Regl. 589, art. VIII-2

LOCALIZACION DE MAQUINARIA Y SOUIPO,

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Cite as Reglamento Núm. 589, Art. VIII-2

1. Todo patrono deberá someter al Secretario para su aprobación, dos copias de planes de situación de maquinaria y equipo a ser instalados. 2. Se excluye de esta Regla aquella maquinaria o equipo portátil y aquel equipo o maquinaria rodante usada para la conservación, limpieza, movimiento de materiales y otros. 3. Los establecimientos existentes en la fecha en que se promulgue y entre en vigor este Capítulo, cuando vayan a colocar nuevas maquinarias y equipo, deberán cumplir con las disposiciones de esta Regla sometiendo planos de situación de maquinaria para el área afectada. NOTA; Esta Regla se aplicará cuando se substituya maquinaria siempre y cuando no se varie fundamentalmente la localisación y tamaño de la misma. - 5 -
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