Regl. 589, art. VIII-6 dup2

EQUIPO PARA LA PROTECCION PERSONAL DE

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Cite as Reglamento Núm. 589, Art. VIII-6 dup2

LOS TRADAJADORES I A - Disposiciones Generales I 1. No se permitirá el uso de equipo para protección personal en sustitución de las medidas de control enumeradas en la REGLA #2, párrafo 3, de la "a" a la "g" - de este Capítulo; excepto on operaciones aisladas, poco frecuentes, de corta duración o en otros casos especificos mediante aprobación previa del Secretario, 2. Los trebajadores que estén expuestos a substancias tóxicas, energia radiante o cualquier substancia nociva a la salud que pueda introducirse por la piel o membranas mucosas deberán estar provistos de equipo protector, tales como gafas, guantes, botas, equipo de protección para las vias respiratorias y otros artefactos de protección personal. 3. Todo equipo usado para la protección personal de los trabajadores que venga en contacto directo con la piel deberá tener asignación individual para cada -16- trabajador y Bu sitio para guardarlo. En aquellos casos en que dicho equipo tengs que ser usado por otras personas deberá ser desinfectado antes y cualquier parte la desinfección de la cual no sea práctica, como bandas elásticas para la cabeza, deberá ser receplazada. 4. Se recomienda utilizar ropa de trabajo que se ajuste al cuerpo del usuario y sin partes que cuelguen. 5. Se recomienda no usar prendas de vestir sueltas, desgarradas o rotas, corbatas y cadenas en sitios prôximos a las partes movibles de las máquinas. 6. Se recomienda el uso de camisas con cangas cortas con preferencia a mangas enrolladas. 7. Se recomienda no llevar en los bolsillos objetos afilados o con puntas, ni materiales explosivos o inflamables. 8. Se recomienda a las personas expuestas a polvos inflamables, explosivos, o tóxicos, no llevar indumentaria con bolaillos, puños o partes vueltas hacia arriba que puedan recoger dichos polvos. 9. Cuando la operación envuelva peligro de explosión 0 fuego deberá prohibirse el usar o llevar consigo objetos tales como fósporos, encendedores u otros artículos personales de combustion rápida. -17- 10. Se recomienda que trabajadores expuestes a una llamarada no usen; popa de fibras sintéticas tales como nylon, dakron, y otros que son suceptibles a inflamarse répidamente. 11, Todas estas recomendaciones deberán fijarse por el patrono en sitie visible para el conocimiento de todos los trabajadoros. El Secretario proveerá sufi-- cientes copias de estas recomendaciones para ser distri-- buidas por el patrono entre aus empleados. B - Protección para la Cabeza # 1. (a) - Deberán usarse capacetes de seguridad en construcciones y/o reparaciones de edificios, canteras, excavaciones, construcción y/o conservación de lineas eléctricas, y otros lugares de trabajo dende exista el riesgo de objetos que puedan golpear la cabeza. (b) - En la construcción y conservación de lineas electricas y en sitios donde haya riesgo de venir en contacto con lineas electricas deberán utilizarse capacotes fabricados de un material que no conduzca electricidad. 2. Donde haya poligro de que salpicaduras de líquido calientes, Acidos 11 otras substancias que puedan ocasionar quesaduras en la cabeza, deberán usarse sombreros o capuchas de goma. -18- 3. Toda persona con cabello largo empleada on lugares donde el cabello pueda enredarse con partes movibles do alguna maquinaria, deberá usar una gorra especial o algún otro medio efectivo que elimine este riesgo. C - Protección para la Care y los Ojom - 1. Deberán proveerse gafas protectores, viseras de care u otros artefactos que el Secretario considere apropiados, a todos los trabajadores que lloven a cabo operaciones que pongan en peligro los ojos, tales comot picado, remache, esmorilado seco, soldadura u otros. 2. Los trabajadores que usen cristales para corregir defectos de la vista y cuya labor requiera protección de los ojos deberán usar gafas de seguridad para cubrir sus espejuelos. Las gafas de seguridad no deberán afectar el ajuste de los espejuelos. 3. Las gafas para la protección contra el polvo deberán ajustarse bien a la configuración del rostro. 4. Las gafas que se usen al trabajar con materiales fundidos deberán ajustar bien al rostro y deberán ser de materiales no inflamables. - 19 - 5. Las gafas protectoras para trabajadores que manipulan Mquidos corrective, COMO deidos o substanclas eductions, deberán sur de material resistente a dichas substancias, 1c flexibles para que Ge aduation facilmento a la configuración del rostro y Fabriendas de tal manera que las sulpicadures de líquidos no puedan penotrar on los ados a través de las abor- SUMB name vostilación, 6. Las miss do para protocolón contra los the rayes paligrosos doherán tener lantes ladon. LAS signiences regist puoden unarge al 02 natiz Linbo del 1) 3 Y : Recomendados ovidar doslumbra donto causado por 3a Inz solar y do la lus sue se realizan on áreas el vaciado de setales trabajos on hernos. : Recomondado para evitar al conlizar soldaduras paintas de sopieto Je orificios poqueños. -20- e) Matis Nágaro 6 # Recomendado para evitar deslumbramiente al realisar soldadure o corte con gas utilizando puntas de soplete de orificios medianos, o al realizar soldadure 0 corte de aroo con corriente que no exceda de 30 amperios. d) Matis Número 8 $ Recomendado para evitar deslumbramiento al realisar soldadure o corte Gen gas utilizando puntas de sopleto con orificios grandes o al realizer soldadure de areo con corriente de 31 a 75 amperios, e) Natia Número 10 # Recomendade para evitar deslumbramiente al realizar soldadura de areo con corriente de 76 a 200 amperios. f) Matis Nemero 12 I Recomendade para evitar deslumbramiento al realizar soldadure o corte de areo con corriente de 201 a 400 amperios. E) Matis Número 14 : Recomendado para evitar deslumbramiento al realisar soldadure de arco con una corriente de 401 emperies. on adelante. -21- 7. Al soldar con soldadure de areo deberá usarse una careta de material resistente al calor y provista de una ventanilla donde se colocará el lente obscuro adecuado, recomendándose que se usen, además, gafas de seguridad para detener cualquier chispa de soldadura que pueda penetrar por la parte abierta de la careta. 8. E1 cristal para los lentes de todos los protectores de la vista deberá llenar los requisitos establecidos por el Secretario. D - Protección de los ofdos: 1. Los trabajadores no deberán ser expuestos a ruidos cuya intensidad y frecuencia en alguna forma afecte su poder auditivo. E1 Negociado de Prevención de Accidentes del Trabajo ofrecerá asescramiento en los sitios de trabajo donde la situación sea aquella que se refiere el párrafo anterior. 2. En aquellos sitios en que el sonido afecte el poder auditivo de los trabajadores deberán agotarse los métodos mecánicos conocidos para disminuir la intensidad de los ruidos antes de recurrir al uso de tapones para los oidos. E - Protección de las Vías Respiratorias : L. Todo equipo que se utilice en la protección -22- del sistema respiratorie deberá ser de un tipo aprobado por el Secretario. 2. E1 equipo mencionado anteriormente deberá utilizarse daissmente bajo las condiciones de trabajo para las cuales fuera aprobado. 3. En atnósferas deficientes en oxigeno ( menos de 19.5% por volumen) deberán utilizaree, Unicamente, alscares de respiración de oxigeno o de aire puro, máscaras a manguera u otro tipo de máscara o respirador que suninistre oxigeno o aire puro. 4. No se permitirá & ningún trabajador entrar, sin el equipo indicado para atmósferas deficientes en oxigeno, on Lanques, pozos u otros empacios cerrados donde puedan haber gases D vapores vener OBOB cuya concentración sea mayor dol 2% por volumen. Bn estos casos deberá utilizarse, adeass, una soga de seguridad avarrada al trabajador, la cual deberán sostenerla dos personas que estón fuera y se establecorá entre el trabajador y las personas que mostengan la soga un sistema de aviso. 5. Todo patrono deberá proveer a sus trabajadores el equipo de protección apropiado para las vias respiratorias. A los trabajadores que realizan sus labores on una - 23 - atedsfera dondo hay auficiente oxigono para submistir pero a la vos hay sases o vapores venenosos en concentraciones noderadanente altas (no não de 25 por volumen) que puedan ser innodiatamento peligrosas a la salud ,BO los podrá suplir una nascare con filtro. 6. Todo patrono doborá provoos rospiradores aproplados a sus trabajadores, cuando éstos realicon sus lahopes on sitios dondo la atmónfore circundante contenga materia contaminadora que ace irritanto, demagradable, molustosa D cayo efocto nocivo a la salud, ain al uso del respirador, aoe a largo plazo. a) En oston casos ao reconfonds al uso do respiradores con filtro necínico para protocción contra polvos, nicblas, 81- brae y onansciones, y respiradores COR filtro quísico para vapores y Cason. b) Ln aquallas operaciones come pintura a duoo on sities corrados, dondo haye mosala de polvo, nichla, fibras o onanaciones con vapores o Cages, so recomionds al use de rospiradoros de aire inyootado. - 24 - F. Vestides Protectores: 1. Los trabajadoros que manipulon objetos calientes, netal fundido 0 que estén exploados cera do lla- Has abiortas, doborán cubrir todo au cuerpo con ropa apropiada. 2. Los trabajadores que están ampuestos a salpicadures de netal derretido o chimpse doberán user delantales de asbesto, cuoro curtido al crono o cualquior otro material resistente al fuego. 3. Los trabajadores que ontén expuestos a salpicadures de líquidos corresivos o calientes deborán user dolantales de good u otro material resistente a dichos líquidos. C. Protección do las Hanon Y Brazon: 1. Cuando DO trabaje COR nateriales o equipo de bordes extremadanonto cortantes, los guantes deberán reforzarse con acero. 2. Cuando so trabajo con substancias corrosives o cualquier otra substancia que pueda afectar la piel, deberán usarse guantee de gone o de otro material resistente a dichas substancias. 3. Para trabajos on instalaciones eléctricas, doberán mearso guantes de goma de fabricación especial y quo fueron garantisados para esta clase de trabajo. 25 - Dichos guantes deberán probarse diariamente por los trabajadores en la forma acostumbrada y semanalmente por los patrones mediante el use de aire a presión. 4. Los trabajadoros que manipulen materiales calientes, tales como los do las fundiciones, plantas de tratamiento por calor 0 de stros similaros deberán estar provistos do guantes o nitones do asbesto u otro material resistente al calor. H. Protección para los Pies y Piernas - 1. Los trabajadores expuestos a salpicadures a chispas, que puedan afectar las piernas y los pies deberán usar polainas. 2. Las polainas protectoras debesin estar proparadas de tal manera que puedan quitarse con repidez en C&BOS de emergencia. 3. En lugares dende se manipulen objetos pesados, como on construcciones o reparaciones, talleres de mecânica u otros, debenán usarse zapatos de seguridad o cualquier otro artefacto de seguridad, para la protección de los pies aprobados por ol Secretario. 4. En excavaciones y otros lugares húmedos deberán usarse botas de goma preferiblemente con punteras de acero. - 26 - 5. Se recomienda que los zapatos para trabajadores que bregan con electricidad estén libres de accesorios de metal y que la suela y tacón de dichos zapatos estén clavados con clavijas de madera, o cosidos. 6. Se recomienda el uso de zapatos и otros artefactos conductores de electricidad para aquellos trabajadores que realizan sus labores en lugares donde la atmósfera circundante contiene gases o vapores altamente inflamables. Las partes metálicas de estos zapatos o artefactos deberán ser de un material que no produzca chispa. I - Cinturones de Seguridad - 1. Aquellos trabajadores que realicen sus labores en sitios elevados; tales como en la construcción o eliminación de andamios, deberán usar cinturones de seguridad equipados con cuerdas salvavidas siempre que exista el riesgo de caer desde una altura mayor de 15 pies. 2. Las ventanas de edificios de nueva construcción de más de una planta y las ventanas de estos nuevos edificios que tengan su alfeizar a más de quince (15) pies sobre el techo de un edificio contigue 0 de la línea de ni- - 27 - vel del terreno que sea imprescindible limpiarlas desde el exterior serán provistas de pernos de anclaje de material resistente a Ja corrosión. 3. Los pernos de anclaje deberán instalarso on las jambas de estas ventanas o on la pared a no isenos de cuarentidos (42) pulgadas ni wão de cincuentiuna (51) pulgadas del alreizar de Jas missas, 4. En las operaciones de la limpiesa de estas ventanas se deberán usar cinturones de seguridad para limpiadores de ventanas aferrados a estos pernos de anclaje para ente propósito diseñados. Cada perno de anciaje antes de ser usado deberá ser sometido a una prueba de tensión no menor de 2,500 libras. 5. Todas las partes de los cinturones de seguridad deberán tener una resistencia por lo menos igual a la especificada para dicho cinturón. 6. Las cuerdas salvavidas que so usen con los cinturones de seguridad deborán tener una resistencia a la roturn de por lo menos 2,500 libras. liotat B1 Secretario aprobará cualesquiera otros métodos que a su juicio ofrescan seguridad a los limpia- - 28 - dores de ventanas,
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