Regl. 5903, art. 1-1 dup7
INFRACCIONES Y PENALIDADES
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Cite as Reglamento Núm. 5903, Art. 1-1 dup7
A la violación de cualquiera de las disposiciones de este
Reglamento conllevara la suspensiòn O revocación de cualquier
licencia expedida por la Junta O la imposición de una multa
administrativa de hasta cinco mil dólares ($5,000.00) por cada
violación. La imposición de dichas sanciones se regirá por las
disposiciones del Reglamento de Procedimientos Adjudicativos de la
Oficina de Reglamentación y Certificación de los Profesionales de
la Salud y las disposiciones de la Ley de Procedimiento
Administrativo Uniforme de Puerto Rico, según enmendada.
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CAPITULO X