Regl. 589, art. VIII-2 dup2

SUBSTANCIAS Y MATERIALES CONTAMINADORES

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Cite as Reglamento Núm. 589, Art. VIII-2 dup2

Control de las Substancias y Materiales Contaminadores 1. Las substancias 0 materiales contaminadores deberán controlarse siempre que ocurran en concentraciones que puedan: a) Afectar adversamente la salud y el bienestar de los trabajadores. b) Condonsarse o acumularse sobre los pisos, vigas, parades o equipo on cualquier sala de trabajo en forma antihigiénica. c) Condensaree an el aire en tal forma que se reduzca apreciablemente la visibilidad o se aumente considerablemente la hunedad. d) Constituir un riesgo de explosion o incendio. e) Causar cualquier otra molestia en el sitio do trabajo. 2. En el control de las substancias contaminadoros deberán usarse los limites que determine el Secretarie tomando en cuenta aquelles establecidos por las ditimas tablas publicadas per la American Conference of Governmental Industrial Hygienist. La concentración máximo permisible no deberá ser la únnica evidencia de riesgo a la salud o al bienestar de los trabajadores ya que, además, -6- deherán Comarge on consideración otros factores como la frequencia y duración de las exposiciones y la ovidencia clínica. 3. E1 control do las substancias C materiales contaninadores dobert llevarse a afecto por uno 0 más de los signiontes medica: a) Bliminación o oubstitution de la substancia 3/1 material contaminador por una inofensiva e menes téxica. 5) Aislación del process u operacion/th forma que la substancia y/o material contaminador no 80 extlenda a Is atmósfora circundante on concontraciones peligrosas. c) Lievando a dabo la operación o process peligroso en aparatos harmóticamente cerrados de manera que se evite el contacto de las personas con la substancia tóxica y el escape de la misma a la atnósfora, d) Cambios en la operación o proceso de manera que se controle la substancia y/o material contaminador, e) Autonto en la ventilación general en el sitio de trabajo de manera que la concentra- -7- ción de la substancia contacinadora baje hasta un limite aceptable. f) E1 use de un sistema de ventilación por aspiración local para remover la substancia contaminadore on el lugar de origen, o cerca del also, antes de que haya un escape " dispersión en la atmósfera circundante. g) Chalquier otro nétodo aprobado por el Secretario de acuerdo con las pricticas de higione industrial establecidas. ) Use de equipo de protección personal, RDGLA 3 - - AGENTES INFECCIOSOS : Todo patrono deberá a adoptar las medidas que sean necesarias para provenir a controlar la transmisión de las enformedades infocciosas en la canipulación de los productes e desperdicios industriates, REGLA : - ILUMINACION : A - disponiciones Generales : 1. Se doberán proveer niveles adecuados de iluminación en todos los sitios donde trabajen o transi- -8- ten personas 7 on todos aquellos sitios donde sea necesario trabajar o transitar en case de emergencia. 2. La iluminacion podrá ser natural, artificial, o de amboe tipos, siempre que sea adecuada para la clase de trabajo que se haga. B - Iluminación liabiral : i. Cuando sea necesario, los tragaluces y las ventanas deberán estar provistos de dispositivos para impodir 2. Los transfuces deberán mantenerse limpios para dejar pasar el mixino de luz. C - Limminación Artificial 1. Calidad I a) Deberá proveerse iluminación artificial cuando la lus natural BOR insuficiente, b) Las Lisparas, reflectores, " otros accesorios, así come Bu posición y altura, deberán ser tales que produsean una iluminacion uniforme en intensidad y distribución, ovitando sombras intensas, contrastes violentos y deslumbramientos directos 0 reflejados. c) Las boabillas, Mapras y reflectores deberán proveorse de aditamentos de difusión y reflexión cuando Fuere necesario, d) Donde se necesite un grado de ilumina- --- eión mayor que el provisto por el sistema general, se podrá proveer la iluminación necesaria por medio de una combinación del sistema de iluminación general y de luces suplementarias en el vunto de operación. 2. Intensidad : a) Los niveles de intensidad no deberán ser menores que aquellos que determine el Secretario, tomándose en cueuta los niveles que establezca la Sociedad Americana de Normas segin SU ditima revisión. b) Las lámparas, reflectores u otros accesorios que se utilicen para el alumbrado deberán mantionorse en buenas condiciones de funcionamiento y Limpioza, de sanera que no so reduzoa la intensidad de 11u- minación.
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