Regl. 5903, art. 1-1 dup9

ENMIENDAS

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Cite as Reglamento Núm. 5903, Art. 1-1 dup9

Este Reglamento podrá ser enmendado (por la Junta con la aprobación de la mayoría de sus miembros) mediante proyecto de enmiendas sometido por petición por la organización profesional que representa la profesión de Naturópata. Será necesario la aprobación del Secretario y cumplir con las disposiciones de la Ley Núm. 112 de 30 de junio de 1957, según enmendada, conocida como "Ley de Reglamentos". 19 CAPITULO XII
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