Regl. 5912, art. 10 dup2
Procedimiento para la Suspensión, Denegación, Revocación y
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Cite as Reglamento Núm. 5912, Art. 10 dup2
Denegación de Renovación de Autorización de Asistentes
Siempre que la Junta determine, luego de haber realizado la correspondiente
investigación, que un Asistente o un aspirante a ejercer como Asistente haya incurrido en
alguna de las causas enumeradas en los ArtÃculos 8 y 9 de este Reglamento, notificará
por escrito, por correo certificado, y con acuse de recibo a la parte interesada, su
determinación de denegar la solicitud de Autorización de Asistente, o suspender, o
denegar o revocar, o denegar la renovación de la Autorización de Asistente, aduciendo
las razones para ello. La notificación contendrá un aviso a la parte afectada de su
derecho a que se le celebre una vista administrativa donde pueda presentar prueba a su
favor y que la referida solicitud para que se celebre la vista deberá realizarse dentro del
término de diez (10) dÃas laborables de haber sido notificado de la determinación de la
Junta. De no hacer uso del derecho a solicitar una vista administrativa para impugnar la
determinación de la Junta dentro del término antes señalado, la referida determinación
tendrá carácter final y firme.
La Junta ajustará este procedimiento, en lo que sea necesario, a las disposiciones
de la Ley Núm. 170 del 12 de agosto de 1988, según enmendada, conocida como la Ley
de Procedimiento Administrativo Uniforme.