Regl. 589, art. VIII-2 dup2
SUBSTANCIAS Y MATERIALES CONTAMINADORES
Cite as Reglamento Núm. 589, Art. VIII-2 dup2
Control de las Substancias y Materiales Contaminadores
1. Las substancias 0 materiales contaminadores deberán controlarse siempre que ocurran en concentraciones que
puedan:
a) Afectar adversamente la salud y el bienestar
de los trabajadores.
b) Condonsarse o acumularse sobre los pisos,
vigas, parades o equipo on cualquier sala
de trabajo en forma antihigiénica.
c) Condensaree an el aire en tal forma que se
reduzca apreciablemente la visibilidad o se
aumente considerablemente la hunedad.
d) Constituir un riesgo de explosion o incendio.
e) Causar cualquier otra molestia en el sitio
do trabajo.
2. En el control de las substancias contaminadoros
deberán usarse los limites que determine el Secretarie
tomando en cuenta aquelles establecidos por las ditimas
tablas publicadas per la American Conference of Governmental Industrial Hygienist. La concentración máximo permisible no deberá ser la únnica evidencia de riesgo a la
salud o al bienestar de los trabajadores ya que, además,
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deherán Comarge on consideración otros factores como la
frequencia y duración de las exposiciones y la ovidencia
clÃnica.
3. E1 control do las substancias C materiales
contaninadores dobert llevarse a afecto por uno 0 más
de los signiontes medica:
a) Bliminación o oubstitution de la substancia 3/1 material contaminador por una inofensiva e menes téxica.
5) Aislación del process u operacion/th forma
que la substancia y/o material contaminador
no 80 extlenda a Is atmósfora circundante
on concontraciones peligrosas.
c) Lievando a dabo la operación o process peligroso en aparatos harmóticamente cerrados
de manera que se evite el contacto de las
personas con la substancia tóxica y el
escape de la misma a la atnósfora,
d) Cambios en la operación o proceso de manera
que se controle la substancia y/o material
contaminador,
e) Autonto en la ventilación general en el sitio de trabajo de manera que la concentra-
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ción de la substancia contacinadora baje
hasta un limite aceptable.
f) E1 use de un sistema de ventilación por
aspiración local para remover la substancia
contaminadore on el lugar de origen, o
cerca del also, antes de que haya un
escape " dispersión en la atmósfera circundante.
g) Chalquier otro nétodo aprobado por el
Secretario de acuerdo con las pricticas de
higione industrial establecidas.
) Use de equipo de protección personal,
RDGLA 3 - - AGENTES INFECCIOSOS :
Todo patrono deberá a adoptar las medidas que sean
necesarias para provenir a controlar la transmisión de las
enformedades infocciosas en la canipulación de los productes e desperdicios industriates,
REGLA : - ILUMINACION :
A - disponiciones Generales :
1. Se doberán proveer niveles adecuados de
iluminación en todos los sitios donde trabajen o transi-
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ten personas 7 on todos aquellos sitios donde sea necesario trabajar o transitar en case de emergencia.
2. La iluminacion podrá ser natural, artificial, o
de amboe tipos, siempre que sea adecuada para la clase de
trabajo que se haga.
B - Iluminación liabiral :
i. Cuando sea necesario, los tragaluces y las
ventanas deberán estar provistos de dispositivos para
impodir
2. Los transfuces deberán mantenerse limpios
para dejar pasar el mixino de luz.
C - Limminación Artificial
1. Calidad I
a) Deberá proveerse iluminación artificial
cuando la lus natural BOR insuficiente,
b) Las Lisparas, reflectores, " otros
accesorios, asà come Bu posición y altura, deberán ser
tales que produsean una iluminacion uniforme en intensidad y distribución, ovitando sombras intensas, contrastes
violentos y deslumbramientos directos 0 reflejados.
c) Las boabillas, Mapras y reflectores
deberán proveorse de aditamentos de difusión y reflexión
cuando Fuere necesario,
d) Donde se necesite un grado de ilumina-
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eión mayor que el provisto por el sistema
general, se podrá proveer la iluminación
necesaria por medio de una combinación del
sistema de iluminación general y de luces
suplementarias en el vunto de operación.
2. Intensidad :
a) Los niveles de intensidad no deberán ser
menores que aquellos que determine el
Secretario, tomándose en cueuta los niveles
que establezca la Sociedad Americana de
Normas segin SU ditima revisión.
b) Las lámparas, reflectores u otros accesorios que se utilicen para el alumbrado
deberán mantionorse en buenas condiciones
de funcionamiento y Limpioza, de sanera
que no so reduzoa la intensidad de 11u-
minación.