Regl. 589, art. VI
Petición:
Cite as Reglamento Núm. 589, Art. VI
Cualquier patrono, empleado o persona interesada
o afectada por este Reglamento, podrá solicitar por
escrito, audiencia al Secretario, haciendo constar on BU
solicitud la regla o reglas o parte de ástas en que desea
modificación Q cambio y las razones pare dicha modificación
o cambio. A1 recibo de tal solicitud el Secretario a tono
con la Sección 13 de la Ley, determinará sus méritos, y
si fuera necesaria la celebración de una audiencia publica,
notificard al peticionario y a cualesquiera otras personas
interesadas, la fecha y sitio de la misma.