Regl. 5912, art. 1

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Cite as Reglamento Núm. 5912, Art. 1

Las frases o términos de uso general que a continuación se expresan, tendrán el siguiente significado en la interpretación de este Reglamento: 1) "Asistente" o "Asistente al Evaluador Profesional de Bienes Raíces Licenciado o Certificado, es la Persona que ayuda o asiste a un Evaluador Licenciado o Certificado a realizar sus labores en el proceso de valoración de bienes inmuebles utilizando las teorías, procedimientos y enfoques aplicables en la profesión y que son reconocidos por las autoridades y jurisprudencia que verse sobre la materia. 2) "Autorización de Asistente al Evaluador Profesional de Bienes Raíces Licenciado o Certificado" o "Autorización de Asistente", es la autorización oficial expedida por la Junta para ejercer como Asistente a aquella persona que haya cumplido con los requisitos en este Reglamento. 3) "La Junta", la Junta Examinadora de Evaluadores Profesionales de Bienes Raíces.
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