Regl. 5903, art. 1-1 dup3

OBJETIVOS

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Cite as Reglamento Núm. 5903, Art. 1-1 dup3

1.1 - GENERALES Este reglamento se establece con el fin de cumplir con lo requerido por la Ley Núm. 11, supra, en lo relativo a educación continua y al registro de licencias. Pretende además, garantizar el mejoramiento profesional de los naturópatas, de manera que se logre un grado de excelencia máxima en el desempeño de sus funciones. 7 Se espera redunde en una mejor calidad y eficiencia en la prestación de servicios de salud, mediante una utilización más efectiva de los recursos disponibles. 1.2 - ESPECIFICOS Para el logro de los objetivos generales esbozados anteriormente, se establecen los siguientes objetivos específicos que pretenden satisfacer las necesidades de educación continua de los profesionales de la Naturopatía. a. Establecer requisitos mínimos de educación continua para la recertificación de los Naturópatas. b. Establecer los mecanismos para la recertificación de los Naturópatas a base de educación continua y el registro de licencias. C. Establecer normas y criterios para la evaluación y aprobación de los programas de educación continua que sometan los proveedores a la Junta. d. Promover una coordinación efectiva entre la Junta, las instituciones educativas y las organizaciones profesionales designadas como proveedores de educación continua. e. Establecer criterios para determinar la aprobación de actividades ofrecidas por proveedores de otras profesiones de la salud. f. Establecer criterios para evaluar y aprobar actividades de educación continua tomadas fuera de Puerto Rico. g. Establecer el procedimiento para la recertificación del profesional no recertificado. h. Establecer las normas y mecanismos que apliquen a las violaciones de este Reglamento. 8 CAPITULO VI
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