Regl. 2334, art. 1905.29
TRASLADO DE RECORD
Cite as Reglamento Núm. 2334, Art. 1905.29
Si se radican excepciones, el Oficial Examinador trasladará el
récord del procedimiento al Secretario para revisión. El récord incluirá:
la solicitud, cualquier petición para vista sobre la misma, mociones y
peticiones radicadas por escrito sobre la misma la transcripción de
-19-
declaraciones tomadas en la vista, junto con los exhibits admitidos en evidencia, cualesquiera documentos o papeles radicados en relación con conferencias
preliminares a la vista, las determinaciones de hecho propuestas, conclusiones de derecho, u órdenes y razones fundadas, como puedan haberse radicado,
la decisión del Oficial Examinador, y tales excepciones, declaración de objeciones, y alegatos en apoyo de las mismas, como puedan haber sido radicadas
en el procedimiento.