Regl. 5912, art. 11

Cláusula Transitoria

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Cite as Reglamento Núm. 5912, Art. 11

La Junta otorgará un término de un año para cumplir con los requisitos para Asistente al Evaluador Profesional de Bienes Raíces Licenciado O Certificado dispuestos en el Artículo 3 de este Reglamento, a todo Asistente que se haya desempeñado como tal, bajo la supervisión de un Evaluador Profesional de Bienes Raíces Licenciado o Certificado, al momento de la aprobación de este reglamento. A estos fines, se le expedirá una Autorización de Asistente transitorio por un (1) año, siempre y cuando dicho hecho pueda ser probado ante la Junta. Una vez que una persona obtenga su autorización de Asistente, podrá acumular la experiencia necesaria para cumplir con el requisito de Evaluador Profesional de Bienes Raíces Certificado, según las disposiciones vigentes en el momento del "Appraiser Qualifications Board" (AQB) del "Appraisal Foundation".
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