Regl. 5894, art. XX-XVII
Enmiendas
Cite as Reglamento Núm. 5894, Art. XX-XVII
Este Reglamento se enmendará periódicamente para conformarlo con los cambios en la Ley y los
reglamentos que apliquen y con los cambios que surjan en el transcurso del desarrollo de los
programas. Las enmiendas serán recomendadas por el Presidente de la Universidad de Puerto Rico, y
aprobadas por la Junta de Sindicos.