Regl. 589, art. VIII-7 dup2
SANEAMIENTO
Cite as Reglamento Núm. 589, Art. VIII-7 dup2
A - Abastecimiento de Agua -
1. Todo patrono deberá proveer un sistema y
facilidades de agua potable, que llene los requisitos
del Secretario de Salud.
2. Donde no sea posible obtener agua que llene
estos requisitos, deberán obtenerse las instrucciones nocesarias del Secretario de Salud para tratar el agua y
propararla para el conguno humano,
3. No se pemitirá el uso del vaso comin. Se
deberán proveer vasos sanitarios (para usarse solamente
una ves) excepto cuando se usen fuentes automáticas
(water coolors) que no requiren el uso de vasos.
to Se deberá disponer de un recipiente protegido contra el polvo para los vasos limpios y otro recipiente para los vasos usados.
5. Cuando se utilicen fuentes automáticas o de
otro tipo, éstas deberán llonar los siguientes requisitos:
a) E1 orificio de salida del agua deberá
estar colocado a un nivel ass alto que
el plato que lo rodea, de tal manora
que en caso de ocurrir una obstrucción
en el desague, dicho orificio no quede
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musergido bajo el agua que se acumule.
b) E1 orificio do salida del agua doberá
estar colceado on Ángulo con la vertioal para evitar que el agua que hace
contacto con los labios del usuario y
que va al dosaguo, caiga mobre dicho
orificio.
c) E1 orificio de salida del agua deberá
estar protegido con una cubierta colocada on cal forma que evite que la boes
del usuario pueda hacer contacto con
dicho orificio,
6. Cuando se utilicen fuentes de agua, deberá
instalarse por lo menus una por cada 50 empleados a un
cismo tiempo,
7. Cuando el agua usada para tomar sea enfríada
por hielo, los recipientes deberán reunir las condiciones
higiónicas necesarias igual que el hielo que so use para
in refrigeración,
8.
Todo patrono deberá suministrar tabletas
do sal a aquellos empleados que Longan que trabajar duranto Largos períodos, OR ingares do calor intenso.
9. No se permiting el uso de receptáculos tales
como barriles, cubos, tanques-tapados o no - de los cuales
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el agua sea vertida, 0 sacada con un recipiente más pequeño.
10. Cuando el dnico medio préctico de proveer
agua potable sea el de transportarla en envases pertátiles,
dichos envases deberán mantenerse cerrados y deberán estar
provistos do una válvula para extraer el agua,
11. Los envases utilizados para transportar agua
potable deberán esterilizarse diariamente.
12. Cuando Be utilice agua sin purificar para
fines industriales o para protección contra incendios, se
deberán colocar avisos indicando que dicha agua no debe
emplearse para beber,
13. No deberán existir conexiones entre el sistema de agua potable y el de agua que no sea apropiada para
el consumo humano.
B - Facilidades Personales
1. Todas las disposiciones de este Reglamento
respecto a iluminación y ventilación deberán aplicarse a
los cuartes para servicio personal.
2. Todo sitio de trabajo deberá estar proviste
de inodoros adecuados, en sities accesibles a todos los
trabajadores y separados para cada sexo, de acuerdo con
la proporción minima que se indica en la siguiente cabla.
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Número de Empleados
a un nimo tiempo
Número de Unidades
De
1
a
9
1
10
a
24
2
25
a
49
3
50
a
74
4
75
a
200
5
Por cada 30 empleados, o fracción de 30, adicionales
A 10A 100, deberá proveerse por lo EEROR un inodoro adicional.
3. Cuarido se provean uninales, el número de inodoros
requeridos para los empleados dol BOXO masculino podrá
reducires on proporaión de una por cada urinal, pero el
número total de indorson minor doberá reducirse a menos
de 2/3 partos de lo requerido por La tabla que antecede.
to En todos loa marsos de inodoros para mujeres se
doberán proveer recepticulos can tapa.
5. 21 patrone doberá proveer papel sanitario en
todos los Inodoros.
6. La construcción de too chartos para inodoros, así
como la construcción y la instalación de los inodoros y
la disposición de las agual decreas deberá llovarse a cabo
de acuardo con los requisitos establecidos por el Secretario de Salud y por la Junta de Planes en BLL Reglamento
de Edificación. En aquallos establecimientos industriales
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localizadoc on sitios donde no haya acueducto ni alcantarillado 80 deborán construir lotrinas on la misra
proporción especificada para inodoros. La construcción
y el mantenimiento de dichas letrinas deberá hacerse de
acuerdo con los reglamentos y las estipulaciones del
Secretario de Salud.
7. On todo nitio do empleo se deberán proveer facilidades adectadas para ol aseo personal a razón de un
lavabo por cada 20 empleados, 0 Fracción de 20, hasta
100, y un lavabo por oada 25, a Fracción de 25, empleados
adicionalos, Entendiendess que éste número de empleados
se refiero a un número ue personas truba/ando 1 un mismo
tiampo, On Progadero cubota circular de 24 pulgadas,
con area corriente suficiente, DO considerará COMO un
lavabo.
0. En los estableciaiontos donde los trabajadores
eatán expuestos a contaninación de in piel con substancias
vononesas, Infecciones o irritantes, 0 aceite, grasa o
polvo, DO Geberá proveer un lavabo con una pluma de agua
por cada eineo (5) empleados expuestos,
). Todos los lavaboe doberán estar provistos do
agua corriente, Jabon, Doalins sanitarias y un receptioulo
para disponer de las Coallas usadas.
10. No BR deberá usar agua que no llene los requi-
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sitos del Secretario do Salud para facilidades de aseo,
11. Bu los lugares de trabajo donde los empleados
esten expenstos a la contaninación de la piel con materias venenosas, infecciosas o irritantes o a calor excesivo, se deborá provecr una ducha por cada 15 personas.
12, En los lugares de trabajo donde los empleados
están expuestos a venir en contacto con substancias are
namente venenosas, irritantes 0 corresivas, Be deberán
colocar duchas do emergencia especiales y fuentos de
agua nare La cara y les agos 10 as ceroa posible de los
cities eacecifices donde CAL contacto pueda producires.
13. En aquellos locales Industriales dondo sea
necesario que Los braingadorsis so cambion de ropa, debido
a las condiciones de trubajo, Be doberán proveer cuartos
separados para cada sexo, em popacos individuales (lockers).
11. Da Codes Les establecindentcs industriales donde
BC permits a los e emploados on el entableciniento,
se deberá disposer de un adecuado, que rouna los requisibles del Secretario de Salud, para este propósito.
15. No se permitirá A los trubajadores ingenir comida
alguna en aquellos sities donde pueda haber alguna subs-
Lancia aterial nocivo que afecte la salud,
16, En establecimientos industriales donde haya
exposición a materias tôxicas deberán proveerse comedores
separados de los sitios donde se trabaje. Las dimensiones
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de dichos comedores deberán ajustarse al minoro máximo
de personas que los prodan usar a un misso tiempo, de
acuerdo con la tabla signionto:
Personus
Pies Cuadrados por Persona
25 y menos
-
8
25 - 74
7
75 - 149
-
0
150 - 499
5
500 - o as
-
1
4
17. Los establocimicntos industriales que tongan
cafetería deberán construirla y operarla de acuerdo con
los requisitos del Secretario de Salad,
C - Order y Linnieza
1. Todoo los lugares y locales de trabajo, pasillos,
aleacenes y cuartos de service deberán mantemerse lispios.
2. Los pisos do Lodas no dalas de trabajo deberán
mantenerse 10 was SOCOB posible, mediante el uso de sisto as de dremaje adcouados, falsos pisos, LA otras medidas.
3. Signature que sea Factible, el Larrido y 14 limpieza deberán efectuarso fuora do las horas de trabajo y
de Lal manora que 00 Be lovanto polvo.
4. Todo despendicio , basura so deberá recoger con
frecuencia, vaciándose en receptáculos que se mantendrán
tapados. La recolección de los desperdicios y basures,
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así COMO la dispasición final de les nismos, deberá hacerse en tal forma que no afecte la salud o el bienestar
de los empleados, Dichos recentáculos deberán lavarse
con frequencia para mantenerlos sienpre limpies.
5. Los desperdicies industriales deberán ser tra-
Lados por estodos convenientes antes de ser tirados a
los rios u otros cuerros de Arua, a menos que el Socretario de Salud autorise 10 contrardo,
6. No se permiting escupir en el piso de las salas
de trabajo, excepte en realrientes aprobados FOR of De-
1 artamento de Salud er cuanto a tipo y mantenimiento,
7. Todo estableciniento 0 sitio de empleo y sus
dependencias se mantendrán a prueba de infestaciones de
coodores, insectos 8 sabandi fas. (Reglamento de Sanidad
Nám, 104 y Reglamento de Edifionción - Título 51).
2
2
1
1
2
2
FIG. 2
SISTEMA DE VENTILACION POR ASPIRACION LOCAL
(1) - CAMPANA DE ASPIRACION
(2) - TUBOS O CONDUCTORES
2
2
1
1
1
FIG. 3 - SISTEMA DE VENTILACION POR ASPIRACION LOCAL
COLECTOR
TUBOS O
CAMPANA
VENTILADOR
CONDUCTORES
ASPIRACION
FIG. I
SISTEMA DE VENTILACION POR ASPIRACION LOCAL
CAMPANA DE
ASPIRACION
FIG. 4 MASCARA
POINT
FIG. 5 - RESPIRADOR
FIG. 6 MASCARA CON FILTRO
FIG. 7
MASCARA A MANGUERA
SIN BOMBA
FIG. 8 - MASCARA A MANGUERA
CON BOMBA
FIG. 9 - MASCARA DE RESPIRACION
FIG. 10 - RESPIRADOR DE
DE OXIGENO O DE AIRE
AIRE INYECTADO
FIG. 12
ILUSTRACION DE
SOPORTE DEL CAPACETE
DE SEGURIDAD
FIG. 11 - CASCO O CAPACETE
DE SEGURIDAD
X
FIG. 13 - VISERA DE CARA
FIG. 14 VISERA DE CARA
ENGOZNADA (PUEDE SUBIRSE
NO ENGOZNADA
O BAJARSE)