Regl. 589, art. VIII-10

PUERTAS -

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Cite as Reglamento Núm. 589, Art. VIII-10

A - Puertas contra Incendios - Los cerramientos de las escaleras y los tabiques de las salidas de escape deberán estar provistos de puertas contra incendies del tipo de cierre automático y que puedan ser abiertas fácilmente de ambos lados. B - Tipos Y Disposición - 1. Se prohibe el uso de puertas giratorias. 2. Todas las puertas, por las cuales en caso de emergencia tengan que, salir más de 40 personas, deberán abrir hacia afuera, o sea, on la miama dirección que se sigue al abandonar el edificio. -23- 3. Las puertas que den acceso a las eecaleras no deberán abrir directamente sobre los escalones, sino sobre un rellano. 4. Las puertas de las escaleras que donducen al exterior de los edificios deberán tener por lo menos el mismo ancho de la escalera. S. Cada planta de un edificio deberá tener más de una puerta de salida. 6. Las puertas de salida deberán estar dispuestas de manera que sean de fácil acceso, y no se deberá permitir obstrucciones que interfieran con el access de las mismas. 7. Ninguna puerta de salida soñalada como tal de los edificios o pisos deberá estar asegurada o fija on forma que no pueda abrirse para permitir la salida durante las horas de trabajo.
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