Regl. 5912, art. 1
Definiciones
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Cite as Reglamento Núm. 5912, Art. 1
Las frases o términos de uso general que a continuación se expresan, tendrán el
siguiente significado en la interpretación de este Reglamento:
1)
"Asistente" o "Asistente al Evaluador Profesional de Bienes RaÃces
Licenciado o Certificado, es la Persona que ayuda o asiste a un Evaluador
Licenciado o Certificado a realizar sus labores en el proceso de valoración
de bienes inmuebles utilizando las teorÃas, procedimientos y enfoques
aplicables en la profesión y que son reconocidos por las autoridades y
jurisprudencia que verse sobre la materia.
2)
"Autorización de Asistente al Evaluador Profesional de Bienes RaÃces
Licenciado o Certificado" o "Autorización de Asistente", es la autorización
oficial expedida por la Junta para ejercer como Asistente a aquella persona
que haya cumplido con los requisitos en este Reglamento.
3)
"La Junta", la Junta Examinadora de Evaluadores Profesionales de Bienes
RaÃces.