Regl. 5912, art. 10 dup2

Procedimiento para la Suspensión, Denegación, Revocación y

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Cite as Reglamento Núm. 5912, Art. 10 dup2

Denegación de Renovación de Autorización de Asistentes Siempre que la Junta determine, luego de haber realizado la correspondiente investigación, que un Asistente o un aspirante a ejercer como Asistente haya incurrido en alguna de las causas enumeradas en los Artículos 8 y 9 de este Reglamento, notificará por escrito, por correo certificado, y con acuse de recibo a la parte interesada, su determinación de denegar la solicitud de Autorización de Asistente, o suspender, o denegar o revocar, o denegar la renovación de la Autorización de Asistente, aduciendo las razones para ello. La notificación contendrá un aviso a la parte afectada de su derecho a que se le celebre una vista administrativa donde pueda presentar prueba a su favor y que la referida solicitud para que se celebre la vista deberá realizarse dentro del término de diez (10) días laborables de haber sido notificado de la determinación de la Junta. De no hacer uso del derecho a solicitar una vista administrativa para impugnar la determinación de la Junta dentro del término antes señalado, la referida determinación tendrá carácter final y firme. La Junta ajustará este procedimiento, en lo que sea necesario, a las disposiciones de la Ley Núm. 170 del 12 de agosto de 1988, según enmendada, conocida como la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme.
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