Regl. 5903, art. 1-1 dup4
RECERTIFICACION A BASE DE EDUCACION CONTINUA
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Cite as Reglamento Núm. 5903, Art. 1-1 dup4
1.1 FRECUENCIA
La recertificación será cada tres (3) años en el mes de
cumpleaños del Naturópata licenciado.
1.2 REQUISITOS
a. Naturópatas: se requerirá treinta y seis (36) horas
crédito de educación continua en el perÃodo de tres (3)
años.
En consonancia con las nuevas tendencias médico-legales, será
requisito tener vigente un curso de Resucitación Cardiopulmonar y
Emergencias Médicas básicas cada perÃodo, O sea cada tres (3)
años. Este requisito aplicará a todos los profesionales de la
NaturopatÃa. Sólo se acreditará un curso en cada trienio.
1.3 EXCESO DE HORAS
La Junta no acreditará horas en exceso de un trienio a
otro.
1.4 EVIDENCIA DE PARTICIPACION
Luego del perÃodo de exención otorgado por ley a los
profesionales de la salud, todo Naturópata será responsable de
acumular la evidencia de su participación en actividades de
educación continua durante todo el trienio. La evidencia aceptable
serán originales O copias verificadas de los certificados que
otorgue el proveedor. La Junta tendrá la discreción de aceptar como
evidencia los informes de horas acumuladas por el profesional que
sometan los proveedores autorizados.
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1.5 PROCEDIMIENTO PARA LA RECERTIFICACION
El procedimiento para la recertificación será como sigue: :
a La Junta enviará la solicitud de registro noventa (90)
dÃas antes del primer cumpleaños a todo Naturópata, antes que
hubiera participado en registro anteriores O lo solicite por
primera vez.
b. El profesional devolverá la Solicitud de Registro
cumplimentada en todas sus partes, con la evidencia de su
participación en actividades de educación continua si aplica
y el pago de derechos, no más tarde de treinta (30) dÃas
después de recibida.
C. Una vez se verifique que el profesional ha cumplido con los
requisitos de educación continua, la Junta enviará mediante el
correo la tarjeta de recertificación a la dirección que el
profesional informó en la Solicitud de Registro.
1.6 CONVALIDACION DE EXPERIENCIAS EDUCATIVAS
Los requisitos de educación continua podrán ser cumplimentados
mediante la acumulación de horas contacto obtenidas de las
siguientes experiencias:
a. Asistencia a actividades educativas aprobadas por la Junta
y ofrecidas por proveedores designados por el Secretario. La
aprobación de la Junta siempre deberá ser previa al
ofrecimiento de la actividad.
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b. Se otorgará crédito por la publicación de libros y
artÃculos en revistas profesionales reconocidas, en los que
el profesional sea autor, co-autor O editor. Los créditos en
horas contacto serán los siguientes por año:
HORAS
2 20
si es autor de un libro publicado en el área de
NaturopatÃa.
2 10
si es autor de un artÃculo publicado en el área de
NaturopatÃa.
1 20
si es coautor de un libro publicado en el área de
NaturopatÃa.
1 10
si es coautor de un artÃculo publicado en el
área de NaturopatÃa.
1 20
si es editor de un libro publicado de lecturas en
NaturopatÃa.
2 20
si es coeditor de un libro publicado de nivel
universitario O relacionado en el área de la
salud.
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si es coeditor de un ArtÃculo publicado de nivel
universitario O relacionado en el área de la
salud.
a. se otorgarán créditos por enseñar en una escuela de
NaturopatÃa, O profesiones aliadas a la salud reconocidas por
los organismos oficiales. Los créditos en horas contacto
serán los siguiente:
HORAS
10 horas si enseña a tiempo completo
5 horas si enseña a tiempo parcial
3 horas si enseña menos tiempo del descrito anteriormente
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b. Participar como recurso principal en actividades de educación
continua ofrecidas por instituciones y organizaciones profesionales
acreditadas y designadas para tal propósito.
La convalidación será la siguiente:
CONFERENCIANTE PANELISTA o CLINICAS DE MESA se otorgarán dos
horas contacto por cada hora dictada de educación continua hasta un
máximo de veinte (20) horas contacto en tres (3) años.
a. Participación en proyectos de investigación cientÃfica que
no sean conducentes a un grado académico y que hayan sido
publicados. Se concederán los siguientes créditos en horas
contacto:
HORAS
5 horas
- como director del proyecto donde participen
otros profesionales
2 horas
- como colaborador del proyecto donde participen
otros profesionales
5 horas
- como realizador de un proyecto, como único
investigador
2 horas
- por asistencia a clÃnicas de mesa, por año
a. Asistencia a actividades ofrecidas por proveedores designados
para otras profesiones de la salud y que hayan obtenido la
aprobación de la Junta. Se acreditarán de la misma forma que las
actividades ofrecidas por proveedores de actividades en el área de
NaturopatÃa.
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b. Asistencia a actividades de educación continua en O fuera de
Puerto Rico O aprobación de cursos por correspondencia ofrecidos
por las siguientes entidades:
1. Escuelas de NaturopatÃa reconocidas por el C.E.S. O
escuelas o instituciones reconocidas por la Junta.
2. Cualquier otra entidad, a discreción de la Junta.
Los capÃtulos locales de estas entidades podrán ofrecer
actividades educativas, siempre y cuando hayan sido designados
proveedores.
La Junta establecerá los parámetros para la convalidación de cursos
por correspondencia, internet, disponiéndose que el profesional
podrá acumular hasta un máximo de quince (15) horas en los tres (3)
años.
a. Los cursos O experiencias a ser acreditados deberán tener
relación con la práctica de la NaturopatÃa.
b. Cualquier actividad de educación continua no incluida en
los incisos anteriores será evaluada por la Junta.
1.7 EXCEPCIONES PARA RECERTIFICAR
La Junta podrá eximir de cumplir con todos O parte de los
requisitos de educación continua a aquellos Naturópatas
licenciados cuando medie alguna de las siguientes circunstancias:
a. Servicio Militar El profesional deberá someter copia de
la orden de ingreso.
b. Estudios Formales Estar cursando estudios formales
continuos a tiempo completo O parcial, conducentes a un grado
académico en áreas de NaturopatÃa.
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Se entenderá por estudios parciales estar matriculado en ocho
(8) créditos como mÃnimo. El profesional someterá
Recertificación del Registrador de la institución en la que
haya cursado estudios. Dicha institución deberá estar
acreditada por los organismos oficiales O reconocida por la
Junta.
C. Motivos de Salud que le impidan ejercer su profesión
temporeramente. El profesional deberá someter certificación
firmada por un profesional de la salud debidamente autorizado
que especifique el perÃodo de incapacidad.
d. Licenciados Durante el Trienio Los profesionales que
obtengan licencia durante el perÃodo trianual, estarán exentos
de cumplir con los requisitos de educación continua por el
resto del trienio.
e. Otros Motivos La Junta tendrá facultad para eximir
temporeramente de los requisitos de educación continua a
aquellos profesionales que a juicio de la Junta demuestren
justa causa para tal exención.
El profesional cumplirá con la parte proporcional que no
quede cubierta por la exención. El profesional solicitará por
escrito la exención, antes de la fecha de vencimiento de la
Recertificación y someterá evidencia al respecto.
Una vez evaluada la petición de exención la Junta notificará
al profesional la acción tomada y le indicará los requisitos de
educación continua que deberá cumplir.
La Junta podrá revocar, suspender O modificar cualquier
determinación de exención cuando las circunstancias asà lo
ameriten.
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1.8 - RECERTIFICACION DEL PROFESIONAL NO RECERTIFICADO
Todo profesional que no haya sido recertificado e interese la
recertificación, someterá por razones justificadas evidencia de
haber cumplido con los requisitos de educación continua
correspondientes al trienio anterior, de acuerdo a lo establecido
en este Reglamento, O a discreción de la Junta. Una vez se evalúe
la misma, se procederá con la recertificación. Las actividades
tomadas para completar este requisito no serán acreditadas para el
trienio vigente.
1.9 PAGO DE DERECHOS
Todos los profesionales de la NaturopatÃa pagarán doscientos
cincuenta ($250.00) dólares por la solicitud de Registro inicial.
Los derechos para la recertificación de licencia serán los
siguientes:
Naturópatas
doscientos cincuenta
($250.00) dólares.
Los pagos se harán mediante giro O cheque certificado por la
cantidad correspondiente y pagadero al Secretario de Hacienda de
Puerto Rico. La recertificación quedará aplazada en aquellos casos
en que se reciba la solicitud de Registro sin el pago.
CAPITULO VII