Regl. 5903, art. 1-1 dup5

COMISION DE EDUCACION CONTINUA

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Cite as Reglamento Núm. 5903, Art. 1-1 dup5

La Junta nombrará de entre sus miembros una Comisión de Educación Continua para implantar el sistema de educación continua, de acuerdo con la Ley 11 de 23 de junio de 1976, según enmendada. Esta Comisión podrá reclutar otros profesionales para que le ayude en el desempeño de sus funciones. 15 Las responsabilidades de esta Comisión serán las siguientes: a. Evaluar y aprobar los programas de educación continua de los proveedores. b. Aplicar las normas pertinentes para reglamentar el programa de educación continua y revisarlas periódicamente. C. Supervisar el sistema de registro de créditos. d. Evaluar y aprobar la convalidación de experiencias educativas de aquellos profesionales que han participado en programas de educación continua. e. Certificar los profesionales que han cumplido con los requisitos reglamentarios. f. Colaborar con otras instituciones para facilitar el cumplimiento de los requisitos establecidos en este Reglamento. g. Asesorar a los proveedores respecto a evaluación de cursos y otros asuntos del programa de educación continua. h. Estimular el crecimiento ordenado de los ofrecimientos académicos por parte de las instituciones proveedoras, con miras a que se amplíen al máximo posible y asi facilitar que los profesionales puedan cumplir con los requisitos de educación continua. CAPITULO VIII
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