Regl. 5912, art. 12

Aplicación de Leyes

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Cite as Reglamento Núm. 5912, Art. 12

Se adopta por referencia a este Reglamento y será de aplicación al Asistente todas las disposiciones de las leyes Núm. 277 del 31 de julio de 1974, Núm. 145 del 3 de junio de 1976, Núm. 62 del 14 de agosto de 1991, y 194 del 26 de diciembre de 1997, y de los Reglamentos adoptados en virtud de esta materia que sean compatibles con el presente Reglamento sobre el Asistente al Evaluador Profesional de Bienes Raíces Licenciado o Certificado.
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