Regl. 589, art. VIII-7 dup2

SANEAMIENTO

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Cite as Reglamento Núm. 589, Art. VIII-7 dup2

A - Abastecimiento de Agua - 1. Todo patrono deberá proveer un sistema y facilidades de agua potable, que llene los requisitos del Secretario de Salud. 2. Donde no sea posible obtener agua que llene estos requisitos, deberán obtenerse las instrucciones nocesarias del Secretario de Salud para tratar el agua y propararla para el conguno humano, 3. No se pemitirá el uso del vaso comin. Se deberán proveer vasos sanitarios (para usarse solamente una ves) excepto cuando se usen fuentes automáticas (water coolors) que no requiren el uso de vasos. to Se deberá disponer de un recipiente protegido contra el polvo para los vasos limpios y otro recipiente para los vasos usados. 5. Cuando se utilicen fuentes automáticas o de otro tipo, éstas deberán llonar los siguientes requisitos: a) E1 orificio de salida del agua deberá estar colocado a un nivel ass alto que el plato que lo rodea, de tal manora que en caso de ocurrir una obstrucción en el desague, dicho orificio no quede - 29 - musergido bajo el agua que se acumule. b) E1 orificio do salida del agua doberá estar colceado on Ángulo con la vertioal para evitar que el agua que hace contacto con los labios del usuario y que va al dosaguo, caiga mobre dicho orificio. c) E1 orificio de salida del agua deberá estar protegido con una cubierta colocada on cal forma que evite que la boes del usuario pueda hacer contacto con dicho orificio, 6. Cuando se utilicen fuentes de agua, deberá instalarse por lo menus una por cada 50 empleados a un cismo tiempo, 7. Cuando el agua usada para tomar sea enfríada por hielo, los recipientes deberán reunir las condiciones higiónicas necesarias igual que el hielo que so use para in refrigeración, 8. Todo patrono deberá suministrar tabletas do sal a aquellos empleados que Longan que trabajar duranto Largos períodos, OR ingares do calor intenso. 9. No se permiting el uso de receptáculos tales como barriles, cubos, tanques-tapados o no - de los cuales - 30 - el agua sea vertida, 0 sacada con un recipiente más pequeño. 10. Cuando el dnico medio préctico de proveer agua potable sea el de transportarla en envases pertátiles, dichos envases deberán mantenerse cerrados y deberán estar provistos do una válvula para extraer el agua, 11. Los envases utilizados para transportar agua potable deberán esterilizarse diariamente. 12. Cuando Be utilice agua sin purificar para fines industriales o para protección contra incendios, se deberán colocar avisos indicando que dicha agua no debe emplearse para beber, 13. No deberán existir conexiones entre el sistema de agua potable y el de agua que no sea apropiada para el consumo humano. B - Facilidades Personales 1. Todas las disposiciones de este Reglamento respecto a iluminación y ventilación deberán aplicarse a los cuartes para servicio personal. 2. Todo sitio de trabajo deberá estar proviste de inodoros adecuados, en sities accesibles a todos los trabajadores y separados para cada sexo, de acuerdo con la proporción minima que se indica en la siguiente cabla. - 31 - Número de Empleados a un nimo tiempo Número de Unidades De 1 a 9 1 10 a 24 2 25 a 49 3 50 a 74 4 75 a 200 5 Por cada 30 empleados, o fracción de 30, adicionales A 10A 100, deberá proveerse por lo EEROR un inodoro adicional. 3. Cuarido se provean uninales, el número de inodoros requeridos para los empleados dol BOXO masculino podrá reducires on proporaión de una por cada urinal, pero el número total de indorson minor doberá reducirse a menos de 2/3 partos de lo requerido por La tabla que antecede. to En todos loa marsos de inodoros para mujeres se doberán proveer recepticulos can tapa. 5. 21 patrone doberá proveer papel sanitario en todos los Inodoros. 6. La construcción de too chartos para inodoros, así como la construcción y la instalación de los inodoros y la disposición de las agual decreas deberá llovarse a cabo de acuardo con los requisitos establecidos por el Secretario de Salud y por la Junta de Planes en BLL Reglamento de Edificación. En aquallos establecimientos industriales 32 localizadoc on sitios donde no haya acueducto ni alcantarillado 80 deborán construir lotrinas on la misra proporción especificada para inodoros. La construcción y el mantenimiento de dichas letrinas deberá hacerse de acuerdo con los reglamentos y las estipulaciones del Secretario de Salud. 7. On todo nitio do empleo se deberán proveer facilidades adectadas para ol aseo personal a razón de un lavabo por cada 20 empleados, 0 Fracción de 20, hasta 100, y un lavabo por oada 25, a Fracción de 25, empleados adicionalos, Entendiendess que éste número de empleados se refiero a un número ue personas truba/ando 1 un mismo tiampo, On Progadero cubota circular de 24 pulgadas, con area corriente suficiente, DO considerará COMO un lavabo. 0. En los estableciaiontos donde los trabajadores eatán expuestos a contaninación de in piel con substancias vononesas, Infecciones o irritantes, 0 aceite, grasa o polvo, DO Geberá proveer un lavabo con una pluma de agua por cada eineo (5) empleados expuestos, ). Todos los lavaboe doberán estar provistos do agua corriente, Jabon, Doalins sanitarias y un receptioulo para disponer de las Coallas usadas. 10. No BR deberá usar agua que no llene los requi- - 33 sitos del Secretario do Salud para facilidades de aseo, 11. Bu los lugares de trabajo donde los empleados esten expenstos a la contaninación de la piel con materias venenosas, infecciosas o irritantes o a calor excesivo, se deborá provecr una ducha por cada 15 personas. 12, En los lugares de trabajo donde los empleados están expuestos a venir en contacto con substancias are namente venenosas, irritantes 0 corresivas, Be deberán colocar duchas do emergencia especiales y fuentos de agua nare La cara y les agos 10 as ceroa posible de los cities eacecifices donde CAL contacto pueda producires. 13. En aquellos locales Industriales dondo sea necesario que Los braingadorsis so cambion de ropa, debido a las condiciones de trubajo, Be doberán proveer cuartos separados para cada sexo, em popacos individuales (lockers). 11. Da Codes Les establecindentcs industriales donde BC permits a los e emploados on el entableciniento, se deberá disposer de un adecuado, que rouna los requisibles del Secretario de Salud, para este propósito. 15. No se permitirá A los trubajadores ingenir comida alguna en aquellos sities donde pueda haber alguna subs- Lancia aterial nocivo que afecte la salud, 16, En establecimientos industriales donde haya exposición a materias tôxicas deberán proveerse comedores separados de los sitios donde se trabaje. Las dimensiones - 34 de dichos comedores deberán ajustarse al minoro máximo de personas que los prodan usar a un misso tiempo, de acuerdo con la tabla signionto: Personus Pies Cuadrados por Persona 25 y menos - 8 25 - 74 7 75 - 149 - 0 150 - 499 5 500 - o as - 1 4 17. Los establocimicntos industriales que tongan cafetería deberán construirla y operarla de acuerdo con los requisitos del Secretario de Salad, C - Order y Linnieza 1. Todoo los lugares y locales de trabajo, pasillos, aleacenes y cuartos de service deberán mantemerse lispios. 2. Los pisos do Lodas no dalas de trabajo deberán mantenerse 10 was SOCOB posible, mediante el uso de sisto as de dremaje adcouados, falsos pisos, LA otras medidas. 3. Signature que sea Factible, el Larrido y 14 limpieza deberán efectuarso fuora do las horas de trabajo y de Lal manora que 00 Be lovanto polvo. 4. Todo despendicio , basura so deberá recoger con frecuencia, vaciándose en receptáculos que se mantendrán tapados. La recolección de los desperdicios y basures, - 35 - así COMO la dispasición final de les nismos, deberá hacerse en tal forma que no afecte la salud o el bienestar de los empleados, Dichos recentáculos deberán lavarse con frequencia para mantenerlos sienpre limpies. 5. Los desperdicies industriales deberán ser tra- Lados por estodos convenientes antes de ser tirados a los rios u otros cuerros de Arua, a menos que el Socretario de Salud autorise 10 contrardo, 6. No se permiting escupir en el piso de las salas de trabajo, excepte en realrientes aprobados FOR of De- 1 artamento de Salud er cuanto a tipo y mantenimiento, 7. Todo estableciniento 0 sitio de empleo y sus dependencias se mantendrán a prueba de infestaciones de coodores, insectos 8 sabandi fas. (Reglamento de Sanidad Nám, 104 y Reglamento de Edifionción - Título 51). 2 2 1 1 2 2 FIG. 2 SISTEMA DE VENTILACION POR ASPIRACION LOCAL (1) - CAMPANA DE ASPIRACION (2) - TUBOS O CONDUCTORES 2 2 1 1 1 FIG. 3 - SISTEMA DE VENTILACION POR ASPIRACION LOCAL COLECTOR TUBOS O CAMPANA VENTILADOR CONDUCTORES ASPIRACION FIG. I SISTEMA DE VENTILACION POR ASPIRACION LOCAL CAMPANA DE ASPIRACION FIG. 4 MASCARA POINT FIG. 5 - RESPIRADOR FIG. 6 MASCARA CON FILTRO FIG. 7 MASCARA A MANGUERA SIN BOMBA FIG. 8 - MASCARA A MANGUERA CON BOMBA FIG. 9 - MASCARA DE RESPIRACION FIG. 10 - RESPIRADOR DE DE OXIGENO O DE AIRE AIRE INYECTADO FIG. 12 ILUSTRACION DE SOPORTE DEL CAPACETE DE SEGURIDAD FIG. 11 - CASCO O CAPACETE DE SEGURIDAD X FIG. 13 - VISERA DE CARA FIG. 14 VISERA DE CARA ENGOZNADA (PUEDE SUBIRSE NO ENGOZNADA O BAJARSE)
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