Regl. 5910, art. 14-11

Disposiciones Generales

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Cite as Reglamento Núm. 5910, Art. 14-11

A. Toda entidad receptora así como la Policía de Puerto Rico en calidad de Agencia designada incurrirá en delitos menos grave con una multa no mayor de quinientos dólares si: 1. Deje de cumplir con la obligación de rendir los informes que esté obligada a rendir de acuerdo a este Reglamento y la Ley. 13 2. Se niegue sin causa justificada a presentar O entregar cualquier récord o documento relacionado con un donativo legislativo que le solicite cualquier funcionario o empleado autorizado por la Policía de Puerto Rico para examinar y auditar los libros, cuentas y documentos justificativos del uso del donativo. 3. Incurra en violaciones a este Reglamento. B. La entidad receptora incurrirá en delito grave de violar cualquier disposición según estipulado en el Artículo 20 de la Ley Núm. 258. C. Cualquier violación a las disposiciones de la Ley antes aludida y de este Reglamento por las entidades receptoras se entenderá que la comete además el ejecutivo o empleado de la misma que sea responsable del acto u omisión que constituya tal violación en defecto de éste, será responsable el ejecutivo o empleado de la entidad encargado de ejecutar la política institucional de la entidad o de conducir los asuntos administrativos de la misma. De no existir tales empleados o ejecutivos, serán responsables todos los miembros de la Junta de Directores, Síndico o Ejecutivo u otros, independientemente de que cómo se denominen, pero que tengan la responsabilidad de diseñar e impartir las instrucciones, órdenes O directrices de política institucional, a menos que dichos miembros prueben que no tenían conocimiento o que realizaron todas las gestiones y esfuerzos razonables para prevenir que se incurriera en la violación de Ley O reglamento de que se trate. 14 D. El donativo asignado a instituciones donatarias será para asuntos oficiales de dicha organización. No se permitirá el uso para otras actividades que puedan estar en conflicto con los intereses de la Policía y asuntos que no sean de carácter administrativo. Tampoco será utilizado para hacer donativos, ni para realizar actividades sociales.
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