Regl. 589, art. VIII

Partes Declaradas Inconstitucionales y Conflictos con otros Reglagentos.

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Cite as Reglamento Núm. 589, Art. VIII

1- Si cualquier artículo, cláusula o parte de este Reglamento fuere declarado inconstitucional o mulo por un Tribunal de jurisdicción competente, dicho fallo no afectará o invalidará las otras disposiciones del mismo. 2- Si cualquier artículo, cláusula o parte do este Reglamento estuviere on conflicto con cualquier artículo, clausula o parte de otro Reglamento on vigor en Puerto Rico, regirán las condiciones más restrictivas. 42 589 18 de agnto de 1959. CAPITULO II ESTABLECIMIENTOS Y SITIOS DE EMPLEO
Regl. 589, art. VIII: Partes Declaradas Inconstitucionales y Conflictos con otros Reglagentos. | Justis AI