Regl. 5903, art. 1-1 dup4

RECERTIFICACION A BASE DE EDUCACION CONTINUA

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Cite as Reglamento Núm. 5903, Art. 1-1 dup4

1.1 FRECUENCIA La recertificación será cada tres (3) años en el mes de cumpleaños del Naturópata licenciado. 1.2 REQUISITOS a. Naturópatas: se requerirá treinta y seis (36) horas crédito de educación continua en el período de tres (3) años. En consonancia con las nuevas tendencias médico-legales, será requisito tener vigente un curso de Resucitación Cardiopulmonar y Emergencias Médicas básicas cada período, O sea cada tres (3) años. Este requisito aplicará a todos los profesionales de la Naturopatía. Sólo se acreditará un curso en cada trienio. 1.3 EXCESO DE HORAS La Junta no acreditará horas en exceso de un trienio a otro. 1.4 EVIDENCIA DE PARTICIPACION Luego del período de exención otorgado por ley a los profesionales de la salud, todo Naturópata será responsable de acumular la evidencia de su participación en actividades de educación continua durante todo el trienio. La evidencia aceptable serán originales O copias verificadas de los certificados que otorgue el proveedor. La Junta tendrá la discreción de aceptar como evidencia los informes de horas acumuladas por el profesional que sometan los proveedores autorizados. 9 1.5 PROCEDIMIENTO PARA LA RECERTIFICACION El procedimiento para la recertificación será como sigue: : a La Junta enviará la solicitud de registro noventa (90) días antes del primer cumpleaños a todo Naturópata, antes que hubiera participado en registro anteriores O lo solicite por primera vez. b. El profesional devolverá la Solicitud de Registro cumplimentada en todas sus partes, con la evidencia de su participación en actividades de educación continua si aplica y el pago de derechos, no más tarde de treinta (30) días después de recibida. C. Una vez se verifique que el profesional ha cumplido con los requisitos de educación continua, la Junta enviará mediante el correo la tarjeta de recertificación a la dirección que el profesional informó en la Solicitud de Registro. 1.6 CONVALIDACION DE EXPERIENCIAS EDUCATIVAS Los requisitos de educación continua podrán ser cumplimentados mediante la acumulación de horas contacto obtenidas de las siguientes experiencias: a. Asistencia a actividades educativas aprobadas por la Junta y ofrecidas por proveedores designados por el Secretario. La aprobación de la Junta siempre deberá ser previa al ofrecimiento de la actividad. 10 b. Se otorgará crédito por la publicación de libros y artículos en revistas profesionales reconocidas, en los que el profesional sea autor, co-autor O editor. Los créditos en horas contacto serán los siguientes por año: HORAS 2 20 si es autor de un libro publicado en el área de Naturopatía. 2 10 si es autor de un artículo publicado en el área de Naturopatía. 1 20 si es coautor de un libro publicado en el área de Naturopatía. 1 10 si es coautor de un artículo publicado en el área de Naturopatía. 1 20 si es editor de un libro publicado de lecturas en Naturopatía. 2 20 si es coeditor de un libro publicado de nivel universitario O relacionado en el área de la salud. 1 5 si es coeditor de un Artículo publicado de nivel universitario O relacionado en el área de la salud. a. se otorgarán créditos por enseñar en una escuela de Naturopatía, O profesiones aliadas a la salud reconocidas por los organismos oficiales. Los créditos en horas contacto serán los siguiente: HORAS 10 horas si enseña a tiempo completo 5 horas si enseña a tiempo parcial 3 horas si enseña menos tiempo del descrito anteriormente 11 b. Participar como recurso principal en actividades de educación continua ofrecidas por instituciones y organizaciones profesionales acreditadas y designadas para tal propósito. La convalidación será la siguiente: CONFERENCIANTE PANELISTA o CLINICAS DE MESA se otorgarán dos horas contacto por cada hora dictada de educación continua hasta un máximo de veinte (20) horas contacto en tres (3) años. a. Participación en proyectos de investigación científica que no sean conducentes a un grado académico y que hayan sido publicados. Se concederán los siguientes créditos en horas contacto: HORAS 5 horas - como director del proyecto donde participen otros profesionales 2 horas - como colaborador del proyecto donde participen otros profesionales 5 horas - como realizador de un proyecto, como único investigador 2 horas - por asistencia a clínicas de mesa, por año a. Asistencia a actividades ofrecidas por proveedores designados para otras profesiones de la salud y que hayan obtenido la aprobación de la Junta. Se acreditarán de la misma forma que las actividades ofrecidas por proveedores de actividades en el área de Naturopatía. 12 b. Asistencia a actividades de educación continua en O fuera de Puerto Rico O aprobación de cursos por correspondencia ofrecidos por las siguientes entidades: 1. Escuelas de Naturopatía reconocidas por el C.E.S. O escuelas o instituciones reconocidas por la Junta. 2. Cualquier otra entidad, a discreción de la Junta. Los capítulos locales de estas entidades podrán ofrecer actividades educativas, siempre y cuando hayan sido designados proveedores. La Junta establecerá los parámetros para la convalidación de cursos por correspondencia, internet, disponiéndose que el profesional podrá acumular hasta un máximo de quince (15) horas en los tres (3) años. a. Los cursos O experiencias a ser acreditados deberán tener relación con la práctica de la Naturopatía. b. Cualquier actividad de educación continua no incluida en los incisos anteriores será evaluada por la Junta. 1.7 EXCEPCIONES PARA RECERTIFICAR La Junta podrá eximir de cumplir con todos O parte de los requisitos de educación continua a aquellos Naturópatas licenciados cuando medie alguna de las siguientes circunstancias: a. Servicio Militar El profesional deberá someter copia de la orden de ingreso. b. Estudios Formales Estar cursando estudios formales continuos a tiempo completo O parcial, conducentes a un grado académico en áreas de Naturopatía. 13 Se entenderá por estudios parciales estar matriculado en ocho (8) créditos como mínimo. El profesional someterá Recertificación del Registrador de la institución en la que haya cursado estudios. Dicha institución deberá estar acreditada por los organismos oficiales O reconocida por la Junta. C. Motivos de Salud que le impidan ejercer su profesión temporeramente. El profesional deberá someter certificación firmada por un profesional de la salud debidamente autorizado que especifique el período de incapacidad. d. Licenciados Durante el Trienio Los profesionales que obtengan licencia durante el período trianual, estarán exentos de cumplir con los requisitos de educación continua por el resto del trienio. e. Otros Motivos La Junta tendrá facultad para eximir temporeramente de los requisitos de educación continua a aquellos profesionales que a juicio de la Junta demuestren justa causa para tal exención. El profesional cumplirá con la parte proporcional que no quede cubierta por la exención. El profesional solicitará por escrito la exención, antes de la fecha de vencimiento de la Recertificación y someterá evidencia al respecto. Una vez evaluada la petición de exención la Junta notificará al profesional la acción tomada y le indicará los requisitos de educación continua que deberá cumplir. La Junta podrá revocar, suspender O modificar cualquier determinación de exención cuando las circunstancias así lo ameriten. 14 1.8 - RECERTIFICACION DEL PROFESIONAL NO RECERTIFICADO Todo profesional que no haya sido recertificado e interese la recertificación, someterá por razones justificadas evidencia de haber cumplido con los requisitos de educación continua correspondientes al trienio anterior, de acuerdo a lo establecido en este Reglamento, O a discreción de la Junta. Una vez se evalúe la misma, se procederá con la recertificación. Las actividades tomadas para completar este requisito no serán acreditadas para el trienio vigente. 1.9 PAGO DE DERECHOS Todos los profesionales de la Naturopatía pagarán doscientos cincuenta ($250.00) dólares por la solicitud de Registro inicial. Los derechos para la recertificación de licencia serán los siguientes: Naturópatas doscientos cincuenta ($250.00) dólares. Los pagos se harán mediante giro O cheque certificado por la cantidad correspondiente y pagadero al Secretario de Hacienda de Puerto Rico. La recertificación quedará aplazada en aquellos casos en que se reciba la solicitud de Registro sin el pago. CAPITULO VII
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