Regl. 589, art. VIII-7

ESCALERAS

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Cite as Reglamento Núm. 589, Art. VIII-7

A - Resistencia - Toda escalera y descanso deberá ser de tal resistencia que pueda sostener una carga minima de 100 libras por pie cuadrado con una coeficiente de seguridad de 4. B - Cerramiento y Construcción - Todas las escaleras de los establecimientos industriales deberán cumplir conlos requisitos establecidos en los títulos XXI, Artículos 64 y 66 y XXVII, Artículo 124 del Reglamento de Planificación #7 de la Junta de P1 de Puerto Rico. -11- c - Anchura - 1. Toda escalera que sirva como medio de salida, excepto las de mantenimiento, y las de los edificios ocupados por más de 40 personas, deberán tener una anchura minima de 44 pulgadas o de 37 pulgadas sedidas entre pasamanos. Excepciones: a) Para escalera de mantenimiento vea la parte "H" de esta Regla. b) En edificios para almacenar y otros edificios ocupados por no más de 40 personas, la anchura podrá ser menor de 44 pulgadas pero nunca menor de 36 pulgadas o de 29 pulgadas medidas entre pasamanos. D - Declive - 1. 81 declive en las escaleras deberá formar, con la horizontal, un ángulo no menor de 20:ni mayor de 50 grades, recomendándose sea entre 30 y 35 grados. 2. Para rampas, vea la parte "I" de esta Regla. 3. Para escalas fijas vea Regla 8, parte "A". E - Altura y Altura Libre - 1. Ninguna escalera deberá tener una altura mayor de 12 pies entre los rellanos. (Figura #8). -12- 2. Deberá existir suficiente espacio libre vertical en todos los puntos de la escalera. E1 espacio libre vertical no deberá ser menor de 6 pies 6 pulgadas desde el borde del escalón. (Figura #8). 3. En construcciones existentes antes de la promulgación de este Reglamento, se deberán remover obstáculos localisados a una altura menor de la especificada en el párrafo anterior, excepto que cuando ésto no sea práctico, deberá proveerse un sistema adecuado que indique a los trabajadores el riesgo presente, tales como luces, rótulos, colores u otras medidas adecuadas. F - Huella. Contrahuella y Rellano - 1. Las huellas, excluyendo los vuelos, no deberán tener menos de 9-1/2 pulgadas de ancho, ni las contrahuellas tener más de 7-3/4 pulgadas de altura. (Figura #8). Excepción: Las escaleras de mantenimiento deberán cumplir con lo especificado en la parte "H" de esta Regla. 2. La anchura de las huellas y la altura de las contra-huellas deberá ser igual en toda la escalera. (Figura #8). -1j- 3. La longitud y anchura de los rellanos no deberán ser menores que el ancho de la escalera. G - Baranda - 1. Toda escalera que tenga cuatro escalones o más, deberá protegerse con barandas en todo lado abierto. 2. Toda escalera encerrada de una anchura de 44 pulgadas o menos, deberá tener, por lo menos, un pasamano en el lado derecho al descender por ella. 3. La escalera la anehura de la cual sea mayor de 44 pulgadas, pero menor de 88 pulgadas, deberá tener una baranda en cada lado abierto y pasamano en cada lado cerrado. (Figura #9). 4. La escalera la anchura de la cual sea de 88 pulgadas o más deberá tener pasamano según lo especificado en el párrafo anterior, además deberá tener pasamano localizado aproximadamente a la mitad de la anchura y la separación no deberá ser mayor de 88 ni menor de 44 pulgadas. (Figura #10). 5. La baranda deberá construirse en forma permanente y sólida, de madera, metal и otro material resistente. 6. La altura de la baranda de la escalera, desde su cara superior hasta la superficie del escalón -14- y en lines cen la contra-huella, no deberá ser menor de 30 pulgadas. Si la baranda se usa GOMO pasamano, la alture no deberá ser mayer de 34 pulgades. (Figura #8). 7. Si el pasamano es de madera, deberá tener un diâmetro mínimo de 2 pulgadas, y si es de tube de metal, un diámetro mínimo de 1-1/2 pulgadas. 8. Las palomillas usadas para sostener el pasamano deberán estar aseguradas en 1a parte inferior de dicho pasamano. 9. Las palomillas deberán estar colocadas a intervalos no mayores de 6 pies 6 pulgadas y deberá dejarse un espacio libre de por lo menos 1-1/2 pulgadas entre la pared y el pasamano. 10. Toda la estructura deberá soportar una carga mínima de 200 libras aplicada on cualquier dirección y on cualquier punto del pasamane. H - Escalera de Conservación - 1. La anchura libre de las escaleras de conservación tales como las escaleras de las salas de máquinas y calderas, o las que conducer a plataformas de servicios que rodean las máquinas, deberá ser de, por lo menos, 22 pulgadas. 2. La huella de los escalones no deberá ser menor de 8 pulgadas. -15- 3. Queda prohibido al use de las escaleras de caracol. I - Sangas - 1. Las rampas usadas para subir o bajar de un nivel a otro deberán tener un declive que no exceda de 1 en 10, y deberán adaptares todes los requisitos sobre construcccida, anchura, cerremientos y barandas que se aplican a las escaleras. 2. Law rampas que se eleven hasta una altura de 4 pies, o más, deberán tener una anchura mínima de 2 pies.
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