Regl. 2334, art. 1905.7

FORMATO DE LOS DOCUMENTOS; SUBSCRIPCION; COPIAS

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Cite as Reglamento Núm. 2334, Art. 1905.7

(a) No se prescribe ningún formato particular para solicitudes y otros documentos que puedan ser radicados en los procedimientos bajo este reglamento. No obstante, cualesquiera solicitudes y otros documentos deben ser claramente legibles. Un original y cuatro copias de cualquier solicitud u otros documentos debe radicarse. El original deberá ser escrito a maquinilla. Copias al carbón claras, 0 copias impresas 0 fotocopias son copias aceptables. (b) Cada solicitud u otros documentos que se radique en los procedimientos bajo este reglamento estará suscrito por la persona que radica el mismo, por su abogado o por otro representante autorizado. PARTE B SOLICITUDES PARA VARIACIONES, LIMITACIONES, VARIANTES, TOLERANCIAS, EXENCIONES Y OTROS REMEDIOS 1905.: 10 VARIACIONES Y OTROS REMEDIOS BAJO LA SECCION 14(a) (a) Solicitud para variación. Cualquier patrono, o clase de patronos, que desee la variación de una norma, 0 de una parte de la misma, autorizada por la Sección 14(a) de la Ley, podrá radicar una solicitud por escrito que contenga la información especificada en el párrafo (b) de esta sección, ante el Secretario, en Avenida Barbosa 414, Hato Rey, Puerto Rico. (b) Contenido. Una solicitud radicada conforme al párrafo (a) de esta sección deberá incluir: (1) El nombre y la dirección del peticionario; -6- (2) La dirección del sitio 0 sitios de empleo involucrados; (3) Una especificación de la norma o parte de la misma de la cual el peticionario solicita una variación; (4) Una declaración del peticionario, sostenida por declaraciones de personas cualificadas que tengan conocimiento directo de los hechos expuestos, de que a él no le ha sido posible cumplir con la norma 0 una parte de la misma a la fecha de efectividad y una declaración detallada de las razones para ello; (5) Una relación de las medidas tomadas por el peticionario y las que tomará, con las fechas específicas cuando sea pertinente, para proteger a los empleados contra los riesgos cubiertos por la norma; (6) Una declaración de cuándo el peticionario espera poder cumplir con la norma y de qué medidas ha tomado y tomará, con fechas específicas cuando sea pertinente para cumplir con la norma. (7) Una declaración de los hechos que el peticionario presentaria para establecer que: (i) el peticionario no puede cumplir con la norma a su fecha de efectividad debido a la falta de personal profesional O técnico, o de los materiales y equipo necesarios para cumplir con la norma, o debido a que la construcción o alteración necesaria de facilidades no se puede terminar a la fecha de efectividad; (ii) él está tomando todas las medidas disponibles para salvaguardar a sus empleados contra los riesgos cubiertos por la norma; y (iii) él tiene un programa efectivo para cumplir con la norma tan pronto como sea factible: (8) Cualquier solicitud para una vista según se dispone en este reglamento, (9) Una certificación de que el peticionario ha informado a sus empleados afectados sobre la solicitud dándole una copia de la misma al representante autorizado, colocando un aviso, dando un resumen de la solicitud y especificando dónde puede examinarse una copia, en el sitio 0 sitios donde -7- normalmente se colocan los avisos a los empleados, y por otros medios apropiados; y (10) Una descripción de cómo los empleados afectados han sido informados de la solicitud y de sus derechos de solicitar una vista ante el Secretario. (c) Orden interina. (1) Solicitud. También puede hacerse una solicitud para una orden interina a ser efectiva hasta que se rinda una decisión sobre la solicitud para la variación radicada previamente O concurrentemente. Una solicitud para una orden interina puede incluir declaraciones de hecho y de razones de por qué la orden debe concederse. E1 Secretario podrá decidir ex-parte basándose en la solicitud. (2) Notificación de denegación de solicitud. Si una solicitud radicada según el subpárrafo (1) de este párrafo es denegada el peticionario será notificado de inmediato sobre la denegación, la cual incluirá o estará acompañada por una corta declaración de los fundamentos para ello. (3) Notificación de la concesión de una orden interina. Si una orden interina es concedida, una copia de la orden será diligenciada al peticionario y a las otras partes y un aviso sobre la concesión de la orden será publicado en dos (2) periódicos de circulación general. Dicho aviso incluirá un resumen de la acción tomada y hará constar que copia de la orden estará disponible para inspección pública en la Oficina de Seguridad y Salud en el Trabajo. Será una condición de la orden que el patrono afectado notifique de ello a los empleados afectados por los mismo S usados para informarles acerca de una solicitud de una variación. 1905. 11 VARIACIONES Y OTROS REMEDIOS BAJO LA SECCION 15 (a) Solicitud para variación. Cualquier patrono, o clase de patronos, que desee una variación authorizada bajo la Sección 15 de la Ley puede radicar una solicitud por escrito -8- conteniendo la información especificada en el párrafo (b) de esta sección, con el Secretario, en Avenida Barbosa 414, Hato Rey, Puerto Rico 00917. (b) Contenido. Una solicitud radicada a tenor con el párrafo (a) de esta sección incluirá: (1) El nombre y la dirección del peticionario; (2) La dirección del sitio o sitios de empleo involucrados; (3) Una descripción de las condiciones, prácticas, medios, métodos, operaciones O procesos usados O que se propone usar el peticionario; (4) Una declaración demostrando cómo las condiciones, prácticas, medios, métodos, operaciones 0 procesos usados 0 que se propone usar habrán de proveer empleos y sitios de empleos que sean tan seguros y saludables como aquellos requeridos por la norma de la cual se solicita una variación; (5) Una certificación de que el peticionario ha informado a sus empleados sobre la solicitud; (i) dando una copia de la misma al representante autorizado; (ii) colocando un aviso, dando un resumen de la solicitud y especificando dónde puede examinarse una copia, en el sitio 0 sitios donde normalmente se colocan los avisos a los empleados (o, en vez de tal resumen, colocándose la solicitud misma); y (iii) por otros medios apropiados; (6) Cualquier solicitud para una vista, según se dispone en este reglamento; y (7) Una descripción de cómo los empleados han sido informados de la solicitud y de sus derechos a solicitar una vista ante el Secretario. (c) Orden interina. (1) Solicitud. También puede hacerse una solicitud para que una orden esté en vigor hasta que se rinda una decisión sobre la solicitud para la variación radicada previa O concurrentemente. Una solicitud para una -9- orden interina podrá incluir declaraciones de hecho y las razones por qué la orden deberá ser concedida. El Secretario podrá decidir ex-parte a base de la solicitud. (2) Notificación de denegación de solicitud. Si una solicitud radicada conforme al subpárrafo (1) de este párrafo es denegada, el solicitante deberá ser notificado prontamente de esta denegación, la cual deberá incluir, O ser acompañada de, una declaración breve de los motivos para la denegación. (3) Notificación de la concesión de una orden interina. Si se le concede una orden interina, copia de la orden será diligenciada al peticionario y a las otras partes, y un aviso sobre la concesión de la orden será publicado en dos (2) periódicos de circulación general. Dicho aviso incluirá un resumen de la acción tomada y hará constar que copia de la orden estará disponible para inspección pública en la Oficina de Seguridad y Salud en el Trabajo. Será una condición de la orden que el patrono afectado notifique de ello a los empleados afectados por los mismos medios a ser usados para informarles de una solicitud para una variación.
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