Regl. 589, art. VIII-12
ASCENSORES Y MONTACARGAS DE PUERZA MOTRIZ -
Cite as Reglamento Núm. 589, Art. VIII-12
Esta Regla no será aplicable a lo siguiente:
1. Transportadores de corres, de rodilles,
de cangilón (bucket) y otros tipos similares de transportadores.
2. Plataformas de escenarios.
3. Equipo de isar utilizado en construcciones y reparaciones de edificios.
4. Artefactos utilizados para isar materiales
y equipo cuyo limite de elevación 68 menor de una planta y
que no exceda de 12 pies.
A - Cajas de los Posos de Ascensores y Montacargas -
1. Todos los pezos de los ascensores y monta-
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cargas deberán estar construÃdos en su totalidad con
materiales sólidos, con una resistencia al fuego no menor
de una (1) hora.
Excepcion:
Los posos de los ascensores y montacargas que operen on una planta, o que
no atraviesen piso alguno y sirvan a
des o más galerias abiertas, deberán
cubrirse con materiales a6lidos incombustibles, con resistencia al fuego
no menor de una (1) hora, hasta una
altura de 6 pies sobre cada plataforma de acceso. La cubierta sobre los
6 pies podrá ser de metal expandido 6
tela metálica. Todo el cerramiento
deberá resistir una fuerza de 100 libras
aplicada horizontalmente en cualquier
punto sin pandearse más de una pulgada.
2. No deberán instalarse cuerdas, alambres o
tubos en el pozo, excepto cuando sea necesario para el funcionamiento de los ascensores.
3. Los conductores eléctricos, excepto los
cables colgantes, deberán estar colocados dentro de tuberÃa
o deberán ser de cable armado. Todas las partes de los
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aparatos eléctricos en los pozos o en las cabinas deberán
estar debidamente aisladas para evitar contactos eléctricos.
4. El espacio libre entre los costados de
la cabina y la caja del poso no deberá ser menor de 3/4
de pulgada excepto en el lado de carga y descarga y el
espacio libre entre la cabina y su contrapeso no menor de
una (1) pulgada.
5. E1 espacio libre entre el reborde de la
plataforma de la cabina y el reborde de la plataforma de
la caja del poso, o entre el rebords de la plataforma de
la cabina y la superficie interior de las puertas colocadas
dentro del poso, no deberá ser menor de 1/2 pulgada en los
ascensores que tengan vias laterales, ni mayor de 3/4 pulgada en los ascensores que tengan vias de esquina. En
ningún caso dicho espacio será mayor de 1-1/2 pulgadas.
6. E1 espacio libre entre el reborde de la
plataforma de la cabina y las paredes del poso a lo ancho
de las puertas de acceso de éste, no deberá exceder de 5
pulgadas, excepto cuando se usen puertas de desplazamiento vertical, en cuyo caso el espacio libre podrá ser de
7-1/2 pulgadas.
7. La profundidad del pozo deberá ser tal
que, cuando la cabina descanse por completo sobre los amortiguadores, quede un espacio libre no menor de 2 pies entre
el fondo del pozo y la estructura o mecanismo más bajo del
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del piso de la cabina, exceptuando las guias fijadas en
la misms, las quijadas de parada de emergencia y las
guardas de la plataforma de la cabina.
B - Puertas de Acceso -
1. Las puertas de acceso a la caja de los
pozos de los ascensores y montacargas de fuersa motriz
deberán estar provistas de dispositives especiales para
que la cabina se mantenga inmóvil euando cualquier puerta
de las plataformas de acceso esté abierta y para impedir
que se abra, excepte con llave de emergencia, cualquiera
de las puertas de la plataforma de acceso cuando la cabina
esté a 18 pulgadas o mas de dicha plataforms.
2. Las puertas de acceso a les pozos de les
ascensores deberán abrirse unicamente cuando la cabina se
detenga en la plataforma de salida.
c - Cabina de Ascensores y Montacargas
E. Las cabinas de los ascensores de fuersa
motris deberán estar completamente cerradas en los costados
y en la parte superior, salvo on las aberturas necesarias
de acceso, o de carga y descarga.
2. Las cabinas completamente cerradas deberán
tener salidas de emergencia en el techo. La salida de emergencia en el techo deberá abrir hacia el exterior y deberá
estar colocada de tal manera que se pueda abrir tanto desde
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el interior como desde el exterior de la cabina.
3. Les cabinas de los ascensores de fuerza
motrix deberán estar provistas de puertas en todos los
lugares de acceso.
4. En todas las cabinas de los ascensores
eléctricos, las puertas deberán estar provistas de un
dispositive eléctrico que impida el funcionamiento del
ascensor, a menos que la puerta esté totalmente cerrada.
5. Las cabinas de los ascensores que no
funcionen eléctricamente deberán tener protección mecânica
equivalente a la prescrita en el párrafo anterior.
6. Las puertas de las cabinas deberán abrirse
únicamente cuando la cabina se detenga en la plataforma
de salida.
7. Las cabinas de los ascensores deberán
tener un teléfono o una señal de emergencia que funcionará
desde la cabina, la cual deberá ser audible desde el
exterior.
8. Las puertas de las cabinas de los ascensores deberán cubrir, cuando estén cerradas, toda la abertura.
9. Las cabinas de los ascensores deberán estar
continua y adecuadamente iluminadas cuando dichos ascensores
estén en servicio.
10. Las cabinas de los montacargas deberán
llenar los siguientes requisitos:
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a) Deberán ser de construcción cerrada
o de material perforado de suficiente
resistencia y duresa.
b) Cuando se construyan de madera deberán
ser reforsades desde la parte inferior
hasta el punto de suspensión, con
piezas de metal atornilladas, soldadas
o remachadas.
e) La altura interior no deberá ser mayor
de 4 pies.
d) Deberán tener plataforma; Disponiendese
que ésta podrá ser eliminada mediante
previa autorisación del Secretario.
11. La carga normal permisible en los montas
cargas no deberá ser mayor de 500 libras.
12. La velocidad normal permisible de los
montacargas de fuerse motris que funcionen por medio de una
correa no deberá ser mayor de 50 pies por minuto y, cuando
se usen correas en "V" múltiples, no deberá exceder de 150
pies por minuto.
D - Dispositivos de Seguridad para las
Cabinas de los Ascenseres y Montacargas -
1. Los ascensores de cabina suspendida por
cables deberán tener uno 0 más dispositivos de seguridad
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que detengan y sostengan la cabina con cualquier carga
y velocidad, siempre que no exceda de su carga y velocidad normal permisibles.
2. Estos dispositivos de seguridad deberán
funcionar mecánicamente. No se deberán usar artefactos
eléctricos, hidráulicos o neumáticos para funcionar o
mantener estos dispositives en posición normal.
3. Ninguno de éstos dispositivos deberá
detener la cabina cuando ésta vaya ascendiendo.
4. Cuando los posos de los montacargas no
se extiendan hasta el piso más bajo del edificio y el espacio del pozo esté ocupado por personas o se use como
pasadizo, las cabinas deberán estar equipadas, para en case
de emergencia, con dispositivos de seguridad que la detengan y sostengan y con amortiguadores que resistan el impacto de éstas.
E - Dispositivos de Parada Normal on los
Limites del Recorride -
1. Todos los ascensores de fuerza motris deberán tener un dispositivo de parada normal que redusca la
velocidad y detenga la cabina automáticamente en o antes de
los limites de su recorrido. Este dispositivo deberá detenor la cabina con cualquier carga y velocidad, siempre que
no exceda de su carga y velocidad normal permisibles.
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2. Todos los ascensores de Puersa motriz deberán
tener an dispomitivo de parada final que desconecte autola fuente du energÃa eléctrica del motor y
detenga la cabina tan pronto ésta haya pasado de oualquiera de this plataformas Maites, Este dispositivo debend estar instalado de tal manera que no functionará
cuando la embina haya atdo detenida por el dispositivo
de parada normal, y cuando de used amortiguadores de muelle
deberá funcionar antes de hacor contacto con el acortiguador.
3. Cuando se usen amertiguadores de resistencia
reducida, los accessence de Puerse motris deberán Lener
un dispositive de parada de emergencia, adede do los dispositives anties sencionados.
- Visa, Contrapesos
1. Las vias de las oabinas y de los contrapesos
do los deberán sor de acere o de otro matorial
apropiado,
2. Los asconsored pare pasajoros que funcionen
a THE velocidad mayor de 50 pies por minuto, y los ascensores de carga que fundronen une velocidad mayor de 75
pios por sinuto, deberán tener, Cobajo do la cabina y de
su contrapeno, amordiguadores dol tipo de nucllo, aceite
11 otro tipo equivalents,
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3. Los ascensores para pasajeros que funcionen
a una velocidad que no exceda de 50 pics por minuto, y
los ascensores de cares que functionan a una velocidad
que no exceda de 50 pies por minuto, y los ascensores de
carga que funcionen a una velocidad que no exceda de 75
pies por minuto y one no uses amortiguadores del tipo de
muello, aceito 11 otro tipo equivalente, deberán usar
paramolnes de material adecuado,
4. Los amortiguadores deborán estar colocados
simetricamente con respecto a un oje vertical central
imaginario de la cabina, con un margen de 2 pulgadas do
desviación, Los amertiguadores dol contrapeso deberán
estar colocados en drual forma que les de la cabina.
5. Cuando el recorrido del contrapeso no llogue
hasta el piso más bado del edificio, dicho contrapeso
deberá tener dispositivos de seguridad imales a los requeridos para las cabinas.
6. Los contrapesos de las cabinas o máquinas que
no esten colocados en los pozos deberán estar enteramente
cerrados por todos los costados.
G - Cables de Suspension -
1. Deberán instalarse por 10 menos tres cables
de suspension en los ascensores de tracción y dos en los
ascensores de tambor.
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2. Los contrapesos deberán estar suspendidos, por
lo monos, por dos cables.
3. E1 diâmetro Minino permitido para cables de
suspension deberá ser de 1/2 pulgada.
4. E1 cable del regulador de velocidad no deberá
ser memor de 3/8 de pulgada de diametro, y deberá tener
un conficiente de securidad no menor de 5.
5. Bn los ascensores de tambor los cables deberán
ostar finienente ancludes, proferentovente mediante grapas,
al interior del tambor. Los cables de suspensión de la
cabina y los del contisteese doberán estar enrollados on
of tambor, por 10 menos con 11:1d vitelta, cuando la cabina
o el contrapear descansen totalmento sobre Los anortiguadores.
Comminaria
1. Toda para ascensión debent estar
provista de resignardos arto endos, conforme los requisitos
establecidos para resguardes de saquinarias,
2. Los tanbores enmilidadores y las poleas directrices doberán ser de socal y tener rannras pulidas
en forma de "U".
3. 81 diámetro do Los tamboros y de las poleas
de suspensión deberá ser, por to menos, 40 veces mayor
que el diámetro de los cables, cuando se usen con cables
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de suspensión de las cabinas y, por lo menos, 32 veces
mayor, cuando se usen con cables de suspensión de los
contrapesos.
4. Las armasones de todas las maquinarias y
aparatos eléctricos, asi como los conductores eléctricos
de mando, si estuvieran aislados de la armazón, deberán
estar efectivamente conectados a tierra.
I - Inspección -
Se deberá hacer inspecciones y pruebas periodicas a los ascensores por lo menos una vez al año,
de la cual se conservará un record permanente el cual
será fijado en un sitio visible del ascensor.
J - Colocación de Letreros -
1. Todas las cabinas deberán tener un letrero,
colocado visiblemente, en el cual se soñalará la carga
máxima que pueda acarrear el ascensor.
2. Cuando los ascensores de carga no se adapten
a las especificaciones para ascensores de pasajeros,
deberá colocarse un aviso en todas las plataformas de
400880 y en la cabina, prohibiendo la transportacion de
personas, excepto el operador y las personas que manejan
la carga.
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