Regl. 5912, art. 15

Vigencia

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6 Certificación 7 april 5912 29 Núm. de enero de 1999 4:15 Fecha: Secretaria de Estado JUNTA EXAMINADORA DE EVALUADORES Por: PROFESIONALES DE BIENES RAÍCES Secretario Auxiliar de Servicios REGLAMEMTO NUMERO IV ASISTENTE AL EVALUADOR PROFESIONAL DE BIENES RAÍCES PREÁMBULO Este Reglamento fue aprobado por la Junta Examinadora de Evaluadores Profesionales de Bienes Raíces de Puerto Rico para implantar las sugerencias del "Appraiser Qualifications Board" (AQB) del "Appraisal Foundation", autorizado por el Congreso de los Estado Unidos como la entidad a cargo de establecer los estándares de práctica profesional y de cualificaciones de evaluadores profesionales de bienes raíces. En Puerto Rico, el uso del Asistente al Evaluador Profesional de Bienes Raíces Licenciado o Certificado ha sido una práctica de uso y costumbre desde los orígenes de la profesión en 1974, proveyendo así un mecanismo de enseñanza y entrenamiento para la entrada de personas al campo de la valoración de bienes inmuebles. AI mismo tiempo, el uso de Asistentes ha permitido que los Evaluadores Profesionales de Bienes Raíces puedan cumplir con la demanda de trabajo que existe en este campo, ofreciendo un servicio que beneficia a los consumidores. BASE LEGAL Este Reglamento se aprueba en virtud de lo dispuesto en el inciso (b) de art. 7 de la Ley Núm. 277 de 31 de julio de 1974, según enmendada, 20 L.P.R.A. sec. 2307 (b).
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