Regl. 2334, art. 1905.41
DECISION SUMARIA
Cite as Reglamento Núm. 2334, Art. 1905.41
(a) Ausencia de cuestiones legitimas de hechos.
(1) Cuando no se ha levantado ninguna cuestión legitima de
hechos pertinentes, el Oficial Examinador podrá emitir una decisión inicial
que será final 30 dÃas después de su notificación, a menos que, dentro
de ese periodo de tiempo cualquier parte haya radicado una excepción
escrita a la decisión. Si una excepción es radicada oportunamente, el Oficial
Examinador señalará un tiempo para radicar cualesquiera objeciones a la
excepción y cualesquiera fundamentos para ello. Conforme, a ésto, el
Secretario, después de considerar las excepciones y cualesquiera alegatos
que las fundamenten, y de cualesquiera objeciones a las excepciones y sus
fundamentos, podrá emitir una decisión final.
(2) Una decisión inicial y una decisión final tomadas bajo este
párrafo deberán incluir una declaración de
(i) determinaciones de hechos y conclusiones de
derecho, y las razones 0 bases para las mismas, sobre todas las controversias presentadas; y
(ii) los términos o condiciones de la decisión u orden
emitida.
(3) Una copia de la decisión inicial y una decisión final bajo
este párrafo será diligenciada a cada parte.
(b) Vistas sobre cuestiones de hechos. Cuando se levante una
cuestión de hechos legÃtima pertinente, el Oficial Examinador, deberá, y
en cualquier otro caso podrá, señalar el caso para una vista evidenciaria
según lo dispuesto por la Parte C de este reglamento.
PARTE E EFECTO DE DECISIONES INICIALES