Regl. 5894, art. XX-XVI
Evaluación del Impacto de los Planes de Práctica sobre los Aspectos Académicos
Cite as Reglamento Núm. 5894, Art. XX-XVI
La participación del personal docente en los Planes de Práctica Universitaria Intramural no podrá
representar un menoscabo de la actividad académica del Recinto 0 Unidad Institucional. En ningún
caso dicha participación se hará en conflicto con o a expensas del fiel descargue de las
responsabilidades que el Reglamento General de la Universidad establece como inherentes a la
docencia, especialmente la continuada excelencia en la enseñanza y la atención a las tareas
necesarias para el buen funcionamiento de los departamentos y las facultades. Se estimulará,
además, la más amplia participación estudiantil en funciones que contribuyan a su educación y
adiestramiento.
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Las Oficinas de Asuntos Académicos de las distintas unidades del Sistema que participen en el
Programa de Plan de Práctica Universitaria Intramural, en consulta con las Oficinas de Asuntos
Académicos de la Administración Central, establecerán los mecanismos necesarios para efectuar esta
evaluación.