Regl. 5894, art. XX-XVII

Enmiendas

Last amended: 1996Length: 52 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 5894, Art. XX-XVII

Este Reglamento se enmendará periódicamente para conformarlo con los cambios en la Ley y los reglamentos que apliquen y con los cambios que surjan en el transcurso del desarrollo de los programas. Las enmiendas serán recomendadas por el Presidente de la Universidad de Puerto Rico, y aprobadas por la Junta de Sindicos.
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