Regl. 5903, art. 1-1 dup6
PROVEEDORES
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Cite as Reglamento Núm. 5903, Art. 1-1 dup6
1.1 - DESIGNACION
a. La Junta evaluará toda la documentación que sea
sometida por una organización profesional O institución educativa
en o fuera de Puerto Rico a los fines de que se le designe como
proveedor de educación continua para naturópatas.
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b. De resultar favorable la evaluación, el proveedor será
designado por el término de tres (3) años. A cada
proveedor se le asignará un número de identificación, el
cual incluirá en los certificados de educación continua
que otorgue a los participantes.
C. Al concluir estos tres (3) años, el proveedor
someterá al Secretario una petición formal de renovación,
conforme a los criterios establecidos en este Reglamento.
d. La Junta podrá recomendar al Secretario conceder una
extensión a la designación del proveedor en aquellos casos en
que se haya vencido el término y no haya podido ser
reevaluado. Esta extensión será vigente hasta que se lleve a
cabo la reevaluación y se notifique al proveedor el resultado.
1.2 REQUISITOS PARA DESIGNACION DE PROVEEDOR
a. El proveedor presentará a la Junta el plan de educación
continua que deberá incluir el contenido de los cursos, horas
y credenciales del proveedor. Este programa se someterá a la
Junta con sesenta (60) dÃas de anticipación a la fecha en que
se ofrecerá.
b. El proveedor otorgará a cada participante en actividades de
educación continua un certificado en el cual se especifique el
tÃtulo de la actividad, número de identificación del
proveedor, fecha de la actividad y número de, horas de
educación continua, firmado por la persona autorizada.
C. Los proveedores llevarán récord de las actividades
desarrolladas, el cual debe mantenerse por un mÃnimo de cuatro
(4) años.
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d. Los proveedores someterán un informe narrativo de las
actividades desarrolladas en cada semestre, siguiendo el formato
que proveerá la Junta.
e. Para conservar la designación como proveedor, la institución
deberá cumplir con los criterios establecidos por la Junta.
1.3 - EVALUACION
a. La Junta evaluará a los proveedores en fiel cumplimiento de los
requisitos establecidos en la Ley y en este Reglamento.
b. Para llevar a cabo esta evaluación, la Junta determinará unas
normas de evaluación.
C. Esta evaluación se tomará en consideración para la renovación de
la autorización como proveedor.
CAPITULO IX