Regl. 5894, art. XX-XIII
Contratos
Cite as Reglamento Núm. 5894, Art. XX-XIII
Todos los contratos 0 acuerdos que se otorguen con personas e instituciones privadas y públicas,
serán otorgados a nombre de la Universidad de Puerto Rico y suscritos en representación de ésta, por
el Rector de la unidad institucional correspondiente. La facultad y el personal universitario participante
en los distintos planes de práctica universitaria no tendrán facultad legal para contratar 0 comprometer
a la Universidad.
Los contratos otorgados por las unidades institucionales autónomas tampoco podrán comprometer
u obligar los recursos del Fondo General de la Universidad de Puerto Rico en forma alguna; ni reducir 0
desviar los recursos asignados para sus gastos operacionales regulares.
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Los servicios que se presten a través de los distintos programas de práctica universitaria
intramural estarán revestidos de los más elevados conceptos de ética y moralidad pública y las
actividades y los objetivos de los mismos deberán ser cónsonos con la misión y la visión de la
Universidad de Puerto Rico y su compromiso para con los más altos valores de la comunidad
puertorriqueña.
De igual manera, no se otorgarán contratos cuyos propósitos y objetivos estén directa 0
indirectamente en conflicto con los intereses de la Universidad de Puerto Rico, el Gobierno del Estado
Libre Asociado de Puerto Rico, y todas sus agencias, instrumentalidades, corporaciones públicas,
oficinas y municipios.