Regl. 5903, art. 1-1 dup9
ENMIENDAS
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Cite as Reglamento Núm. 5903, Art. 1-1 dup9
Este Reglamento podrá ser enmendado (por la Junta con la
aprobación de la mayorÃa de sus miembros) mediante proyecto de
enmiendas sometido por petición por la organización profesional que
representa la profesión de Naturópata.
Será necesario la aprobación del Secretario y cumplir con las
disposiciones de la Ley Núm. 112 de 30 de junio de 1957, según
enmendada, conocida como "Ley de Reglamentos".
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CAPITULO XII