Regl. 5910, art. 14-7
Reglas para la Administración de Donativos por la Agencia
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Cite as Reglamento Núm. 5910, Art. 14-7
designada.
A. Las entidades sin fines de lucro que la PolicÃa de Puerto Rico fiscaliza
que interesen solicitar un donativo legislativo, deberán radicar la
misma en original y dos (2) copias en la Oficina de la Comisión
Conjunta Especial sobre Donativos Legislativos no más tarde del
último dÃa laborable del mes de febrero de cada año. Incluirán
además, la información y documentos solicitados en el ArtÃculo 8
incisos (a) (I) de la Ley Núm. 258.
B. Acompañarán la misma con una Propuesta, la cual describirá en forma
clara, los objetivos de las actividades o funciones, su utilidad, desglose
por objetos de gastos, entre otros requisitos claramente definidos en la
Ley Núm. 258 en su ArtÃculo 9.
C. Una vez el donativo legislativo es otorgado por Resolución Conjunta, y
aprobado por el Gobernador, la Oficina de Gerencia y Presupuesto
remitirá a la División de Presupuesto de la PolicÃa, como agencia
designada, el desglose de Fondos (Modelo SC-789), indicando la cifra
de cuenta que ha sido deposito el mismo.
D. Una vez la División de Presupuesto recibe dichos documentos
certificados, procede a confeccionar los documentos fiscales (Modelo
SC 735 "Comprobante de Pago Directo") para que el donativo sea
emitido por el Departamento de Hacienda a la entidad receptora.
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E. La División de Presupuesto notificará a la Oficina de AuditorÃa de la
Comisión de Seguridad y Protección Pública sobre el donativo que fue
aprobado a la entidad receptora.
F. La Oficina de AuditorÃa de la Comisión examinará y auditará en
cualquier momento los libros, cuentas y documentos justificativos del
uso de los fondos del donativo legislativo y otros recursos públicos que
maneje la entidad receptora. Supervisará que dicha entidad utilice O
haya utilizado dichos fondos del donativo únicamente para sufragar los
gastos necesarios de las actividades O funciones públicas para los
cuales fueron asignados.
G. Una vez auditado, emitirán el informe correspondiente a la Oficina de
la Comisión Especial Conjunta sobre Donativos Legislativos. Este
informe incluirá, entre otros aspectos que sea necesario informar lo
siguiente:
1. Fecha de entrega de cada donativo legislativo.
2. Si fue utilizado para el propósito al cual fue solicitado.
3. Si colaboró con la Agencia designada a entregar los récord o
documentos que le fueron solicitados por la auditorÃa. Cualquier
otra información que le sea requerida por la Oficina de la Comisión
Especial Conjunta.
H. Este informe se radicará no más tarde del 15 de marzo de cada año,
en la Oficina Especial Conjunta sobre Donativos Legislativos.
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En caso de que la entidad receptora renuncie a todo O parte del
donativo, la Oficina de AuditorÃa, indicará en dicho informe, la forma
fecha y persona a que se le notificó que los fondos del donativo
estaban disponibles, el funcionario de la entidad receptora que notificó
la decisión y las causas por la cual renunció al mismo. En este
informe, además, incluirá sus recomendaciones sobre si se debe
otorgarse nuevamente un donativo legislativo a la misma entidad, si se
debe aumentar, reducirse o no volverse a considerar para que se le
otorgue un donativo en caso de que solicite nuevamente.
J. La División de Presupuesto informará a la Comisión Conjunta
Especial, las entidades receptoras que hasta el 30 de junio no hayan
reclamado dichos donativos. Este informe será sometido no más
tarde del 31 de julio de cada año fiscal.
Dicha División no desembolsará ningún donativo que no se haya
reclamado, después del 30 de junio de cada año.