Regl. 5910, art. 14-9

Deberes y Funciones del Custodio de los Fondos

Length: 246 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 5910, Art. 14-9

A. Recibirá y custodiará el donativo que le fue concedido por legislatura mediante cheques. B. Depositará el donativo el mismo día en que lo reciba O no más tarde del día siguiente, en el banco designado para tales efectos. Informará a la Policía el nombre de la institución bancaria en que fue depositado el dinero, el número de la cuenta y las firmas autorizadas. C. Firmará los recibos por la entrega del dinero donado. D. Llevará a cabo los desembolsos que se autoricen en dicha Organización por la persona autorizada. E. Todo desembolso que se efectúe contra el donativo se hará mediante cheque, el cual llevará las firmas del tesorero y el presidente. F. Solicitará factura en original y copia de toda transacción de compra por cada desembolso efectuado. Los recibos deberán ser expedidos en la forma regular que se acostumbra comercialmente, y de ser posible, deben tener impreso el nombre de la firma que los expide. 11 G. Las facturas deben indicar claramente el servicio prestado O los artículos comprados; el recibo debe indicar claramente la fecha en que hizo el pago y la firma de la persona que recibió el pago. H. Todos los documentos que justifiquen el origen de un desembolso deberán estar disponibles para inspección de la Oficina del Contralor de Puerto Rico, la Oficina de Auditoría Interna de la Policía, la Comisión Conjunta Especial de Donativos Legislativos y cualquier otro funcionario u organismo que esté facultado por ley para así hacerlo.
Regl. 5910, art. 14-9: Deberes y Funciones del Custodio de los Fondos | Justis AI