Regl. 5910, art. 14-5

Definiciones

Length: 467 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 5910, Art. 14-5

A. Donativo Legislativo - Significa toda otorgación de fondos públicos, sujeto a la disponibilidad de recursos en el Tesoro Estatal, expresamente determinada y autorizada por la Asamblea Legislativa de Puerto Rico para contribuir O subvencionar parte de los gastos necesarios en que incurre una entidad para llevar a cabo una actividad O función pública. B. Funciones Oficiales - Aquellos asuntos relacionados con. la administración de las entidades o instituciones donatarias. C. Asignación - Cantidad de dinero autorizado por la Asamblea Legislativa con el propósito de llevar a cabo una actividad específica para lograr ciertos objetivos. D. "Agencia Designada" - - significa toda agencia que ejecute, implante O esté directamente relacionada con la política pública a la que esté vinculada la actividad o función pública que realiza la entidad 3 receptora de un donativo legislativo y bajo cuya responsabilidad administrativa se asigna el mismo. E. "Entidad Semipública y Privada" - significa cualquier sociedad, asociación, organización, corporación, fundación, institución, compañía, empresa o grupo de personas, constituido y organizado de acuerdo a las leyes de Puerto Rico, que opere y funcione sin fines pecuniarios y que se dedique en forma sustancial O total a realizar una actividad o función pública desde su perspectiva de entidad privada. F. "Entidad Receptora" - - significa toda entidad a la que se le otorgue un donativo, aunque éste sea rechazado O no utilizado en todo O en parte en cualquier momento posterior a la vigencia y disponibilidad del mismo. G. Año Económico - El período comprendido entre el 1ro. de julio de cualquier año natural y el 30 de junio del año natural siguiente, ambos inclusive. H. Gastos Excesivos - Gastos por artículos, suministros o servicios cuyos precios cotizados sean mayores que aquellos que normalmente se cotizan en el mercado en el momento de la adquisición O compra de los mismos, O cuando exista un producto sustituto más barato e igualmente durable, que pueda servir para el mismo fin con igual resultado O efectividad. 4 I. Gastos Innecesarios - Gastos por materiales O servicios que no son indispensables o necesarios para que la Organización pueda desempeñar las funciones que se le han encomendado. J. Fondo - Suma de dinero disponible, producto del donativo asignado a las organizaciones consignadas en este Reglamento. K. Gastos Administrativos - Significa los gastos gerenciales tales como personal, renta, agua, luz, teléfono, pago de la hipoteca y cualquier otro gasto que no esté directamente relacionado con la prestación de servicios a la clientela. L. Gastos Necesarios - Todo pago que se haga por aquellos servicios y suministros que no sean extravagantes o de precios mayores a los normalmente cotizados o prevalecientes en el mercado al momento de su adquisición O compra, y que sean indispensables para realizar las actividades o funciones públicas que realiza O lleva a cabo la entidad.
Regl. 5910, art. 14-5: Definiciones | Justis AI