Regl. 2334, art. 1905.40
MOCION PARA DECISIONES SUMARIAS
Cite as Reglamento Núm. 2334, Art. 1905.40
(a) Con por lo menos 20 dias de antelación a la fecha fijada para una
vista bajo la Parte C de este reglamento cualquier parte podrá presentar una
moción basada O no en declaraciones juradas para que se dicte una decisión
sumaria a su favor sobre la totalidad O cualquier parte del procedimiento.
Cualquier otra parte podrá, dentro de los 10 dias siguientes a la notificación
de la moción, notificar declaraciones juradas en oposición o solicitar una
decisión sumaria. El Oficial Examinador podrá a su discresión, señalar el
asunto para argumentación y solicitar la radicación de alegatos.
(b) La radicación de cualquier documento bajo el párrafo (a) de esta
sección deberá hacerse ante el Oficial Examinador, y copias de cualesquiera
de dichos documentos serán diligenciadas de acuerdo a la Sección 1905.21.
(c) El Oficial Examinador podrá conceder dicha moción si las
alegaciones, declaraciones juradas, material obtenido mediante descubrimiento de prueba O de otra forma, o asuntos de conocimiento oficial demuestran
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que no existe controversia real en cuanto a algún hecho material, y que una
parte tiene derecho a decisión sumaria. E1 Oficial Examinador podrá denegar
tal moción cuando la parte peticionaria niega acceso a información mediante
descubrimiento a la parte en oposición a la moción.
(d) Las declaraciones juradas contendrán tales hechos como fuesen
admisibles en evidencia en un procedimiento de vista y demostrarán afirmativamente, que el declarante está cualificado para declarar acerca de los asuntos en el mismo. Cuando una moción para decisión sumaria es presentada y
sostenida por las disposiciones de esta sección, una parte en oposición a la
moción no podrá descansar en las meras alegaciones 0 negativas de sus
alegaciones; su contestación deberá contener hechos especÃficos demostrando
que existe una verdadera cuestión de hecho para la vista.
(e) Si surgiera de las declaraciones juradas de la parte en oposición
a la moción que ésta no puede, por las razones alli expuestas, presentar, mediante declaraciones juradas, hechos esenciales para justificar su oposición,
el Oficial Examinador podrá denegar la moción para decisión sumaria 0 podrá
ordenar la continuación de la vista para permitir la obtención de declaraciones
juradas o el descubrimiento de prueba, 0 podrá dictar otra orden que sea
justa.
(f) La negativa de la totalidad O cualquier parte de una moción para
decisión sumaria por el Oficial Examinador no estará sujeta a un recurso
interlocutorio ante el Secretario a menos que el Oficial Examinador certifique
por escrito que:
(1) la decisión concierne una importante cuestión de derecho
o de polÃtica pública sobre la cual existe una base sustancial para una diferencia de opinión, y
(2) que una apelación inmediata de la decisión podrÃa realmente
adelantar la terminación del procedimiento. La concesión de un recurso
interlocutorio de esta naturaleza no detendrá el procedimiento ante el Oficial
Examinador a menos que el Secretario asi lo ordene.
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