Regl. 5903, art. 1-1 dup6

PROVEEDORES

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Cite as Reglamento Núm. 5903, Art. 1-1 dup6

1.1 - DESIGNACION a. La Junta evaluará toda la documentación que sea sometida por una organización profesional O institución educativa en o fuera de Puerto Rico a los fines de que se le designe como proveedor de educación continua para naturópatas. 16 b. De resultar favorable la evaluación, el proveedor será designado por el término de tres (3) años. A cada proveedor se le asignará un número de identificación, el cual incluirá en los certificados de educación continua que otorgue a los participantes. C. Al concluir estos tres (3) años, el proveedor someterá al Secretario una petición formal de renovación, conforme a los criterios establecidos en este Reglamento. d. La Junta podrá recomendar al Secretario conceder una extensión a la designación del proveedor en aquellos casos en que se haya vencido el término y no haya podido ser reevaluado. Esta extensión será vigente hasta que se lleve a cabo la reevaluación y se notifique al proveedor el resultado. 1.2 REQUISITOS PARA DESIGNACION DE PROVEEDOR a. El proveedor presentará a la Junta el plan de educación continua que deberá incluir el contenido de los cursos, horas y credenciales del proveedor. Este programa se someterá a la Junta con sesenta (60) días de anticipación a la fecha en que se ofrecerá. b. El proveedor otorgará a cada participante en actividades de educación continua un certificado en el cual se especifique el título de la actividad, número de identificación del proveedor, fecha de la actividad y número de, horas de educación continua, firmado por la persona autorizada. C. Los proveedores llevarán récord de las actividades desarrolladas, el cual debe mantenerse por un mínimo de cuatro (4) años. 17 d. Los proveedores someterán un informe narrativo de las actividades desarrolladas en cada semestre, siguiendo el formato que proveerá la Junta. e. Para conservar la designación como proveedor, la institución deberá cumplir con los criterios establecidos por la Junta. 1.3 - EVALUACION a. La Junta evaluará a los proveedores en fiel cumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley y en este Reglamento. b. Para llevar a cabo esta evaluación, la Junta determinará unas normas de evaluación. C. Esta evaluación se tomará en consideración para la renovación de la autorización como proveedor. CAPITULO IX
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