Regl. 5894, art. XX-XIII

Contratos

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Cite as Reglamento Núm. 5894, Art. XX-XIII

Todos los contratos 0 acuerdos que se otorguen con personas e instituciones privadas y públicas, serán otorgados a nombre de la Universidad de Puerto Rico y suscritos en representación de ésta, por el Rector de la unidad institucional correspondiente. La facultad y el personal universitario participante en los distintos planes de práctica universitaria no tendrán facultad legal para contratar 0 comprometer a la Universidad. Los contratos otorgados por las unidades institucionales autónomas tampoco podrán comprometer u obligar los recursos del Fondo General de la Universidad de Puerto Rico en forma alguna; ni reducir 0 desviar los recursos asignados para sus gastos operacionales regulares. Página 8 Los servicios que se presten a través de los distintos programas de práctica universitaria intramural estarán revestidos de los más elevados conceptos de ética y moralidad pública y las actividades y los objetivos de los mismos deberán ser cónsonos con la misión y la visión de la Universidad de Puerto Rico y su compromiso para con los más altos valores de la comunidad puertorriqueña. De igual manera, no se otorgarán contratos cuyos propósitos y objetivos estén directa 0 indirectamente en conflicto con los intereses de la Universidad de Puerto Rico, el Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, y todas sus agencias, instrumentalidades, corporaciones públicas, oficinas y municipios.
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