Regl. 589, art. VIII-13
Pation -
Cite as Reglamento Núm. 589, Art. VIII-13
A - Superficie -
1. Los patios se deberán proveer, en donde sea
necesario, de sistemas de desague que deberán estar ade--
cuadamente cubiertos o cerrados.
2. Las sanjas, posos y otras abertures poligrosas deberán tener cubiertas resistentes o deberán estar
cerrados o rodeados con resguardos adecuados,
B - Portones
1. Cuando los locales estén cercados se deberán
establecer puertas separadas, para el tránsito de peatones,
vehiculos y trenes.
2. Los portones para peatones se deberán colocar
a una distancia segure de los destinados al tránsito de
vehiculos y trenes y deberán tener una anchura suficiente
para permitir el paso libre de los empleados durante las
horas de mayor afluencia.