Regl. 5910, art. 14-8
Normas y disposiciones que seguirán las entidades receptoras
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Cite as Reglamento Núm. 5910, Art. 14-8
A. Toda entidad receptora mantendrá un estricto sistema de contabilidad
sobre el dinero recibido, sus usos y sobrantes.
B. Depositarán el dinero del donativo en una cuenta bancaria especial y
separada de cualquier otra cuenta que exista, el dÃa laborable
siguiente a su recibo.
C. Remitirá copia del comprobante de depósito dentro de los próximos
cinco (5) dÃas laborables siguientes a la fecha del depósito.
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D. Registrar por lo menos dos (2) firmas para girar contra dicha cuenta y
notificar dichas firmas con sus nombres y dirección a la Oficina de
AuditorÃa.
E. Designar un Agente Fiscal quien tendrá entre otras funciones, las
siguientes:
a. recibir, contabilizar y hacer los desembolsos de dinero, asÃ
como de guardar todos los comprobantes y documentos
fiscales relacionados.
b. Velar que el donativo legislativo se use únicamente para cubrir
los gastos necesarios de las actividades O funciones públicas
para las cuales se otorgue.
C. Conservar los récords y documentos correspondientes para
preparar y sostener los informes fiscales que son requeridos
por este Reglamento y la Ley.
d. El director O administrador de la entidad no podrá ser designado
como Agente fiscal.
F. Solamente harán desembolsos mediante cheques y solo para el pago
de órdenes de compra, facturas, nóminas, servicios u otros gastos
necesarios y para lo cual se otorgó el donativo.
G. No girarán cheques al portador ni efectuarán bajo ningún concepto
pagos en efectivo con cargo al donativo legislativo.
H. Cualquier reclamación de salarios o beneficios marginales adeudados
a las personas contratadas O empleados de éstos, o personas
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subcontratadas para prestar algún servicio relacionado con la
actividad o función que le donativo fue designado, será
responsabilidad de la Entidad Receptora.
I. Radicará un informe en la SecretarÃa de cada Cámara de la Asamblea
Legislativa un informe trimestral sobre los gastos incurridos con cargo
al donativo, conteniendo toda aquella información que a esos fines
disponga la Oficina de AuditorÃa como representante de la Agencia
designada. Este informe se entregará en cada Cámara en original y
dos (2) copias. Copia de dicho informe se entregará también a la
agencia designada.
J. Mantendrá un libro de las minutas de las reuniones, de sus juntas o
cuerpo directivos en las que se resuman, entre otras, las decisiones O
resoluciones sobre la polÃtica institucional referente al uso y
disposición del donativo legislativo asignado.
K. Conservará actualizados y debidamente archivados en un lugar
seguro los cheques, facturas, órdenes de compra y de pago de
servicios, nóminas, récords, actas, inventario de equipo, documentos
relacionados a la adquisición de bienes inmuebles y cualquier otro
documento relacionado con el donativo. Dichos documentos serán
conservados por un término de seis (6) años o una intervención por la
Oficina del Contralor, lo que ocurra primero, según estipulado en el
Reglamento Núm. 23 (2nda. Revisión) del Departamento de Hacienda,
conocido como "Reglamento para la conservación de Documentos
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Fiscales O necesarios para el Examen y Comprobación de cuentas y
Operaciones Fiscales" aprobado el 15 de agosto de 1988.
L. Cualquier desembolso, comprobantes o cualquier otro documento de
naturaleza fiscal relacionado con el uso del Donativo, deberá
entregarse a la División de Presupuesto no más tarde de los treinta
(30) dÃas siguientes a la fecha en que se concluya O cumpla la
actividad.