Regl. 2334, art. 1905.40

MOCION PARA DECISIONES SUMARIAS

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Cite as Reglamento Núm. 2334, Art. 1905.40

(a) Con por lo menos 20 dias de antelación a la fecha fijada para una vista bajo la Parte C de este reglamento cualquier parte podrá presentar una moción basada O no en declaraciones juradas para que se dicte una decisión sumaria a su favor sobre la totalidad O cualquier parte del procedimiento. Cualquier otra parte podrá, dentro de los 10 dias siguientes a la notificación de la moción, notificar declaraciones juradas en oposición o solicitar una decisión sumaria. El Oficial Examinador podrá a su discresión, señalar el asunto para argumentación y solicitar la radicación de alegatos. (b) La radicación de cualquier documento bajo el párrafo (a) de esta sección deberá hacerse ante el Oficial Examinador, y copias de cualesquiera de dichos documentos serán diligenciadas de acuerdo a la Sección 1905.21. (c) El Oficial Examinador podrá conceder dicha moción si las alegaciones, declaraciones juradas, material obtenido mediante descubrimiento de prueba O de otra forma, o asuntos de conocimiento oficial demuestran -20- que no existe controversia real en cuanto a algún hecho material, y que una parte tiene derecho a decisión sumaria. E1 Oficial Examinador podrá denegar tal moción cuando la parte peticionaria niega acceso a información mediante descubrimiento a la parte en oposición a la moción. (d) Las declaraciones juradas contendrán tales hechos como fuesen admisibles en evidencia en un procedimiento de vista y demostrarán afirmativamente, que el declarante está cualificado para declarar acerca de los asuntos en el mismo. Cuando una moción para decisión sumaria es presentada y sostenida por las disposiciones de esta sección, una parte en oposición a la moción no podrá descansar en las meras alegaciones 0 negativas de sus alegaciones; su contestación deberá contener hechos específicos demostrando que existe una verdadera cuestión de hecho para la vista. (e) Si surgiera de las declaraciones juradas de la parte en oposición a la moción que ésta no puede, por las razones alli expuestas, presentar, mediante declaraciones juradas, hechos esenciales para justificar su oposición, el Oficial Examinador podrá denegar la moción para decisión sumaria 0 podrá ordenar la continuación de la vista para permitir la obtención de declaraciones juradas o el descubrimiento de prueba, 0 podrá dictar otra orden que sea justa. (f) La negativa de la totalidad O cualquier parte de una moción para decisión sumaria por el Oficial Examinador no estará sujeta a un recurso interlocutorio ante el Secretario a menos que el Oficial Examinador certifique por escrito que: (1) la decisión concierne una importante cuestión de derecho o de política pública sobre la cual existe una base sustancial para una diferencia de opinión, y (2) que una apelación inmediata de la decisión podría realmente adelantar la terminación del procedimiento. La concesión de un recurso interlocutorio de esta naturaleza no detendrá el procedimiento ante el Oficial Examinador a menos que el Secretario asi lo ordene. -21-
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