Regl. 5910, art. 14-11
Disposiciones Generales
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Cite as Reglamento Núm. 5910, Art. 14-11
A. Toda entidad receptora así como la Policía de Puerto Rico en calidad
de Agencia designada incurrirá en delitos menos grave con una multa
no mayor de quinientos dólares si:
1. Deje de cumplir con la obligación de rendir los informes que esté
obligada a rendir de acuerdo a este Reglamento y la Ley.
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2. Se niegue sin causa justificada a presentar O entregar cualquier
récord o documento relacionado con un donativo legislativo que le
solicite cualquier funcionario o empleado autorizado por la Policía
de Puerto Rico para examinar y auditar los libros, cuentas y
documentos justificativos del uso del donativo.
3. Incurra en violaciones a este Reglamento.
B. La entidad receptora incurrirá en delito grave de violar cualquier
disposición según estipulado en el Artículo 20 de la Ley Núm. 258.
C. Cualquier violación a las disposiciones de la Ley antes aludida y de
este Reglamento por las entidades receptoras se entenderá que la
comete además el ejecutivo o empleado de la misma que sea
responsable del acto u omisión que constituya tal violación en defecto
de éste, será responsable el ejecutivo o empleado de la entidad
encargado de ejecutar la política institucional de la entidad o de
conducir los asuntos administrativos de la misma. De no existir tales
empleados o ejecutivos, serán responsables todos los miembros de la
Junta de Directores, Síndico o Ejecutivo u otros, independientemente
de que cómo se denominen, pero que tengan la responsabilidad de
diseñar e impartir las instrucciones, órdenes O directrices de política
institucional, a menos que dichos miembros prueben que no tenían
conocimiento o que realizaron todas las gestiones y esfuerzos
razonables para prevenir que se incurriera en la violación de Ley O
reglamento de que se trate.
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D. El donativo asignado a instituciones donatarias será para asuntos
oficiales de dicha organización. No se permitirá el uso para otras
actividades que puedan estar en conflicto con los intereses de la
Policía y asuntos que no sean de carácter administrativo. Tampoco
será utilizado para hacer donativos, ni para realizar actividades
sociales.