Regl. 589, art. VIII-9
SALIDA X SALIDAS FINALES -
Cite as Reglamento Núm. 589, Art. VIII-9
1. Deberá proveerse an número suficiente
de salidas dispuestas de tal manera que todas las personas
ocupadas en los lugares de trabajo puedan abandonarlos
inmediatamente, con toda seguridad, en caso de emergencia.
81 ancho de las salidas deberá ser de 22 pulgadas por
cada 100 personas que trabajen en un turno en el área que
sirvan, pero la anchura libre de éstas nunca será menor
de 34 pulgadas.
2. 51 anche de las salidas finales que se
-22-
exigen deberá ser por le menes igual al ancho del pasille
que se requiera.
3. Las salidas deberán ser dispuestas de
manera que para ir de un lugar de trabaje a las salidas
finales, a escaleras resitentes al fuego o a una puerta
que permita el paso a través de una pared resistente al
fuego, la distancia a cubrir no exceda de 100 pies.
4. Siempre que el edificio sea de construcoión a prueba de fuego o protegido contra el fuego o esté
provisto de un sistema aprobado de receadores automáticos
cuando diche sistema no sea un requisito, la distancia
a cubrir podrá ser augentada en un 50%.