Regl. 5910, art. 14-9
Deberes y Funciones del Custodio de los Fondos
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Cite as Reglamento Núm. 5910, Art. 14-9
A. Recibirá y custodiará el donativo que le fue concedido por legislatura
mediante cheques.
B. Depositará el donativo el mismo dÃa en que lo reciba O no más tarde
del dÃa siguiente, en el banco designado para tales efectos. Informará
a la PolicÃa el nombre de la institución bancaria en que fue depositado
el dinero, el número de la cuenta y las firmas autorizadas.
C. Firmará los recibos por la entrega del dinero donado.
D. Llevará a cabo los desembolsos que se autoricen en dicha
Organización por la persona autorizada.
E. Todo desembolso que se efectúe contra el donativo se hará mediante
cheque, el cual llevará las firmas del tesorero y el presidente.
F. Solicitará factura en original y copia de toda transacción de compra
por cada desembolso efectuado. Los recibos deberán ser expedidos
en la forma regular que se acostumbra comercialmente, y de ser
posible, deben tener impreso el nombre de la firma que los expide.
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G. Las facturas deben indicar claramente el servicio prestado O los
artÃculos comprados; el recibo debe indicar claramente la fecha en que
hizo el pago y la firma de la persona que recibió el pago.
H. Todos los documentos que justifiquen el origen de un desembolso
deberán estar disponibles para inspección de la Oficina del Contralor
de Puerto Rico, la Oficina de AuditorÃa Interna de la PolicÃa, la
Comisión Conjunta Especial de Donativos Legislativos y cualquier otro
funcionario u organismo que esté facultado por ley para asà hacerlo.