Regl. 5910, art. 14-3

Exposición de Motivos

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Cite as Reglamento Núm. 5910, Art. 14-3

Año tras año son más las entidades semipúblicas y privadas sin fines de lucro que solicitan de la legislatura donativos para cumplir o realizar funciones O actividades públicas reconocidas. Dichos donativos eran aprobados y asignados sin tomar en cuenta factores que eran necesarios analizar antes de autorizar dichos fondos. Mediante la promulgación de la Ley Núm. 258 de 29 de diciembre de 1995, se establecen los requisitos y procedimientos para la otorgación de estos donativos, así como, en su Artículo 13, establece que cada Agencia designada adoptará un reglamento de donativos legislativos en el cual establecerá las 2 reglas y normas relativas a la entrega y fiscalización de los mismos, a las entidades receptoras, entre otros propósitos claramente definidos en dicha Ley. Cumpliendo con la Ley antes aludida se promulga este Reglamento.
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