Regl. 589, art. VIII-12

ASCENSORES Y MONTACARGAS DE PUERZA MOTRIZ -

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Cite as Reglamento Núm. 589, Art. VIII-12

Esta Regla no será aplicable a lo siguiente: 1. Transportadores de corres, de rodilles, de cangilón (bucket) y otros tipos similares de transportadores. 2. Plataformas de escenarios. 3. Equipo de isar utilizado en construcciones y reparaciones de edificios. 4. Artefactos utilizados para isar materiales y equipo cuyo limite de elevación 68 menor de una planta y que no exceda de 12 pies. A - Cajas de los Posos de Ascensores y Montacargas - 1. Todos los pezos de los ascensores y monta- -25- cargas deberán estar construídos en su totalidad con materiales sólidos, con una resistencia al fuego no menor de una (1) hora. Excepcion: Los posos de los ascensores y montacargas que operen on una planta, o que no atraviesen piso alguno y sirvan a des o más galerias abiertas, deberán cubrirse con materiales a6lidos incombustibles, con resistencia al fuego no menor de una (1) hora, hasta una altura de 6 pies sobre cada plataforma de acceso. La cubierta sobre los 6 pies podrá ser de metal expandido 6 tela metálica. Todo el cerramiento deberá resistir una fuerza de 100 libras aplicada horizontalmente en cualquier punto sin pandearse más de una pulgada. 2. No deberán instalarse cuerdas, alambres o tubos en el pozo, excepto cuando sea necesario para el funcionamiento de los ascensores. 3. Los conductores eléctricos, excepto los cables colgantes, deberán estar colocados dentro de tubería o deberán ser de cable armado. Todas las partes de los -26- aparatos eléctricos en los pozos o en las cabinas deberán estar debidamente aisladas para evitar contactos eléctricos. 4. El espacio libre entre los costados de la cabina y la caja del poso no deberá ser menor de 3/4 de pulgada excepto en el lado de carga y descarga y el espacio libre entre la cabina y su contrapeso no menor de una (1) pulgada. 5. E1 espacio libre entre el reborde de la plataforma de la cabina y el reborde de la plataforma de la caja del poso, o entre el rebords de la plataforma de la cabina y la superficie interior de las puertas colocadas dentro del poso, no deberá ser menor de 1/2 pulgada en los ascensores que tengan vias laterales, ni mayor de 3/4 pulgada en los ascensores que tengan vias de esquina. En ningún caso dicho espacio será mayor de 1-1/2 pulgadas. 6. E1 espacio libre entre el reborde de la plataforma de la cabina y las paredes del poso a lo ancho de las puertas de acceso de éste, no deberá exceder de 5 pulgadas, excepto cuando se usen puertas de desplazamiento vertical, en cuyo caso el espacio libre podrá ser de 7-1/2 pulgadas. 7. La profundidad del pozo deberá ser tal que, cuando la cabina descanse por completo sobre los amortiguadores, quede un espacio libre no menor de 2 pies entre el fondo del pozo y la estructura o mecanismo más bajo del -27- del piso de la cabina, exceptuando las guias fijadas en la misms, las quijadas de parada de emergencia y las guardas de la plataforma de la cabina. B - Puertas de Acceso - 1. Las puertas de acceso a la caja de los pozos de los ascensores y montacargas de fuersa motriz deberán estar provistas de dispositives especiales para que la cabina se mantenga inmóvil euando cualquier puerta de las plataformas de acceso esté abierta y para impedir que se abra, excepte con llave de emergencia, cualquiera de las puertas de la plataforma de acceso cuando la cabina esté a 18 pulgadas o mas de dicha plataforms. 2. Las puertas de acceso a les pozos de les ascensores deberán abrirse unicamente cuando la cabina se detenga en la plataforma de salida. c - Cabina de Ascensores y Montacargas E. Las cabinas de los ascensores de fuersa motris deberán estar completamente cerradas en los costados y en la parte superior, salvo on las aberturas necesarias de acceso, o de carga y descarga. 2. Las cabinas completamente cerradas deberán tener salidas de emergencia en el techo. La salida de emergencia en el techo deberá abrir hacia el exterior y deberá estar colocada de tal manera que se pueda abrir tanto desde -28- el interior como desde el exterior de la cabina. 3. Les cabinas de los ascensores de fuerza motrix deberán estar provistas de puertas en todos los lugares de acceso. 4. En todas las cabinas de los ascensores eléctricos, las puertas deberán estar provistas de un dispositive eléctrico que impida el funcionamiento del ascensor, a menos que la puerta esté totalmente cerrada. 5. Las cabinas de los ascensores que no funcionen eléctricamente deberán tener protección mecânica equivalente a la prescrita en el párrafo anterior. 6. Las puertas de las cabinas deberán abrirse únicamente cuando la cabina se detenga en la plataforma de salida. 7. Las cabinas de los ascensores deberán tener un teléfono o una señal de emergencia que funcionará desde la cabina, la cual deberá ser audible desde el exterior. 8. Las puertas de las cabinas de los ascensores deberán cubrir, cuando estén cerradas, toda la abertura. 9. Las cabinas de los ascensores deberán estar continua y adecuadamente iluminadas cuando dichos ascensores estén en servicio. 10. Las cabinas de los montacargas deberán llenar los siguientes requisitos: -29- a) Deberán ser de construcción cerrada o de material perforado de suficiente resistencia y duresa. b) Cuando se construyan de madera deberán ser reforsades desde la parte inferior hasta el punto de suspensión, con piezas de metal atornilladas, soldadas o remachadas. e) La altura interior no deberá ser mayor de 4 pies. d) Deberán tener plataforma; Disponiendese que ésta podrá ser eliminada mediante previa autorisación del Secretario. 11. La carga normal permisible en los montas cargas no deberá ser mayor de 500 libras. 12. La velocidad normal permisible de los montacargas de fuerse motris que funcionen por medio de una correa no deberá ser mayor de 50 pies por minuto y, cuando se usen correas en "V" múltiples, no deberá exceder de 150 pies por minuto. D - Dispositivos de Seguridad para las Cabinas de los Ascenseres y Montacargas - 1. Los ascensores de cabina suspendida por cables deberán tener uno 0 más dispositivos de seguridad - 30 - que detengan y sostengan la cabina con cualquier carga y velocidad, siempre que no exceda de su carga y velocidad normal permisibles. 2. Estos dispositivos de seguridad deberán funcionar mecánicamente. No se deberán usar artefactos eléctricos, hidráulicos o neumáticos para funcionar o mantener estos dispositives en posición normal. 3. Ninguno de éstos dispositivos deberá detener la cabina cuando ésta vaya ascendiendo. 4. Cuando los posos de los montacargas no se extiendan hasta el piso más bajo del edificio y el espacio del pozo esté ocupado por personas o se use como pasadizo, las cabinas deberán estar equipadas, para en case de emergencia, con dispositivos de seguridad que la detengan y sostengan y con amortiguadores que resistan el impacto de éstas. E - Dispositivos de Parada Normal on los Limites del Recorride - 1. Todos los ascensores de fuerza motris deberán tener un dispositivo de parada normal que redusca la velocidad y detenga la cabina automáticamente en o antes de los limites de su recorrido. Este dispositivo deberá detenor la cabina con cualquier carga y velocidad, siempre que no exceda de su carga y velocidad normal permisibles. - 31 2. Todos los ascensores de Puersa motriz deberán tener an dispomitivo de parada final que desconecte autola fuente du energía eléctrica del motor y detenga la cabina tan pronto ésta haya pasado de oualquiera de this plataformas Maites, Este dispositivo debend estar instalado de tal manera que no functionará cuando la embina haya atdo detenida por el dispositivo de parada normal, y cuando de used amortiguadores de muelle deberá funcionar antes de hacor contacto con el acortiguador. 3. Cuando se usen amertiguadores de resistencia reducida, los accessence de Puerse motris deberán Lener un dispositive de parada de emergencia, adede do los dispositives anties sencionados. - Visa, Contrapesos 1. Las vias de las oabinas y de los contrapesos do los deberán sor de acere o de otro matorial apropiado, 2. Los asconsored pare pasajoros que funcionen a THE velocidad mayor de 50 pies por minuto, y los ascensores de carga que fundronen une velocidad mayor de 75 pios por sinuto, deberán tener, Cobajo do la cabina y de su contrapeno, amordiguadores dol tipo de nucllo, aceite 11 otro tipo equivalents, 32 3. Los ascensores para pasajeros que funcionen a una velocidad que no exceda de 50 pics por minuto, y los ascensores de cares que functionan a una velocidad que no exceda de 50 pies por minuto, y los ascensores de carga que funcionen a una velocidad que no exceda de 75 pies por minuto y one no uses amortiguadores del tipo de muello, aceito 11 otro tipo equivalente, deberán usar paramolnes de material adecuado, 4. Los amortiguadores deborán estar colocados simetricamente con respecto a un oje vertical central imaginario de la cabina, con un margen de 2 pulgadas do desviación, Los amertiguadores dol contrapeso deberán estar colocados en drual forma que les de la cabina. 5. Cuando el recorrido del contrapeso no llogue hasta el piso más bado del edificio, dicho contrapeso deberá tener dispositivos de seguridad imales a los requeridos para las cabinas. 6. Los contrapesos de las cabinas o máquinas que no esten colocados en los pozos deberán estar enteramente cerrados por todos los costados. G - Cables de Suspension - 1. Deberán instalarse por 10 menos tres cables de suspension en los ascensores de tracción y dos en los ascensores de tambor. - 33 - 2. Los contrapesos deberán estar suspendidos, por lo monos, por dos cables. 3. E1 diâmetro Minino permitido para cables de suspension deberá ser de 1/2 pulgada. 4. E1 cable del regulador de velocidad no deberá ser memor de 3/8 de pulgada de diametro, y deberá tener un conficiente de securidad no menor de 5. 5. Bn los ascensores de tambor los cables deberán ostar finienente ancludes, proferentovente mediante grapas, al interior del tambor. Los cables de suspensión de la cabina y los del contisteese doberán estar enrollados on of tambor, por 10 menos con 11:1d vitelta, cuando la cabina o el contrapear descansen totalmento sobre Los anortiguadores. Comminaria 1. Toda para ascensión debent estar provista de resignardos arto endos, conforme los requisitos establecidos para resguardes de saquinarias, 2. Los tanbores enmilidadores y las poleas directrices doberán ser de socal y tener rannras pulidas en forma de "U". 3. 81 diámetro do Los tamboros y de las poleas de suspensión deberá ser, por to menos, 40 veces mayor que el diámetro de los cables, cuando se usen con cables - 34 - de suspensión de las cabinas y, por lo menos, 32 veces mayor, cuando se usen con cables de suspensión de los contrapesos. 4. Las armasones de todas las maquinarias y aparatos eléctricos, asi como los conductores eléctricos de mando, si estuvieran aislados de la armazón, deberán estar efectivamente conectados a tierra. I - Inspección - Se deberá hacer inspecciones y pruebas periodicas a los ascensores por lo menos una vez al año, de la cual se conservará un record permanente el cual será fijado en un sitio visible del ascensor. J - Colocación de Letreros - 1. Todas las cabinas deberán tener un letrero, colocado visiblemente, en el cual se soñalará la carga máxima que pueda acarrear el ascensor. 2. Cuando los ascensores de carga no se adapten a las especificaciones para ascensores de pasajeros, deberá colocarse un aviso en todas las plataformas de 400880 y en la cabina, prohibiendo la transportacion de personas, excepto el operador y las personas que manejan la carga. - 35 -
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