Regl. 2334, art. 1905.7
FORMATO DE LOS DOCUMENTOS; SUBSCRIPCION; COPIAS
Cite as Reglamento Núm. 2334, Art. 1905.7
(a) No se prescribe ningún formato particular para solicitudes y
otros documentos que puedan ser radicados en los procedimientos bajo este
reglamento. No obstante, cualesquiera solicitudes y otros documentos deben
ser claramente legibles. Un original y cuatro copias de cualquier solicitud u
otros documentos debe radicarse. El original deberá ser escrito a maquinilla. Copias al carbón claras, 0 copias impresas 0 fotocopias son copias
aceptables.
(b) Cada solicitud u otros documentos que se radique en los
procedimientos bajo este reglamento estará suscrito por la persona que radica
el mismo, por su abogado o por otro representante autorizado.
PARTE B SOLICITUDES PARA VARIACIONES,
LIMITACIONES, VARIANTES, TOLERANCIAS, EXENCIONES Y OTROS
REMEDIOS
1905.: 10 VARIACIONES Y OTROS REMEDIOS BAJO LA SECCION
14(a)
(a) Solicitud para variación.
Cualquier patrono, o clase de patronos, que desee la variación de una
norma, 0 de una parte de la misma, autorizada por la Sección 14(a) de la
Ley, podrá radicar una solicitud por escrito que contenga la información
especificada en el párrafo (b) de esta sección, ante el Secretario, en Avenida
Barbosa 414, Hato Rey, Puerto Rico.
(b) Contenido.
Una solicitud radicada conforme al párrafo (a) de esta sección
deberá incluir:
(1) El nombre y la dirección del peticionario;
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(2) La dirección del sitio 0 sitios de empleo involucrados;
(3) Una especificación de la norma o parte de la misma de la
cual el peticionario solicita una variación;
(4) Una declaración del peticionario, sostenida por declaraciones de personas cualificadas que tengan conocimiento directo de los hechos
expuestos, de que a él no le ha sido posible cumplir con la norma 0 una parte
de la misma a la fecha de efectividad y una declaración detallada de las
razones para ello;
(5) Una relación de las medidas tomadas por el peticionario
y las que tomará, con las fechas especÃficas cuando sea pertinente, para
proteger a los empleados contra los riesgos cubiertos por la norma;
(6) Una declaración de cuándo el peticionario espera poder
cumplir con la norma y de qué medidas ha tomado y tomará, con fechas
especÃficas cuando sea pertinente para cumplir con la norma.
(7) Una declaración de los hechos que el peticionario
presentaria para establecer que:
(i) el peticionario no puede cumplir con la norma a su
fecha de efectividad debido a la falta de personal profesional O técnico, o de
los materiales y equipo necesarios para cumplir con la norma, o debido
a que la construcción o alteración necesaria de facilidades no se puede
terminar a la fecha de efectividad;
(ii) él está tomando todas las medidas disponibles para
salvaguardar a sus empleados contra los riesgos cubiertos por la norma; y
(iii) él tiene un programa efectivo para cumplir con la
norma tan pronto como sea factible:
(8) Cualquier solicitud para una vista según se dispone en este
reglamento,
(9) Una certificación de que el peticionario ha informado a sus
empleados afectados sobre la solicitud dándole una copia de la misma al
representante autorizado, colocando un aviso, dando un resumen de la solicitud
y especificando dónde puede examinarse una copia, en el sitio 0 sitios donde
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normalmente se colocan los avisos a los empleados, y por otros medios
apropiados; y
(10) Una descripción de cómo los empleados afectados han sido
informados de la solicitud y de sus derechos de solicitar una vista ante el
Secretario.
(c) Orden interina.
(1) Solicitud.
También puede hacerse una solicitud para una orden interina
a ser efectiva hasta que se rinda una decisión sobre la solicitud para la
variación radicada previamente O concurrentemente. Una solicitud para una
orden interina puede incluir declaraciones de hecho y de razones de por qué
la orden debe concederse. E1 Secretario podrá decidir ex-parte basándose
en la solicitud.
(2) Notificación de denegación de solicitud.
Si una solicitud radicada según el subpárrafo (1) de este
párrafo es denegada el peticionario será notificado de inmediato sobre la
denegación, la cual incluirá o estará acompañada por una corta declaración
de los fundamentos para ello.
(3) Notificación de la concesión de una orden interina.
Si una orden interina es concedida, una copia de la orden será
diligenciada al peticionario y a las otras partes y un aviso sobre la concesión
de la orden será publicado en dos (2) periódicos de circulación general. Dicho
aviso incluirá un resumen de la acción tomada y hará constar que copia de la
orden estará disponible para inspección pública en la Oficina de Seguridad y
Salud en el Trabajo. Será una condición de la orden que el patrono afectado
notifique de ello a los empleados afectados por los mismo S usados para
informarles acerca de una solicitud de una variación.
1905. 11 VARIACIONES Y OTROS REMEDIOS BAJO LA SECCION 15
(a) Solicitud para variación.
Cualquier patrono, o clase de patronos, que desee una variación
authorizada bajo la Sección 15 de la Ley puede radicar una solicitud por escrito
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conteniendo la información especificada en el párrafo (b) de esta sección, con
el Secretario, en Avenida Barbosa 414, Hato Rey, Puerto Rico 00917.
(b) Contenido.
Una solicitud radicada a tenor con el párrafo (a) de esta sección
incluirá:
(1) El nombre y la dirección del peticionario;
(2) La dirección del sitio o sitios de empleo involucrados;
(3) Una descripción de las condiciones, prácticas, medios,
métodos, operaciones O procesos usados O que se propone usar el peticionario;
(4) Una declaración demostrando cómo las condiciones,
prácticas, medios, métodos, operaciones 0 procesos usados 0 que se propone
usar habrán de proveer empleos y sitios de empleos que sean tan seguros y
saludables como aquellos requeridos por la norma de la cual se solicita una
variación;
(5) Una certificación de que el peticionario ha informado a sus
empleados sobre la solicitud;
(i) dando una copia de la misma al representante
autorizado;
(ii) colocando un aviso, dando un resumen de la solicitud
y especificando dónde puede examinarse una copia, en el sitio 0 sitios donde
normalmente se colocan los avisos a los empleados (o, en vez de tal resumen,
colocándose la solicitud misma); y
(iii) por otros medios apropiados;
(6) Cualquier solicitud para una vista, según se dispone en
este reglamento; y
(7) Una descripción de cómo los empleados han sido informados
de la solicitud y de sus derechos a solicitar una vista ante el Secretario.
(c) Orden interina.
(1) Solicitud. También puede hacerse una solicitud para que
una orden esté en vigor hasta que se rinda una decisión sobre la solicitud para
la variación radicada previa O concurrentemente. Una solicitud para una
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orden interina podrá incluir declaraciones de hecho y las razones por qué la
orden deberá ser concedida. El Secretario podrá decidir ex-parte a base de
la solicitud.
(2) Notificación de denegación de solicitud. Si una solicitud
radicada conforme al subpárrafo (1) de este párrafo es denegada, el solicitante deberá ser notificado prontamente de esta denegación, la cual deberá
incluir, O ser acompañada de, una declaración breve de los motivos para la
denegación.
(3) Notificación de la concesión de una orden interina. Si se
le concede una orden interina, copia de la orden será diligenciada al peticionario y a las otras partes, y un aviso sobre la concesión de la orden será
publicado en dos (2) periódicos de circulación general. Dicho aviso incluirá
un resumen de la acción tomada y hará constar que copia de la orden estará
disponible para inspección pública en la Oficina de Seguridad y Salud en el
Trabajo. Será una condición de la orden que el patrono afectado notifique de
ello a los empleados afectados por los mismos medios a ser usados para
informarles de una solicitud para una variación.