Regl. 5912, art. 11
Cláusula Transitoria
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Cite as Reglamento Núm. 5912, Art. 11
La Junta otorgará un término de un año para cumplir con los requisitos para
Asistente al Evaluador Profesional de Bienes Raíces Licenciado O Certificado dispuestos
en el Artículo 3 de este Reglamento, a todo Asistente que se haya desempeñado como
tal, bajo la supervisión de un Evaluador Profesional de Bienes Raíces Licenciado o
Certificado, al momento de la aprobación de este reglamento. A estos fines, se le
expedirá una Autorización de Asistente transitorio por un (1) año, siempre y cuando dicho
hecho pueda ser probado ante la Junta.
Una vez que una persona obtenga su autorización de Asistente, podrá acumular la
experiencia necesaria para cumplir con el requisito de Evaluador Profesional de Bienes
Raíces Certificado, según las disposiciones vigentes en el momento del "Appraiser
Qualifications Board" (AQB) del "Appraisal Foundation".