Regl. 5910, art. 14-5
Definiciones
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Cite as Reglamento Núm. 5910, Art. 14-5
A. Donativo Legislativo - Significa toda otorgación de fondos públicos,
sujeto a la disponibilidad de recursos en el Tesoro Estatal,
expresamente determinada y autorizada por la Asamblea Legislativa
de Puerto Rico para contribuir O subvencionar parte de los gastos
necesarios en que incurre una entidad para llevar a cabo una
actividad O función pública.
B. Funciones Oficiales - Aquellos asuntos relacionados con. la
administración de las entidades o instituciones donatarias.
C. Asignación - Cantidad de dinero autorizado por la Asamblea
Legislativa con el propósito de llevar a cabo una actividad específica
para lograr ciertos objetivos.
D. "Agencia Designada" - - significa toda agencia que ejecute, implante O
esté directamente relacionada con la política pública a la que esté
vinculada la actividad o función pública que realiza la entidad
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receptora de un donativo legislativo y bajo cuya responsabilidad
administrativa se asigna el mismo.
E. "Entidad Semipública y Privada" - significa cualquier sociedad,
asociación, organización, corporación, fundación, institución,
compañía, empresa o grupo de personas, constituido y organizado de
acuerdo a las leyes de Puerto Rico, que opere y funcione sin fines
pecuniarios y que se dedique en forma sustancial O total a realizar
una actividad o función pública desde su perspectiva de entidad
privada.
F. "Entidad Receptora" - - significa toda entidad a la que se le otorgue un
donativo, aunque éste sea rechazado O no utilizado en todo O en parte
en cualquier momento posterior a la vigencia y disponibilidad del
mismo.
G. Año Económico - El período comprendido entre el 1ro. de julio de
cualquier año natural y el 30 de junio del año natural siguiente, ambos
inclusive.
H. Gastos Excesivos - Gastos por artículos, suministros o servicios
cuyos precios cotizados sean mayores que aquellos que normalmente
se cotizan en el mercado en el momento de la adquisición O compra
de los mismos, O cuando exista un producto sustituto más barato e
igualmente durable, que pueda servir para el mismo fin con igual
resultado O efectividad.
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I. Gastos Innecesarios - Gastos por materiales O servicios que no son
indispensables o necesarios para que la Organización pueda
desempeñar las funciones que se le han encomendado.
J. Fondo - Suma de dinero disponible, producto del donativo asignado a
las organizaciones consignadas en este Reglamento.
K. Gastos Administrativos - Significa los gastos gerenciales tales como
personal, renta, agua, luz, teléfono, pago de la hipoteca y cualquier
otro gasto que no esté directamente relacionado con la prestación de
servicios a la clientela.
L. Gastos Necesarios - Todo pago que se haga por aquellos servicios y
suministros que no sean extravagantes o de precios mayores a los
normalmente cotizados o prevalecientes en el mercado al momento
de su adquisición O compra, y que sean indispensables para realizar
las actividades o funciones públicas que realiza O lleva a cabo la
entidad.