Regl. 589, art. VIII-2
LOCALIZACION DE MAQUINARIA Y SOUIPO,
Cite as Reglamento Núm. 589, Art. VIII-2
1. Todo patrono deberá someter al Secretario para
su aprobación, dos copias de planes de situación de maquinaria y equipo a ser instalados.
2. Se excluye de esta Regla aquella maquinaria
o equipo portátil y aquel equipo o maquinaria rodante usada
para la conservación, limpieza, movimiento de materiales
y otros.
3. Los establecimientos existentes en la fecha en
que se promulgue y entre en vigor este CapÃtulo, cuando
vayan a colocar nuevas maquinarias y equipo, deberán
cumplir con las disposiciones de esta Regla sometiendo
planos de situación de maquinaria para el área afectada.
NOTA; Esta Regla se aplicará cuando se substituya maquinaria siempre y cuando no se varie fundamentalmente la
localisación y tamaño de la misma.
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