Regl. 589, art. VIII-11

LETREROS Y SENALES DE SALIDA -

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Cite as Reglamento Núm. 589, Art. VIII-11

1. Las puertas y pasadizos de salida requeridos por este Capítulo deberán estar mercados con letreros y señales que indiquen la dirección de salida. 2. Los lotreros y señales deberán estar 00- locados sobre cada puerta 0 hueco de puorta que se use como medio de salida, o en alguna otra posición que sea visible. -24- 3. Las letras usadas en los letreros deberán ser claramente legibles. Deberán tener no menes de 6 pulgadas de alto y las partes que componen cada letra, deberán tener un ancho no menor de 3/4 pulgadas. 4. Los letreros deberán tener las letras de un color que resalte sobre el fondo an que están colocadas, preferiblemente letras verdes en un fondo blanco. Bn aquellos sities de empleo donde se realicen labores durante la noche los letreros y señales deberán estar iluminados.
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