Regl. 2340, art. 1928.113 dup2
EXPOSICION AL POLVO DE ALGODON
Cite as Reglamento Núm. 2340, Art. 1928.113 dup2
EN DESMOTADORAS DE ALGODON
(a) Alcance y aplicación. Esta sección aplica al control de la exposición del empleado al polvo de algodón en las desmotadoras de algodón.
(b) Definiciones. Para propósitos de esta sección:
"Secretario Auxiliar" significa el Secretario Auxiliar de la
Oficina de Seguridad y Salud en el Trabajo, Departamento del
Trabajo de los Estados Unidos, o su representante designado.
"Limpieza con aire comprimido" significa limpieza al equipo
y superficies con aire comprimido.
"Polvo de algodón" significa el polvo que se encuentra en el
aire durante el manejo o el procesamiento del algodón, el cual
puede contener una mezcla de varias substancias, inclusive
materia pulverizada de la planta, fibra, bacteria, hongo, tierra,
pesticidas, materia que no viene de la planta de algodón y otros
contaminantes los cuales se pueden haber acumulado en el algodón
durante su cultivo, recogida y su perÃodo subsiguiente de proceso
o de almacenaje.
"Director" se refiere al Director del Instituto Nacional para
Seguridad y Salud en el Trabajo (NIOSH), Departamento de Salud
de los Estados Unidos o su representante designado.
(c) Método para realizar el trabajo. Cada patrono debe establecer
e implantar inmediatamente un programa escrito de los métodos para
realizar el trabajo, el cual reducirá la exposición al polvo de
algodón para cada trabajo especÃfico. Donde se pueda aplicar, las
prácticas de trabajo siguientes serán incluÃdas en el programa escrito
de métodos para realizar el trabajo:
(1) Norma General
(i) Toda superficie se mantendrá tan limpia como sea
posible, de acumulaciones de polvo de algodón.
834.1
1928.113(c)(1) (ii)
Seguridad y Salud
el Trabajo
1928.113 (c) (1) (ii)
Normas e Interpretaciones
(ii) E1 patrono inspeccionará, limpiará, mantendrá y
reparará todo equipo de control de ingenieria, equipo
de producción y sistemas de ventilación inclusive
fuentes de energÃa, conductos y unidades de filtración
del equipo y por lo menos, sellará o cubrirá los escapes
en las válvulas, tapajuntas, codos y todas las bandas en
las lÃneas de suministro de aire.
(iii) E1 algodón y la borra del algodón se amontonarán,
se dividirán por clase, se embalarán, se vertirán a la
basura, se removerán y se manejarán por medios mecánicos,
excepto cuando el patrono puede demostrar que esto no
es posible. Cuando no sea posible, el método para manejar
el algodón y la borra de algodón será el que sea más eficaz
en reducir la exposición al nivel más bajo posible.
(2)
Norma especÃfica.
(i) Los pisos y las otras superficies accesibles contaminadas con polvo de algodón no pueden limpiarse con aire
comprimido.
(ii) El limpiar la vestimenta con aire comprimido está
prohibido.
(iii) El piso se barrerá con aspiradora al vacÃo o con
métodos diseñados para disminuir la dispersión del polvo.
(iv) La limpieza con aire comprimido estará prohibida,
excepto donde otras alternativas no sean posibles.
Cuando se limpia con aire comprimido, los empleados que
hagan la limpieza usarán equipo de respiración, y los
empleados que estén en el área y que no son necesarios
para la limpieza con aire comprimido tendrán que
abandonar el área durante la operación de la limpieza.
834.1
1928.113 (2) (iv)
Seguridad y Salud
h
el Trabajo
1928.113(c)(3)
Normas e Interpretaciones
(3) Plan para el método de realizar el trabajo. Se
mantendrá un plan por escrito en el lugar de trabajo
en el cual se enumere el itinerario para operaciones
de orden y limpieza, y para la limpieza y el mantenimiento del equipo de recoger el polvo. E1 plan
estará accesible para inspección por el Secretario
Auxiliar.
(d) Uso de equipo de respiración.
834.1
1928.113(d)
1928.113 (d) (1)
Segur ad y Salud en el Trabajo
Normas e Interpretaciones
(1) Norma general. Donde el uso de equipos de respiración
se requiera por esta sección, el patrono proveerá sin costo
para el empleado, asegurará el uso de equipo de respiración
que cumpla con los requisitos de este párrafo (d).
(2) Uso de los equipos de respiración. Los equipos de
respiración se usarán en las siguientes circunstancias:
(i) Por trabajadores identificados por vigilancia
medica bajo el párrafo (e) (6) (i) (d) de esta sección.
(ii) Durante operaciones, tales como actividades de
mantenimiento y de reparación, en las cuales no son
viables los controles de métodos para realizar el
trabajo.
(iii) En operaciones especificadas en el párrafo
(c) (2) (iv) de esta sección.
(3) Disponibilidad. Los equipos de respiración estarán
disponibles a cualquier empleado expuesto a polvo de
algodón, en caso de que el empleado lo solicite.
(4) Selección del equipo de respiración.
(i) Donde se requieran equipos de respiración en
esta sección, el patrono seleccionará, proveerá y
asegurará el uso de cualquier equipo de respiración
probado para protección contra polvo, y aprobado por
el Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el
Trabajo (NIOSH) según las disposiciones de 30 CFR
Parte II.
(ii) Cuando los equipos de respiración son un requisito
de este párrafo, el patrono proveerá o un equipo de
respiración aprobado por NIOSH o, a opción del empleado
afectado, un equipo de respiración motorizado purificador
de aire con filtro de gran eficacia que esté aprobado
por NIOSH.
(5) Programa para el equipo de respiración. E1 patrono
establecerá un programa para el equipo de respiración
de acuerdo con la §1910.124(b), (d), (e) y (f).
1928.113 (d) (5)
834.2
1928.113 (d) (6)
Segurida
y
Salud en el Trabajo
Normas e Interpretaciones
(6) Uso del equipo de respiración
(i) E1 patrono se asegurará de que el equipo de
respiración usado por cada empleado tenga el
mÃnimo de escape y también que se ajuste
correctamente.
(ii) El patrono permitirá a cada empleado que
use un equipo de respiración con filtro, cambiar
el filtro cada vez que el empleado note que hay
un aumento en la resistencia a la respiración.
Se mantendrá un abastecimiento adecuado de filtros
para este fin.
(iii) El patrono permitirá a sus empleados que
usan equipo de respiración, lavarse la cara y
lavar la mascarilla para evitar irritaciones en
la piel causadas por el uso del equipo de
respiración.
(e) Vigilancia Médica
(1) Norma general.
(i) Todo patrono con una desmotadora en operación
tendrá un programa de vigilancia médica para todos los
empleados expuestos al polvo del algodón.
(ii) El patrono se asegurará que todos los exámenes y
procedimientos médicos sean realizados o supervisados
por un médico con licencia, y se brinden sin costo alguno
para los empleados.
(iii) Toda persona que no sea un médico con licencia
que administre la prueba de función pulmonar requerida
por esta sección, tomará un curso de adiestramiento en
espirometrÃa aprobado por NIOSH.
1928.113 (e) (1) (iii)
834.2
1928.113 (e) (1) (ii
Segurio
y Salud en el Trabajo
Normas e Interpretaciones
(2) Exámenes iniciales. Al inicio de cada temporada de
desmotamiento, el patrono le dará una oportunidad de
inspección médica a cada empleado que pueda ponerse en
contacto con el polvo del algodón, y ésta incluirá:
(i) un historial médico.
(ii) el cuestionario que aparece en el Apéndice B.
(iii) una medida de función pulmonar, incluso una
determinación de capacidad vital (FVC), el volúmen
de aspiración máximo en 1 segundo (FEV) y el por
ciento de diferencia entre los valores médicos de
FEV y FVC y los valores pronosticados, usando las
tablas en el Apéndice C.
(iv) Según los resultados del cuestionario, cada
empleado será clasificado de acuerdo al sistema de
clasificación de bisinosis de Schilling.
1928. 113 (e) (2) (iv)
834.2
Seguridad y Salud
el Trabajo
1928.113 (e) (3)
Normas e Interpretaciones
(3) Re-examen a mitad de temporada. Las determinaciones requeridas por el párrafo (e) (2) de esta
sección se harán de nuevo para cada empleado después
de 14 dÃas de trabajo y antes de terminarse la
temporada. Las determinaciones se harán al menos
después de 24 horas o un dÃa de trabajo después de
la exposición previa al polvo de algodón. Las
pruebas de función pulmonar se repetirán durante el
turno de trabajo, no antes de 4 horas y no después
de 10 horas después de comenzar el turno de trabajo;
y en todo caso, no más de 1 hora después de cesar la
exposición.
(4) Exámenes periódicos.
(i) El patrono proveerá vigilancia médica
anualmente según este párrafo (e).
(ii) Se hará una comparación entre los resultados del examen reciente y los del examen anterior,
y el médico determinará si ha habido algún cambio
significante.
(iii) Un empleado cuyo FEV1 sea menor del 60 por
ciento del valor pronosticado será referido a un
médico para un examen pulmonar detallado.
(5) Información dada al médico. E1 patrono dará al
médico examinador la información siguiente:
(i) Una copia de este reglamento y sus Apéndices.
(ii) Una descripción de las tareas del empleado
y su relación con la exposición del empleado.
(iii) Una descripción de cualquier equipo
personal protector usado o por usarse.
(iv) Información de exámenes médicos previos
del empleado afectado la cual no esté accesible
al médico examinador.
834.3
1928. (e) (5) (iv)
Seguridad y Salud
el Trabajo
1928.113 (e) (6)
Normas e Interpretaciones
(6) Opinión escrita del médico
(i) E1 patrono obtendrá y dará al empleado una
copia de la opinión escrita del médico examinador
que contenga lo siguiente:
(a) Los resultados de las pruebas y del
examen médico, incluso cualquier determinación que contenga lo siguiente:
(b) La opinión del médico referente a si
el empleado tiene alguna condición médica
que aumente el riesgo de que se lesione su
salud debido a la exposición al polvo de
algodón.
(c) Las limitaciones recomendadas del médico
referentes a la exposición del empleado al
polvo de algodón o al uso de equipos de
respiración por el empleado.
(d) Las recomendaciones del médico para el
uso de un equipo de respiración por el
empleado cuando los efectos del polvo se
pueden impedir con el uso de un'equipo de
respiración.
(e) Un certificado de que el empleado ha
sido informado por el médico de los resultados
del examen médico y de las condiciones
médicas que necesiten exámenes o tratamientos
adicionales.
(ii) La opinión escrita dada al patrono no revelará
resultados diagnósticos especÃficos que no estén
relacionados con la exposición en el trabajo.
834.3
1928.113 (e) (6) (ii)
Seguridad y Salud n el Trabajo
1928.113 (e) (7)
Normas e Interpretaciones
(7) Empleados de habla española. Un patrono cuya
cuerza de trabajo consiste de un por ciento
significativo de empleados de habla española
que no pueden comunicarse en inglés con
eficacia proveerá una administración bilingue
para los requisitos de vigilancia médica,
incluso el uso del cuestionario en español
provisto en el Apéndice B.
(8) La no duplicación de la vigilancia médica.
(i) Durante cualquier temporada de desmotamiento, un patrono no tiene que proveer
vigilancia médica según describe en el
párrafo (e) de esta sección para el empleado
que pueda demostrar que tanto la inspección
médica previa y el re-examen de mitad de
temporada requerido por el párrafo (e) de
esta sección
834.3
1928.113(e)(8)
1928.113 (e) (8) (i)
Seguri
d
y Salud en el Trabajo
Normas e Interpretaciones
fueron administrados durante esa temporada de
desmotamiento mientras trabajaba para otro patrono.
(ii) Si el empleado puede demostrar que se le
administró la vigilancia médica previa, pero no el
re-examen a mitad de temporada, el patrono proveerá
el re-examen médico de mitad de temporada del párrafo
(e) (3) de esta sección, y cumplirá con las disposiciones
de los párrafos (e) (4) (e) (6) de esta sección. Cuando
el patrono administre únicamente el re-examen de mitad
de temporada, éste será dado, por lo menos, 14 dÃas
después del comienzo del trabajo en su desmotadora, y
antes de terminar el trabajo de la temporada.
(iii) Para propósitos de esta sección, cuando el
patrono no administra ninguna vigilancia médica, según
se requiere en los párrafos (e) (1) a (e) (3) de esta
sección se considerará que ha cumplido con este
requisito una vez reciba una notificación por escrito
del patrono que le dió la prueba, o luego de recibir
notificación del médico que supervisa el programa o
mediante copia de los resultados de la vigilancia
médica.
(f)
Educación y adiestramiento del empleado.
(1) Programa de Adiestramiento.
(i) Cada patrono con una desmotadora en operación
instituirá un programa de adiestramiento para todos
sus empleados antes de iniciar el trabajo, y se
asegurará de que cada empleado esté informado de
lo siguiente:
(a) La naturaleza especÃfica de las
operaciones que podrÃan resultar en exposición al polvo de algodón.
(b) Las medidas, incluso los métodos para
realizar el trabajo, requeridas por el
párrafo (c) de esta sección, necesarias para
proteger al empleado de exposiciones excesivas.
1928.113(f)(1)(i) (c)
834.4
1928.113 (i) (c)
Segu dad y Salud en el Trabaj
Normas e Interpretaciones
(c) E1 propósito, el uso adecuado y las
limitaciones de los equipos de respiración
requeridos por el párrafo (d) de esta sección.
(d) El propósito y una descripción del programa
de vigilancia médica requeridos por el párrafo
(e) de esta sección y toda información que ayude
al empleado expuesto a entender los riesgos de la
exposición al polvo de algodón.
(e) E1 contenido de esta norma y sus apéndices.
(2) Asequibilidad a los materiales de adiestramiento.
(i) Cada patrono colocará una copia de esta
sección y sus Apéndices en un lugar público en
el sitio de trabajo, y tendrá copias disponibles
para los empleados que las pidan.
(ii) El patrono proveerá al Secretario Auxiliar
y al Director todo material relacionado con el
programa de adiestramiento e información al
empleado, si éstos lo piden.
(iii) Un patrono cuya fuerza de trabajo consiste
de un por ciento significativo de empleados de
habla española que no se comunican en inglés con
eficacia proveerá administración bilingue para
las disposiciones de esta sección.
(iv) Además de la información requerida por el
párrafo (f) (1), el patrono incluirá como parte de
su programa de adiestramiento, y distribuirá a
sus empleados, cualquier material relacionado con
la ley de Seguridad y Salud, con los reglamentos
que se derivan de dicha ley, y con las normas
para el polvo de algodón las cuales son accesibles
a través del Secretario Auxiliar.
1928.113 (2) (iv)
834.4
1928.113 (g) (1)
Seguridad y Salud en el Trabajo
Normas e Interpret Iones
(g) Letreros
(1) Norma general. E1 patrono pondrá el
siguiente letrero en cada área de trabajo
donde haya la posibilidad de exposición al
polvo de algodón:
PRECAUCION:
AREA DE TRABAJO DE POLVO
DE ALGODON PUEDE CAUSAR
LESION PULMONAR AGUDA 0
LATENTE (BISINOSIS).
(2) Empleados de habla española. Un patrono
cuya fuerza de trabajo consiste de un por
ciento significativo de empleados de habla
española que no pueden comunicarse con eficacia en inglés proveerá versiones bilingues
del letero requerido por el párrafo (g) (1)
de esta sección.
1928.113(g)(2)
834.4
Seguridad y Salud
el Trabajo
1928.113 (h)
Normas e Interpretaciones
(h) Récords
(i) El patrono establecerá y mantendrá un registro médico
exacto para cada empleado sometido a la vigilancia médica
requerida por el párrafo (e) de esta sección.
(ii) El registro incluirá:
(a) El nombre, el número de seguro social y la
descripción de los deberes del empleado.
(b) Una copia de la vigilancia médica, incluso
el historial médico, las respuestas al cuestionario,
los resultados de todas las pruebas y la recomendación del médico.
(c) Una copia de la opinión escrita del médico.
(d) Cualquier queja de un empleado al médico
con relación a su exposición al polvo de algodón.
(e) El tipo de dispositivo protector usado y por
cuánto tiempo lo tuvo puesto.
(f) Una copia de esta norma y sus apéndices, pero
el patrono se puede quedar con una copia para
todos los empleados, siempre que él haga referencia de las normas en los registros médicos de cada
empleado.
(iii) El patrono mantendrá los récords, por lo menos,
durante 10 años.
(2) Disponibilidad.
(i) El patrono pondrá a la disposición del Secretario
Auxiliar y el Director todos los récords requeridos por
el párrafo (h) de esta sección para su inspección y
copia.
(ii) El patrono pondrá a la disposición de un empleado
afectado O un antiguo empleado O su médico u otra persona
designada por ese empleado, todos los records médicos
requeridos por esta sección para su inspección y copia.
834.5
1928.113 (h) (2) (i)
Seguridad y Salud
el Trabajo
1928.113 (h) (3)
No
has e Interpretaciones
(3) Transferencia de récords
(i) Cuando el patrono cesa en sus funciones
en el negocio, el patrono sucesor recibirá
y mantendrá todos los récords requeridos por
el párrafo (h) de esta sección.
(ii) Cuando el patrono cesa en sus funciones
en el negocio, y no hay un patrono sucesor
que reciba y mantenga los récords, éstos se le
transferirán al Director.
(iii) A1 vencer el periodo de retención de
los récords requeridos por esta sección, el
patrono notificará al Director, por lo menos,
3 meses antes de disponer de los récrods, y
se los transferirá al Director si éste se los
pide en ese término de tiempo.
(i) Fecha de vigencia. Estas normas entrarán en
vigor a partir del 4 de septiembre de 1978,
excepto las disposiciones que requieran vigilancia médica y de equipo de respiración para
los empleados que están expuestos al polvo de
algodón, las cuales entrarán en vigor a partir
del 4 de septiembre de 1979.
(j) Apéndices.
(1) Los Apéndices B, C y D de esta sección
están incorporados a esta sección como parte de
ella, y su contenido es obligatorio.
(2) El Apéndice A contiene información que ni
crea obligaciones adicionales a las ya existentes ni quita ninguna de las ya impuestas.
834.5
1928.113(j)(2)