Regl. 589, art. VIII-7
ESCALERAS
Cite as Reglamento Núm. 589, Art. VIII-7
A - Resistencia -
Toda escalera y descanso deberá ser de tal
resistencia que pueda sostener una carga minima de 100
libras por pie cuadrado con una coeficiente de seguridad
de 4.
B - Cerramiento y Construcción -
Todas las escaleras de los establecimientos
industriales deberán cumplir conlos requisitos establecidos en los tÃtulos XXI, ArtÃculos 64 y 66 y XXVII, ArtÃculo
124 del Reglamento de Planificación #7 de la Junta de P1
de Puerto Rico.
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c - Anchura -
1. Toda escalera que sirva como medio de
salida, excepto las de mantenimiento, y las de los edificios ocupados por más de 40 personas, deberán tener
una anchura minima de 44 pulgadas o de 37 pulgadas sedidas entre pasamanos.
Excepciones:
a) Para escalera de mantenimiento vea
la parte "H" de esta Regla.
b) En edificios para almacenar y otros
edificios ocupados por no más de 40
personas, la anchura podrá ser menor de 44 pulgadas pero nunca menor
de 36 pulgadas o de 29 pulgadas medidas entre pasamanos.
D - Declive -
1. 81 declive en las escaleras deberá formar, con la horizontal, un ángulo no menor de 20:ni mayor
de 50 grades, recomendándose sea entre 30 y 35 grados.
2. Para rampas, vea la parte "I" de esta
Regla.
3. Para escalas fijas vea Regla 8, parte "A".
E - Altura y Altura Libre -
1. Ninguna escalera deberá tener una altura
mayor de 12 pies entre los rellanos. (Figura #8).
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2. Deberá existir suficiente espacio
libre vertical en todos los puntos de la escalera.
E1 espacio libre vertical no deberá ser menor de
6 pies 6 pulgadas desde el borde del escalón.
(Figura #8).
3. En construcciones existentes antes de
la promulgación de este Reglamento, se deberán remover
obstáculos localisados a una altura menor de la especificada en el párrafo anterior, excepto que cuando ésto
no sea práctico, deberá proveerse un sistema adecuado
que indique a los trabajadores el riesgo presente, tales
como luces, rótulos, colores u otras medidas adecuadas.
F - Huella. Contrahuella y Rellano -
1. Las huellas, excluyendo los vuelos, no
deberán tener menos de 9-1/2 pulgadas de ancho, ni las
contrahuellas tener más de 7-3/4 pulgadas de altura.
(Figura #8).
Excepción:
Las escaleras de mantenimiento
deberán cumplir con lo especificado en la parte "H" de esta Regla.
2. La anchura de las huellas y la altura
de las contra-huellas deberá ser igual en toda la escalera. (Figura #8).
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3. La longitud y anchura de los rellanos
no deberán ser menores que el ancho de la escalera.
G - Baranda -
1. Toda escalera que tenga cuatro escalones o más, deberá protegerse con barandas en todo lado
abierto.
2. Toda escalera encerrada de una anchura
de 44 pulgadas o menos, deberá tener, por lo menos, un
pasamano en el lado derecho al descender por ella.
3. La escalera la anehura de la cual sea
mayor de 44 pulgadas, pero menor de 88 pulgadas, deberá
tener una baranda en cada lado abierto y pasamano en cada
lado cerrado. (Figura #9).
4. La escalera la anchura de la cual sea
de 88 pulgadas o más deberá tener pasamano según lo especificado en el párrafo anterior, además deberá tener
pasamano localizado aproximadamente a la mitad de la
anchura y la separación no deberá ser mayor de 88 ni
menor de 44 pulgadas. (Figura #10).
5. La baranda deberá construirse en forma
permanente y sólida, de madera, metal и otro material
resistente.
6. La altura de la baranda de la escalera,
desde su cara superior hasta la superficie del escalón
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y en lines cen la contra-huella, no deberá ser menor de
30 pulgadas. Si la baranda se usa GOMO pasamano, la
alture no deberá ser mayer de 34 pulgades. (Figura #8).
7. Si el pasamano es de madera, deberá tener un diâmetro mÃnimo de 2 pulgadas, y si es de tube de
metal, un diámetro mÃnimo de 1-1/2 pulgadas.
8. Las palomillas usadas para sostener el
pasamano deberán estar aseguradas en 1a parte inferior de
dicho pasamano.
9. Las palomillas deberán estar colocadas a
intervalos no mayores de 6 pies 6 pulgadas y deberá dejarse
un espacio libre de por lo menos 1-1/2 pulgadas entre la
pared y el pasamano.
10. Toda la estructura deberá soportar una
carga mÃnima de 200 libras aplicada on cualquier dirección y on cualquier punto del pasamane.
H - Escalera de Conservación -
1. La anchura libre de las escaleras de conservación tales como las escaleras de las salas de máquinas
y calderas, o las que conducer a plataformas de servicios
que rodean las máquinas, deberá ser de, por lo menos, 22
pulgadas.
2. La huella de los escalones no deberá ser
menor de 8 pulgadas.
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3. Queda prohibido al use de las escaleras de caracol.
I - Sangas -
1. Las rampas usadas para subir o bajar
de un nivel a otro deberán tener un declive que no exceda
de 1 en 10, y deberán adaptares todes los requisitos
sobre construcccida, anchura, cerremientos y barandas
que se aplican a las escaleras.
2. Law rampas que se eleven hasta una
altura de 4 pies, o más, deberán tener una anchura mÃnima
de 2 pies.