Regl. 589, art. VIII-13

Pation -

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Cite as Reglamento Núm. 589, Art. VIII-13

A - Superficie - 1. Los patios se deberán proveer, en donde sea necesario, de sistemas de desague que deberán estar ade-- cuadamente cubiertos o cerrados. 2. Las sanjas, posos y otras abertures poligrosas deberán tener cubiertas resistentes o deberán estar cerrados o rodeados con resguardos adecuados, B - Portones 1. Cuando los locales estén cercados se deberán establecer puertas separadas, para el tránsito de peatones, vehiculos y trenes. 2. Los portones para peatones se deberán colocar a una distancia segure de los destinados al tránsito de vehiculos y trenes y deberán tener una anchura suficiente para permitir el paso libre de los empleados durante las horas de mayor afluencia.
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