Regl. 2334, art. 1905.41

DECISION SUMARIA

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Cite as Reglamento Núm. 2334, Art. 1905.41

(a) Ausencia de cuestiones legitimas de hechos. (1) Cuando no se ha levantado ninguna cuestión legitima de hechos pertinentes, el Oficial Examinador podrá emitir una decisión inicial que será final 30 días después de su notificación, a menos que, dentro de ese periodo de tiempo cualquier parte haya radicado una excepción escrita a la decisión. Si una excepción es radicada oportunamente, el Oficial Examinador señalará un tiempo para radicar cualesquiera objeciones a la excepción y cualesquiera fundamentos para ello. Conforme, a ésto, el Secretario, después de considerar las excepciones y cualesquiera alegatos que las fundamenten, y de cualesquiera objeciones a las excepciones y sus fundamentos, podrá emitir una decisión final. (2) Una decisión inicial y una decisión final tomadas bajo este párrafo deberán incluir una declaración de (i) determinaciones de hechos y conclusiones de derecho, y las razones 0 bases para las mismas, sobre todas las controversias presentadas; y (ii) los términos o condiciones de la decisión u orden emitida. (3) Una copia de la decisión inicial y una decisión final bajo este párrafo será diligenciada a cada parte. (b) Vistas sobre cuestiones de hechos. Cuando se levante una cuestión de hechos legítima pertinente, el Oficial Examinador, deberá, y en cualquier otro caso podrá, señalar el caso para una vista evidenciaria según lo dispuesto por la Parte C de este reglamento. PARTE E EFECTO DE DECISIONES INICIALES
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