Regl. 5910, art. 14-10

Disolución de Entidades Receptoras sin fine de lucro bajo la

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Cite as Reglamento Núm. 5910, Art. 14-10

responsabilidad de la Policía de Puerto Rico. Toda entidad que esté bajo la responsabilidad de la Policía de Puerto Rico que por cualquier razón o condición se disuelva y tenga asignado un donativo legislativo deberá: 1. Entregar inmediatamente a la División de Presupuesto de la Policía, cualquier cantidad sobrante o no utilizada del donativo, mediante cheque verificado endosado a nombre del Secretario de Hacienda, así como todas las facturas, documentos y expedientes relacionados con el mismo. La División de Presupuesto efectuará el depósito y tramitará la contabilización de los mismos en el Departamento de Hacienda. 2. Entregar a la Policía todo el equipo y materiales que se haya adquirido con cargo a donativos legislativos, así como todas las 12 facturas, documentos, inventarios y expedientes relacionados con los mismos. 3. Presentar un informe fiscal final sobre el uso y disposición del donativo legislativo en la Oficina de la Comisión Especial Conjunta sobre Donativos Legislativos. 4. Conceder al Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico la primera opción de adquirir cualquier predio, solar O parcela de terreno, edificación, estructura O bien inmueble de su propiedad cuyo precio de adquisición o mejoras permanentes se hubiesen pagado en todo O en parte con donativos legislativos. En tales casos el precio de venta al Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico será el costo de adquisición del solar, predio o parcela de terreno y de las estructuras, edificaciones 0 mejoras a éstas, menos su normal depreciación, luego de deducida cualquier cantidad de fondos de donativos legislativos usados o invertidos en la propiedad inmueble.
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