Regl. 5903, art. 1-1 dup5
COMISION DE EDUCACION CONTINUA
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Cite as Reglamento Núm. 5903, Art. 1-1 dup5
La Junta nombrará de entre sus miembros una Comisión de
Educación Continua para implantar el sistema de educación continua,
de acuerdo con la Ley 11 de 23 de junio de 1976, según enmendada.
Esta Comisión podrá reclutar otros profesionales para que le ayude
en el desempeño de sus funciones.
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Las responsabilidades de esta Comisión serán las siguientes:
a. Evaluar y aprobar los programas de educación continua
de los proveedores.
b. Aplicar las normas pertinentes para reglamentar el programa
de educación continua y revisarlas periódicamente.
C. Supervisar el sistema de registro de créditos.
d. Evaluar y aprobar la convalidación de experiencias
educativas de aquellos profesionales que han participado en
programas de educación continua.
e. Certificar los profesionales que han cumplido con los
requisitos reglamentarios.
f. Colaborar con otras instituciones para facilitar el
cumplimiento de los requisitos establecidos en este
Reglamento.
g. Asesorar a los proveedores respecto a evaluación de cursos
y otros asuntos del programa de educación continua.
h. Estimular el crecimiento ordenado de los ofrecimientos
académicos por parte de las instituciones proveedoras, con
miras a que se amplÃen al máximo posible y asi facilitar que
los profesionales puedan cumplir con los requisitos de
educación continua.
CAPITULO VIII