Regl. 2340, art. 1928.113 dup2

EXPOSICION AL POLVO DE ALGODON

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Cite as Reglamento Núm. 2340, Art. 1928.113 dup2

EN DESMOTADORAS DE ALGODON (a) Alcance y aplicación. Esta sección aplica al control de la exposición del empleado al polvo de algodón en las desmotadoras de algodón. (b) Definiciones. Para propósitos de esta sección: "Secretario Auxiliar" significa el Secretario Auxiliar de la Oficina de Seguridad y Salud en el Trabajo, Departamento del Trabajo de los Estados Unidos, o su representante designado. "Limpieza con aire comprimido" significa limpieza al equipo y superficies con aire comprimido. "Polvo de algodón" significa el polvo que se encuentra en el aire durante el manejo o el procesamiento del algodón, el cual puede contener una mezcla de varias substancias, inclusive materia pulverizada de la planta, fibra, bacteria, hongo, tierra, pesticidas, materia que no viene de la planta de algodón y otros contaminantes los cuales se pueden haber acumulado en el algodón durante su cultivo, recogida y su período subsiguiente de proceso o de almacenaje. "Director" se refiere al Director del Instituto Nacional para Seguridad y Salud en el Trabajo (NIOSH), Departamento de Salud de los Estados Unidos o su representante designado. (c) Método para realizar el trabajo. Cada patrono debe establecer e implantar inmediatamente un programa escrito de los métodos para realizar el trabajo, el cual reducirá la exposición al polvo de algodón para cada trabajo específico. Donde se pueda aplicar, las prácticas de trabajo siguientes serán incluídas en el programa escrito de métodos para realizar el trabajo: (1) Norma General (i) Toda superficie se mantendrá tan limpia como sea posible, de acumulaciones de polvo de algodón. 834.1 1928.113(c)(1) (ii) Seguridad y Salud el Trabajo 1928.113 (c) (1) (ii) Normas e Interpretaciones (ii) E1 patrono inspeccionará, limpiará, mantendrá y reparará todo equipo de control de ingenieria, equipo de producción y sistemas de ventilación inclusive fuentes de energía, conductos y unidades de filtración del equipo y por lo menos, sellará o cubrirá los escapes en las válvulas, tapajuntas, codos y todas las bandas en las líneas de suministro de aire. (iii) E1 algodón y la borra del algodón se amontonarán, se dividirán por clase, se embalarán, se vertirán a la basura, se removerán y se manejarán por medios mecánicos, excepto cuando el patrono puede demostrar que esto no es posible. Cuando no sea posible, el método para manejar el algodón y la borra de algodón será el que sea más eficaz en reducir la exposición al nivel más bajo posible. (2) Norma específica. (i) Los pisos y las otras superficies accesibles contaminadas con polvo de algodón no pueden limpiarse con aire comprimido. (ii) El limpiar la vestimenta con aire comprimido está prohibido. (iii) El piso se barrerá con aspiradora al vacío o con métodos diseñados para disminuir la dispersión del polvo. (iv) La limpieza con aire comprimido estará prohibida, excepto donde otras alternativas no sean posibles. Cuando se limpia con aire comprimido, los empleados que hagan la limpieza usarán equipo de respiración, y los empleados que estén en el área y que no son necesarios para la limpieza con aire comprimido tendrán que abandonar el área durante la operación de la limpieza. 834.1 1928.113 (2) (iv) Seguridad y Salud h el Trabajo 1928.113(c)(3) Normas e Interpretaciones (3) Plan para el método de realizar el trabajo. Se mantendrá un plan por escrito en el lugar de trabajo en el cual se enumere el itinerario para operaciones de orden y limpieza, y para la limpieza y el mantenimiento del equipo de recoger el polvo. E1 plan estará accesible para inspección por el Secretario Auxiliar. (d) Uso de equipo de respiración. 834.1 1928.113(d) 1928.113 (d) (1) Segur ad y Salud en el Trabajo Normas e Interpretaciones (1) Norma general. Donde el uso de equipos de respiración se requiera por esta sección, el patrono proveerá sin costo para el empleado, asegurará el uso de equipo de respiración que cumpla con los requisitos de este párrafo (d). (2) Uso de los equipos de respiración. Los equipos de respiración se usarán en las siguientes circunstancias: (i) Por trabajadores identificados por vigilancia medica bajo el párrafo (e) (6) (i) (d) de esta sección. (ii) Durante operaciones, tales como actividades de mantenimiento y de reparación, en las cuales no son viables los controles de métodos para realizar el trabajo. (iii) En operaciones especificadas en el párrafo (c) (2) (iv) de esta sección. (3) Disponibilidad. Los equipos de respiración estarán disponibles a cualquier empleado expuesto a polvo de algodón, en caso de que el empleado lo solicite. (4) Selección del equipo de respiración. (i) Donde se requieran equipos de respiración en esta sección, el patrono seleccionará, proveerá y asegurará el uso de cualquier equipo de respiración probado para protección contra polvo, y aprobado por el Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo (NIOSH) según las disposiciones de 30 CFR Parte II. (ii) Cuando los equipos de respiración son un requisito de este párrafo, el patrono proveerá o un equipo de respiración aprobado por NIOSH o, a opción del empleado afectado, un equipo de respiración motorizado purificador de aire con filtro de gran eficacia que esté aprobado por NIOSH. (5) Programa para el equipo de respiración. E1 patrono establecerá un programa para el equipo de respiración de acuerdo con la §1910.124(b), (d), (e) y (f). 1928.113 (d) (5) 834.2 1928.113 (d) (6) Segurida y Salud en el Trabajo Normas e Interpretaciones (6) Uso del equipo de respiración (i) E1 patrono se asegurará de que el equipo de respiración usado por cada empleado tenga el mínimo de escape y también que se ajuste correctamente. (ii) El patrono permitirá a cada empleado que use un equipo de respiración con filtro, cambiar el filtro cada vez que el empleado note que hay un aumento en la resistencia a la respiración. Se mantendrá un abastecimiento adecuado de filtros para este fin. (iii) El patrono permitirá a sus empleados que usan equipo de respiración, lavarse la cara y lavar la mascarilla para evitar irritaciones en la piel causadas por el uso del equipo de respiración. (e) Vigilancia Médica (1) Norma general. (i) Todo patrono con una desmotadora en operación tendrá un programa de vigilancia médica para todos los empleados expuestos al polvo del algodón. (ii) El patrono se asegurará que todos los exámenes y procedimientos médicos sean realizados o supervisados por un médico con licencia, y se brinden sin costo alguno para los empleados. (iii) Toda persona que no sea un médico con licencia que administre la prueba de función pulmonar requerida por esta sección, tomará un curso de adiestramiento en espirometría aprobado por NIOSH. 1928.113 (e) (1) (iii) 834.2 1928.113 (e) (1) (ii Segurio y Salud en el Trabajo Normas e Interpretaciones (2) Exámenes iniciales. Al inicio de cada temporada de desmotamiento, el patrono le dará una oportunidad de inspección médica a cada empleado que pueda ponerse en contacto con el polvo del algodón, y ésta incluirá: (i) un historial médico. (ii) el cuestionario que aparece en el Apéndice B. (iii) una medida de función pulmonar, incluso una determinación de capacidad vital (FVC), el volúmen de aspiración máximo en 1 segundo (FEV) y el por ciento de diferencia entre los valores médicos de FEV y FVC y los valores pronosticados, usando las tablas en el Apéndice C. (iv) Según los resultados del cuestionario, cada empleado será clasificado de acuerdo al sistema de clasificación de bisinosis de Schilling. 1928. 113 (e) (2) (iv) 834.2 Seguridad y Salud el Trabajo 1928.113 (e) (3) Normas e Interpretaciones (3) Re-examen a mitad de temporada. Las determinaciones requeridas por el párrafo (e) (2) de esta sección se harán de nuevo para cada empleado después de 14 días de trabajo y antes de terminarse la temporada. Las determinaciones se harán al menos después de 24 horas o un día de trabajo después de la exposición previa al polvo de algodón. Las pruebas de función pulmonar se repetirán durante el turno de trabajo, no antes de 4 horas y no después de 10 horas después de comenzar el turno de trabajo; y en todo caso, no más de 1 hora después de cesar la exposición. (4) Exámenes periódicos. (i) El patrono proveerá vigilancia médica anualmente según este párrafo (e). (ii) Se hará una comparación entre los resultados del examen reciente y los del examen anterior, y el médico determinará si ha habido algún cambio significante. (iii) Un empleado cuyo FEV1 sea menor del 60 por ciento del valor pronosticado será referido a un médico para un examen pulmonar detallado. (5) Información dada al médico. E1 patrono dará al médico examinador la información siguiente: (i) Una copia de este reglamento y sus Apéndices. (ii) Una descripción de las tareas del empleado y su relación con la exposición del empleado. (iii) Una descripción de cualquier equipo personal protector usado o por usarse. (iv) Información de exámenes médicos previos del empleado afectado la cual no esté accesible al médico examinador. 834.3 1928. (e) (5) (iv) Seguridad y Salud el Trabajo 1928.113 (e) (6) Normas e Interpretaciones (6) Opinión escrita del médico (i) E1 patrono obtendrá y dará al empleado una copia de la opinión escrita del médico examinador que contenga lo siguiente: (a) Los resultados de las pruebas y del examen médico, incluso cualquier determinación que contenga lo siguiente: (b) La opinión del médico referente a si el empleado tiene alguna condición médica que aumente el riesgo de que se lesione su salud debido a la exposición al polvo de algodón. (c) Las limitaciones recomendadas del médico referentes a la exposición del empleado al polvo de algodón o al uso de equipos de respiración por el empleado. (d) Las recomendaciones del médico para el uso de un equipo de respiración por el empleado cuando los efectos del polvo se pueden impedir con el uso de un'equipo de respiración. (e) Un certificado de que el empleado ha sido informado por el médico de los resultados del examen médico y de las condiciones médicas que necesiten exámenes o tratamientos adicionales. (ii) La opinión escrita dada al patrono no revelará resultados diagnósticos específicos que no estén relacionados con la exposición en el trabajo. 834.3 1928.113 (e) (6) (ii) Seguridad y Salud n el Trabajo 1928.113 (e) (7) Normas e Interpretaciones (7) Empleados de habla española. Un patrono cuya cuerza de trabajo consiste de un por ciento significativo de empleados de habla española que no pueden comunicarse en inglés con eficacia proveerá una administración bilingue para los requisitos de vigilancia médica, incluso el uso del cuestionario en español provisto en el Apéndice B. (8) La no duplicación de la vigilancia médica. (i) Durante cualquier temporada de desmotamiento, un patrono no tiene que proveer vigilancia médica según describe en el párrafo (e) de esta sección para el empleado que pueda demostrar que tanto la inspección médica previa y el re-examen de mitad de temporada requerido por el párrafo (e) de esta sección 834.3 1928.113(e)(8) 1928.113 (e) (8) (i) Seguri d y Salud en el Trabajo Normas e Interpretaciones fueron administrados durante esa temporada de desmotamiento mientras trabajaba para otro patrono. (ii) Si el empleado puede demostrar que se le administró la vigilancia médica previa, pero no el re-examen a mitad de temporada, el patrono proveerá el re-examen médico de mitad de temporada del párrafo (e) (3) de esta sección, y cumplirá con las disposiciones de los párrafos (e) (4) (e) (6) de esta sección. Cuando el patrono administre únicamente el re-examen de mitad de temporada, éste será dado, por lo menos, 14 días después del comienzo del trabajo en su desmotadora, y antes de terminar el trabajo de la temporada. (iii) Para propósitos de esta sección, cuando el patrono no administra ninguna vigilancia médica, según se requiere en los párrafos (e) (1) a (e) (3) de esta sección se considerará que ha cumplido con este requisito una vez reciba una notificación por escrito del patrono que le dió la prueba, o luego de recibir notificación del médico que supervisa el programa o mediante copia de los resultados de la vigilancia médica. (f) Educación y adiestramiento del empleado. (1) Programa de Adiestramiento. (i) Cada patrono con una desmotadora en operación instituirá un programa de adiestramiento para todos sus empleados antes de iniciar el trabajo, y se asegurará de que cada empleado esté informado de lo siguiente: (a) La naturaleza específica de las operaciones que podrían resultar en exposición al polvo de algodón. (b) Las medidas, incluso los métodos para realizar el trabajo, requeridas por el párrafo (c) de esta sección, necesarias para proteger al empleado de exposiciones excesivas. 1928.113(f)(1)(i) (c) 834.4 1928.113 (i) (c) Segu dad y Salud en el Trabaj Normas e Interpretaciones (c) E1 propósito, el uso adecuado y las limitaciones de los equipos de respiración requeridos por el párrafo (d) de esta sección. (d) El propósito y una descripción del programa de vigilancia médica requeridos por el párrafo (e) de esta sección y toda información que ayude al empleado expuesto a entender los riesgos de la exposición al polvo de algodón. (e) E1 contenido de esta norma y sus apéndices. (2) Asequibilidad a los materiales de adiestramiento. (i) Cada patrono colocará una copia de esta sección y sus Apéndices en un lugar público en el sitio de trabajo, y tendrá copias disponibles para los empleados que las pidan. (ii) El patrono proveerá al Secretario Auxiliar y al Director todo material relacionado con el programa de adiestramiento e información al empleado, si éstos lo piden. (iii) Un patrono cuya fuerza de trabajo consiste de un por ciento significativo de empleados de habla española que no se comunican en inglés con eficacia proveerá administración bilingue para las disposiciones de esta sección. (iv) Además de la información requerida por el párrafo (f) (1), el patrono incluirá como parte de su programa de adiestramiento, y distribuirá a sus empleados, cualquier material relacionado con la ley de Seguridad y Salud, con los reglamentos que se derivan de dicha ley, y con las normas para el polvo de algodón las cuales son accesibles a través del Secretario Auxiliar. 1928.113 (2) (iv) 834.4 1928.113 (g) (1) Seguridad y Salud en el Trabajo Normas e Interpret Iones (g) Letreros (1) Norma general. E1 patrono pondrá el siguiente letrero en cada área de trabajo donde haya la posibilidad de exposición al polvo de algodón: PRECAUCION: AREA DE TRABAJO DE POLVO DE ALGODON PUEDE CAUSAR LESION PULMONAR AGUDA 0 LATENTE (BISINOSIS). (2) Empleados de habla española. Un patrono cuya fuerza de trabajo consiste de un por ciento significativo de empleados de habla española que no pueden comunicarse con eficacia en inglés proveerá versiones bilingues del letero requerido por el párrafo (g) (1) de esta sección. 1928.113(g)(2) 834.4 Seguridad y Salud el Trabajo 1928.113 (h) Normas e Interpretaciones (h) Récords (i) El patrono establecerá y mantendrá un registro médico exacto para cada empleado sometido a la vigilancia médica requerida por el párrafo (e) de esta sección. (ii) El registro incluirá: (a) El nombre, el número de seguro social y la descripción de los deberes del empleado. (b) Una copia de la vigilancia médica, incluso el historial médico, las respuestas al cuestionario, los resultados de todas las pruebas y la recomendación del médico. (c) Una copia de la opinión escrita del médico. (d) Cualquier queja de un empleado al médico con relación a su exposición al polvo de algodón. (e) El tipo de dispositivo protector usado y por cuánto tiempo lo tuvo puesto. (f) Una copia de esta norma y sus apéndices, pero el patrono se puede quedar con una copia para todos los empleados, siempre que él haga referencia de las normas en los registros médicos de cada empleado. (iii) El patrono mantendrá los récords, por lo menos, durante 10 años. (2) Disponibilidad. (i) El patrono pondrá a la disposición del Secretario Auxiliar y el Director todos los récords requeridos por el párrafo (h) de esta sección para su inspección y copia. (ii) El patrono pondrá a la disposición de un empleado afectado O un antiguo empleado O su médico u otra persona designada por ese empleado, todos los records médicos requeridos por esta sección para su inspección y copia. 834.5 1928.113 (h) (2) (i) Seguridad y Salud el Trabajo 1928.113 (h) (3) No has e Interpretaciones (3) Transferencia de récords (i) Cuando el patrono cesa en sus funciones en el negocio, el patrono sucesor recibirá y mantendrá todos los récords requeridos por el párrafo (h) de esta sección. (ii) Cuando el patrono cesa en sus funciones en el negocio, y no hay un patrono sucesor que reciba y mantenga los récords, éstos se le transferirán al Director. (iii) A1 vencer el periodo de retención de los récords requeridos por esta sección, el patrono notificará al Director, por lo menos, 3 meses antes de disponer de los récrods, y se los transferirá al Director si éste se los pide en ese término de tiempo. (i) Fecha de vigencia. Estas normas entrarán en vigor a partir del 4 de septiembre de 1978, excepto las disposiciones que requieran vigilancia médica y de equipo de respiración para los empleados que están expuestos al polvo de algodón, las cuales entrarán en vigor a partir del 4 de septiembre de 1979. (j) Apéndices. (1) Los Apéndices B, C y D de esta sección están incorporados a esta sección como parte de ella, y su contenido es obligatorio. (2) El Apéndice A contiene información que ni crea obligaciones adicionales a las ya existentes ni quita ninguna de las ya impuestas. 834.5 1928.113(j)(2)
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