Regl. 589, art. VIII-6

ADERTURAS EN PISOS Y PAREDES.

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Cite as Reglamento Núm. 589, Art. VIII-6

A - Abertura para Escala - Toda abertura para escala se deberá resguardar por todos los lades expuestos excepto la entrada a la misma, mediante barandas permanentes con tabla de capellada, según lo especificado en la parte "g" de esta Regla. La entrada deberá estar provista de una puerta o de una barrera, instalada de manera que una persona no pueda entrar directamente en la abertura. B - Abertura para Escalera - Toda abertura para escalera deberá resguardarse por todos los lados expuestos con baranda permanentes con tabla de capellada, excepto en la entrada de la escalera. c - Registro de Inspección y Otras Aberturas - 1. Todo registro de inspección deberá estar resguardado por una cubierts de resistencia adecuada que soporte las cargas (personas, equipo u otros), que puedan pasar sobre ella. 2. Otras aberturas en los pisos por los cuales una persona pueda transitar ocasionalmente, deberán estar resguardadas por barandas, con tabla de capellada, en todos los lados expuestos. 3. Cuando la cubierta para cualesquiera de estos tipos de aberturas no esté colocado, la abertura -8- deberá estar censtantemente guardadas per alguien o protegida por barandas portátiles. D - Abertura en las Paredes - Todas las aberturas de las paredes localisadas a menos de 42 pulgadas del piso, que tengan una altura de por 10 menos 30 pulgadas, un ancho de por lo menos 18 pulgadas, y desde las cuales haya una caída de más de 6 pies, deberán estar firmemente encerradas o resguardadas por barandas fijas o portátiles o resguardos equivalentes, hasta una altura de 42 pulgadas del piso. (Figura #4). B - Construcción de Barandas - 1. Toda baranda deberá ser de construcción sólida; de madera, tubos, acero estructural u otro material resistente. 2. La baranda standard deberá ser de, por lo menos, 42 pulgadas desde el tope de la pieza superior hasta el nivel del piso, (Figura #5). 3. En la baranda standard la distancia entre postes no deberá ser mayor de 8 pies, y deberá colocarse una pieza intermedia entre la pieza superior y el piso. (Figura #5). 4. Las barandas de los tipos de construcción que se mencionan a continuación deberán llenar los -9- requisitos prescrites en las Secciones 1, 2 y 3 de esta parte. a) Baranda de Madera: Los postes y pieza superior deberán ser de no menos de 2 x 4 pulgadas. La pieza intermedia deberá ser de por lo menos 1 X 4 pulgadas. La madera deberá ser lisa, sin nudos grandes o flojes, sin claves ni pernes salientes, sin astillas ni rajaduras. (Figura #5). b) Baranda de Tube de Metal: Los postes y pieza superior deberán ser de tubos de metal de no menos de 1-1/4 pulgadas de diámetro interior. La pieza intermedia deberá ser de tube de metal de no menos de 1 pulgada en su diámetro interior. (Figura #7). c) Baranda de Acero Estructural: Los postes y pieza superior deberán ser construídos de angulares de acero de no menos de 1-1/2 X 1-1/2 X 3/16 pulgadas. La pieza intermedia deberá ser de un acero de no menos de 1-1/2 X 3/16 pulgadas. (Figura #6). -10- 3. Todas las barandas deberán ser de material de buena calidad, sin defectos, y todas las superficies deberán estar libres de astillas, rebabas, puntas selientes y bordes filosos. F - Tabla de Capellada - 1. La tabla de capellada deberá ser de, por lo menos, 6 pulgadas de altura. (Figura #5). 2. Deberá ser de madera, metal u otro material resistente. 3. Se deberá asegurar firmemente en su sitio, y no deberá dejarse espacio libre entre el piso y el canto inferior de la tabla de capellada. (Figura #5).
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