Regl. 5910, art. 14-10
Disolución de Entidades Receptoras sin fine de lucro bajo la
Length: 260 wordsOfficial source
Cite as Reglamento Núm. 5910, Art. 14-10
responsabilidad de la Policía de Puerto Rico.
Toda entidad que esté bajo la responsabilidad de la Policía de Puerto
Rico que por cualquier razón o condición se disuelva y tenga asignado un
donativo legislativo deberá:
1. Entregar inmediatamente a la División de Presupuesto de la
Policía, cualquier cantidad sobrante o no utilizada del donativo,
mediante cheque verificado endosado a nombre del Secretario
de Hacienda, así como todas las facturas, documentos y
expedientes relacionados con el mismo. La División de
Presupuesto efectuará el depósito y tramitará la contabilización
de los mismos en el Departamento de Hacienda.
2. Entregar a la Policía todo el equipo y materiales que se haya
adquirido con cargo a donativos legislativos, así como todas las
12
facturas, documentos, inventarios y expedientes relacionados
con los mismos.
3. Presentar un informe fiscal final sobre el uso y disposición del
donativo legislativo en la Oficina de la Comisión Especial
Conjunta sobre Donativos Legislativos.
4. Conceder al Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto
Rico la primera opción de adquirir cualquier predio, solar O
parcela de terreno, edificación, estructura O bien inmueble de su
propiedad cuyo precio de adquisición o mejoras permanentes
se hubiesen pagado en todo O en parte con donativos
legislativos. En tales casos el precio de venta al Gobierno del
Estado Libre Asociado de Puerto Rico será el costo de
adquisición del solar, predio o parcela de terreno y de las
estructuras, edificaciones 0 mejoras a éstas, menos su normal
depreciación, luego de deducida cualquier cantidad de fondos
de donativos legislativos usados o invertidos en la propiedad
inmueble.