Regl. 589, art. VIII-5
ESPACIO PARA BL TRANSITO.
Cite as Reglamento Núm. 589, Art. VIII-5
1. No deberán ocuparse los pisos con materiales,
productos u otros estorbos de manera que constituyan un
riesgo para el libre tránsito.
2. Todo piso deberá ser suficientemente plano,
libre de protuberancias y obstrucciones con las cuales se
pueda correr el riesgo de tropesar.
3. En condiciones normales, los pisos, escalones
y descanse no deberán ser resbaladizos.
4. Las escaleras, rampas y lugares semejantes,
donde los resbalones puedan ser especialmente peligrosos,
se deberán proveer superficies a prueba de resbalones.
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En todo lugar de trabajo, los pasajes deberán
tener una anchura mÃnima de 24 pulgadas. E1 Secretario
podrá exigir que los pasajes sean más anohos euando las
caracteristicas de la máquina, las dimensiones de las
piesas trabajadas, la cantidad de desperdicios o las
instalaciones o pilas de materiales asi lo requieran.
Cuando el patrono por la naturalesa de la maquinaria
o del proceso a efectuarse estime necesarie que la distancia entre éstas debe ser menor de la especificada en
este CapÃtulo deberá hacer una solicitud por escrito al
Secretario quien vendrá obligado a contestar dentro de
los próximos treinta (30) dias de la fecha de radicación,
Disponiéndose que si en el tiempo especificado el
Secretario no ha contestado, el patrono podrá proceder
a la instalación de la maquinaria, ajustándose a la
condición especificada en su solicitud.
6. Los pasillos deberán tener un ancho de 22
pulgadas por cada 100 personas que trabajen en un turno
en el área que siryan,pero la anchura libre mÃnima nunca
será menor de 34 pulgadass En el caso de pasillos que
den a salidas finales o a escaleras que conduscan a salidas
finales la anchura libre mÃnima no será menor de 44 pulgadas. (Figura #3).
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