Regl. 2334, art. 1905.29

TRASLADO DE RECORD

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Cite as Reglamento Núm. 2334, Art. 1905.29

Si se radican excepciones, el Oficial Examinador trasladará el récord del procedimiento al Secretario para revisión. El récord incluirá: la solicitud, cualquier petición para vista sobre la misma, mociones y peticiones radicadas por escrito sobre la misma la transcripción de -19- declaraciones tomadas en la vista, junto con los exhibits admitidos en evidencia, cualesquiera documentos o papeles radicados en relación con conferencias preliminares a la vista, las determinaciones de hecho propuestas, conclusiones de derecho, u órdenes y razones fundadas, como puedan haberse radicado, la decisión del Oficial Examinador, y tales excepciones, declaración de objeciones, y alegatos en apoyo de las mismas, como puedan haber sido radicadas en el procedimiento.
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