Regl. 589, art. VIII-6 dup2
EQUIPO PARA LA PROTECCION PERSONAL DE
Cite as Reglamento Núm. 589, Art. VIII-6 dup2
LOS TRADAJADORES I
A - Disposiciones Generales I
1. No se permitirá el uso de equipo para protección personal en sustitución de las medidas de control
enumeradas en la REGLA #2, párrafo 3, de la "a" a la "g" -
de este CapÃtulo; excepto on operaciones aisladas, poco
frecuentes, de corta duración o en otros casos especificos mediante aprobación previa del Secretario,
2. Los trebajadores que estén expuestos a substancias tóxicas, energia radiante o cualquier substancia
nociva a la salud que pueda introducirse por la piel o
membranas mucosas deberán estar provistos de equipo protector, tales como gafas, guantes, botas, equipo de protección para las vias respiratorias y otros artefactos
de protección personal.
3. Todo equipo usado para la protección personal de los trabajadores que venga en contacto directo con
la piel deberá tener asignación individual para cada
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trabajador y Bu sitio para guardarlo. En aquellos casos
en que dicho equipo tengs que ser usado por otras personas deberá ser desinfectado antes y cualquier parte la
desinfección de la cual no sea práctica, como bandas
elásticas para la cabeza, deberá ser receplazada.
4. Se recomienda utilizar ropa de trabajo que
se ajuste al cuerpo del usuario y sin partes que cuelguen.
5. Se recomienda no usar prendas de vestir
sueltas, desgarradas o rotas, corbatas y cadenas en sitios
prôximos a las partes movibles de las máquinas.
6. Se recomienda el uso de camisas con cangas
cortas con preferencia a mangas enrolladas.
7. Se recomienda no llevar en los bolsillos
objetos afilados o con puntas, ni materiales explosivos
o inflamables.
8. Se recomienda a las personas expuestas a
polvos inflamables, explosivos, o tóxicos, no llevar
indumentaria con bolaillos, puños o partes vueltas hacia
arriba que puedan recoger dichos polvos.
9. Cuando la operación envuelva peligro de
explosión 0 fuego deberá prohibirse el usar o llevar
consigo objetos tales como fósporos, encendedores u otros
artÃculos personales de combustion rápida.
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10. Se recomienda que trabajadores expuestes
a una llamarada no usen; popa de fibras sintéticas tales
como nylon, dakron, y otros que son suceptibles a inflamarse répidamente.
11, Todas estas recomendaciones deberán fijarse por el patrono en sitie visible para el conocimiento
de todos los trabajadoros. El Secretario proveerá sufi--
cientes copias de estas recomendaciones para ser distri--
buidas por el patrono entre aus empleados.
B - Protección para la Cabeza #
1. (a) - Deberán usarse capacetes de seguridad
en construcciones y/o reparaciones de edificios, canteras,
excavaciones, construcción y/o conservación de lineas
eléctricas, y otros lugares de trabajo dende exista el
riesgo de objetos que puedan golpear la cabeza.
(b) - En la construcción y conservación de
lineas electricas y en sitios donde haya riesgo de venir
en contacto con lineas electricas deberán utilizarse capacotes fabricados de un material que no conduzca electricidad.
2. Donde haya poligro de que salpicaduras de
lÃquido calientes, Acidos 11 otras substancias que puedan
ocasionar quesaduras en la cabeza, deberán usarse sombreros o capuchas de goma.
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3. Toda persona con cabello largo empleada
on lugares donde el cabello pueda enredarse con partes
movibles do alguna maquinaria, deberá usar una gorra
especial o algún otro medio efectivo que elimine este
riesgo.
C - Protección para la Care y los Ojom -
1. Deberán proveerse gafas protectores,
viseras de care u otros artefactos que el Secretario
considere apropiados, a todos los trabajadores que lloven a cabo operaciones que pongan en peligro los ojos,
tales comot picado, remache, esmorilado seco, soldadura
u otros.
2. Los trabajadores que usen cristales para
corregir defectos de la vista y cuya labor requiera
protección de los ojos deberán usar gafas de seguridad
para cubrir sus espejuelos. Las gafas de seguridad no
deberán afectar el ajuste de los espejuelos.
3. Las gafas para la protección contra el
polvo deberán ajustarse bien a la configuración del
rostro.
4. Las gafas que se usen al trabajar con materiales fundidos deberán ajustar bien al rostro y deberán
ser de materiales no inflamables.
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5. Las gafas protectoras para trabajadores
que manipulan Mquidos corrective, COMO deidos o substanclas eductions, deberán sur de material resistente a
dichas substancias, 1c flexibles para que
Ge aduation facilmento a la configuración del rostro y
Fabriendas de tal manera que las sulpicadures de lÃquidos no puedan penotrar on los ados a través de las abor-
SUMB name vostilación,
6. Las miss do para protocolón
contra los the rayes paligrosos doherán tener lantes ladon. LAS signiences
regist puoden unarge al 02 natiz Linbo del
1) 3 Y : Recomendados
ovidar doslumbra donto causado por
3a Inz solar y do la lus
sue se realizan on áreas
el vaciado de setales
trabajos on hernos.
:
Recomondado
para
evitar
al conlizar soldaduras
paintas
de
sopieto Je orificios poqueños.
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e) Matis Nágaro 6 # Recomendado para evitar
deslumbramiente al realisar soldadure o
corte con gas utilizando puntas de soplete de orificios medianos, o al realizar
soldadure 0 corte de aroo con corriente
que no exceda de 30 amperios.
d) Matis Número 8 $ Recomendado para evitar
deslumbramiento al realisar soldadure o
corte Gen gas utilizando puntas de sopleto con orificios grandes o al realizer
soldadure de areo con corriente de 31
a 75 amperios,
e) Natia Número 10 # Recomendade para evitar
deslumbramiente al realizar soldadura de
areo con corriente de 76 a 200 amperios.
f) Matis Nemero 12 I Recomendade para evitar
deslumbramiento al realizar soldadure o
corte de areo con corriente de 201 a
400 amperios.
E) Matis Número 14 : Recomendado para evitar deslumbramiento al realisar soldadure
de arco con una corriente de 401 emperies.
on adelante.
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7. Al soldar con soldadure de areo deberá usarse
una careta de material resistente al calor y provista
de una ventanilla donde se colocará el lente obscuro
adecuado, recomendándose que se usen, además, gafas de
seguridad para detener cualquier chispa de soldadura
que pueda penetrar por la parte abierta de la careta.
8. E1 cristal para los lentes de todos los protectores de la vista deberá llenar los requisitos establecidos por el Secretario.
D - Protección de los ofdos:
1. Los trabajadores no deberán ser expuestos a
ruidos cuya intensidad y frecuencia en alguna forma
afecte su poder auditivo.
E1 Negociado de Prevención de Accidentes del
Trabajo ofrecerá asescramiento en los sitios de trabajo
donde la situación sea aquella que se refiere el párrafo
anterior.
2. En aquellos sitios en que el sonido afecte el
poder auditivo de los trabajadores deberán agotarse los
métodos mecánicos conocidos para disminuir la intensidad
de los ruidos antes de recurrir al uso de tapones para
los oidos.
E - Protección de las VÃas Respiratorias :
L. Todo equipo que se utilice en la protección
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del sistema respiratorie deberá ser de un tipo aprobado
por el Secretario.
2. E1 equipo mencionado anteriormente deberá
utilizarse daissmente bajo las condiciones de trabajo para
las cuales fuera aprobado.
3. En atnósferas deficientes en oxigeno ( menos
de 19.5% por volumen) deberán utilizaree, Unicamente, alscares de respiración de oxigeno o de aire puro, máscaras
a manguera u otro tipo de máscara o respirador que
suninistre oxigeno o aire puro.
4. No se permitirá & ningún trabajador entrar,
sin el equipo indicado para atmósferas deficientes en
oxigeno, on Lanques, pozos u otros empacios cerrados donde
puedan haber gases D vapores vener OBOB cuya concentración
sea mayor dol 2% por volumen. Bn estos casos deberá
utilizarse, adeass, una soga de seguridad avarrada al
trabajador, la cual deberán sostenerla dos personas que
estón fuera y se establecorá entre el trabajador y las
personas que mostengan la soga un sistema de aviso.
5. Todo patrono deberá proveer a sus trabajadores
el equipo de protección apropiado para las vias respiratorias. A los trabajadores que realizan sus labores on una
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atedsfera dondo hay auficiente oxigono para submistir
pero a la vos hay sases o vapores venenosos en concentraciones noderadanente altas (no não de 25 por volumen)
que puedan ser innodiatamento peligrosas a la salud ,BO
los podrá suplir una nascare con filtro.
6. Todo patrono doborá provoos rospiradores aproplados a sus trabajadores, cuando éstos realicon sus lahopes on sitios dondo la atmónfore circundante contenga
materia contaminadora que ace irritanto, demagradable,
molustosa D cayo efocto nocivo a la salud, ain al uso del
respirador, aoe a largo plazo.
a) En oston casos ao reconfonds al uso do
respiradores con filtro necÃnico para
protocción contra polvos, nicblas, 81-
brae y onansciones, y respiradores COR
filtro quÃsico para vapores y Cason.
b) Ln aquallas operaciones come pintura a
duoo on sities corrados, dondo haye mosala de polvo, nichla, fibras o onanaciones con vapores o Cages, so recomionds
al use de rospiradoros de aire inyootado.
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F. Vestides Protectores:
1. Los trabajadoros que manipulon objetos calientes, netal fundido 0 que estén exploados cera do lla-
Has abiortas, doborán cubrir todo au cuerpo con ropa apropiada.
2. Los trabajadores que están ampuestos a salpicadures de netal derretido o chimpse doberán user delantales de asbesto, cuoro curtido al crono o cualquior otro
material resistente al fuego.
3. Los trabajadores que ontén expuestos a salpicadures de lÃquidos corresivos o calientes deborán user
dolantales de good u otro material resistente a dichos
lÃquidos.
C. Protección do las Hanon Y Brazon:
1. Cuando DO trabaje COR nateriales o equipo
de bordes extremadanonto cortantes, los guantes deberán
reforzarse con acero.
2. Cuando so trabajo con substancias corrosives o
cualquier otra substancia que pueda afectar la piel, deberán usarse guantee de gone o de otro material resistente
a dichas substancias.
3. Para trabajos on instalaciones eléctricas, doberán mearso guantes de goma de fabricación especial y quo
fueron garantisados para esta clase de trabajo.
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Dichos guantes deberán probarse diariamente por los trabajadores en la forma acostumbrada y semanalmente por
los patrones mediante el use de aire a presión.
4. Los trabajadoros que manipulen materiales
calientes, tales como los do las fundiciones, plantas de
tratamiento por calor 0 de stros similaros deberán estar
provistos do guantes o nitones do asbesto u otro material resistente al calor.
H. Protección para los Pies y Piernas -
1. Los trabajadores expuestos a salpicadures a
chispas, que puedan afectar las piernas y los pies deberán
usar polainas.
2. Las polainas protectoras debesin estar proparadas de tal manera que puedan quitarse con repidez en
C&BOS de emergencia.
3. En lugares dende se manipulen objetos pesados,
como on construcciones o reparaciones, talleres de
mecânica u otros, debenán usarse zapatos de seguridad o
cualquier otro artefacto de seguridad, para la protección
de los pies aprobados por ol Secretario.
4. En excavaciones y otros lugares húmedos deberán
usarse botas de goma preferiblemente con punteras de
acero.
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5. Se recomienda que los zapatos para trabajadores
que bregan con electricidad estén libres de accesorios de
metal y que la suela y tacón de dichos zapatos estén clavados con clavijas de madera, o cosidos.
6. Se recomienda el uso de zapatos и otros
artefactos conductores de electricidad para aquellos
trabajadores que realizan sus labores en lugares donde
la atmósfera circundante contiene gases o vapores altamente inflamables. Las partes metálicas de estos
zapatos o artefactos deberán ser de un material que no
produzca chispa.
I - Cinturones de Seguridad -
1. Aquellos trabajadores que realicen sus
labores en sitios elevados; tales como en la construcción
o eliminación de andamios, deberán usar cinturones de
seguridad equipados con cuerdas salvavidas siempre que
exista el riesgo de caer desde una altura mayor de
15 pies.
2. Las ventanas de edificios de nueva construcción
de más de una planta y las ventanas de estos nuevos edificios que tengan su alfeizar a más de quince (15) pies sobre el techo de un edificio contigue 0 de la lÃnea de ni-
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vel del terreno que sea imprescindible limpiarlas desde
el exterior serán provistas de pernos de anclaje de
material resistente a Ja corrosión.
3. Los pernos de anclaje deberán instalarso on
las jambas de estas ventanas o on la pared a no isenos de
cuarentidos (42) pulgadas ni wão de cincuentiuna (51)
pulgadas del alreizar de Jas missas,
4. En las operaciones de la limpiesa de estas
ventanas se deberán usar cinturones de seguridad para
limpiadores de ventanas aferrados a estos pernos de
anclaje para ente propósito diseñados. Cada perno de
anciaje antes de ser usado deberá ser sometido a una
prueba de tensión no menor de 2,500 libras.
5. Todas las partes de los cinturones de seguridad deberán tener una resistencia por lo menos igual
a la especificada para dicho cinturón.
6. Las cuerdas salvavidas que so usen con los
cinturones de seguridad deborán tener una resistencia
a la roturn de por lo menos 2,500 libras.
liotat B1 Secretario aprobará cualesquiera otros
métodos que a su juicio ofrescan seguridad a los limpia-
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dores de ventanas,