Regl. 5903, art. 1-1 dup3
OBJETIVOS
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Cite as Reglamento Núm. 5903, Art. 1-1 dup3
1.1 - GENERALES
Este reglamento se establece con el fin de cumplir con lo
requerido por la Ley Núm. 11, supra, en lo relativo a educación
continua y al registro de licencias. Pretende además, garantizar el
mejoramiento profesional de los naturópatas, de manera que se logre
un grado de excelencia máxima en el desempeño de sus funciones.
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Se espera redunde en una mejor calidad y eficiencia en la
prestación de servicios de salud, mediante una utilización más
efectiva de los recursos disponibles.
1.2 - ESPECIFICOS
Para el logro de los objetivos generales esbozados
anteriormente, se establecen los siguientes objetivos especÃficos
que pretenden satisfacer las necesidades de educación continua de
los profesionales de la NaturopatÃa.
a. Establecer requisitos mÃnimos de educación continua
para la recertificación de los Naturópatas.
b. Establecer los mecanismos para la recertificación de los
Naturópatas a base de educación continua y el registro de
licencias.
C. Establecer normas y criterios para la evaluación y
aprobación de los programas de educación continua que
sometan los proveedores a la Junta.
d. Promover una coordinación efectiva entre la Junta, las
instituciones educativas y las organizaciones profesionales
designadas como proveedores de educación continua.
e. Establecer criterios para determinar la aprobación de
actividades ofrecidas por proveedores de otras profesiones de
la salud.
f. Establecer criterios para evaluar y aprobar actividades de
educación continua tomadas fuera de Puerto Rico.
g. Establecer el procedimiento para la recertificación del
profesional no recertificado.
h. Establecer las normas y mecanismos que apliquen a las
violaciones de este Reglamento.
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CAPITULO VI