Regl. 5912, art. 15
Vigencia
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Cite as Reglamento Núm. 5912, Art. 15
6
Certificación
7
april
5912
29 Núm. de enero de 1999 4:15
Fecha:
Secretaria de Estado
JUNTA EXAMINADORA DE EVALUADORES
Por:
PROFESIONALES DE BIENES RAÍCES
Secretario Auxiliar de Servicios
REGLAMEMTO NUMERO IV
ASISTENTE AL EVALUADOR PROFESIONAL
DE BIENES RAÍCES
PREÁMBULO
Este Reglamento fue aprobado por la Junta Examinadora de Evaluadores
Profesionales de Bienes Raíces de Puerto Rico para implantar las sugerencias del
"Appraiser Qualifications Board" (AQB) del "Appraisal Foundation", autorizado por el
Congreso de los Estado Unidos como la entidad a cargo de establecer los estándares de
práctica profesional y de cualificaciones de evaluadores profesionales de bienes raíces.
En Puerto Rico, el uso del Asistente al Evaluador Profesional de Bienes Raíces
Licenciado o Certificado ha sido una práctica de uso y costumbre desde los orígenes de la
profesión en 1974, proveyendo así un mecanismo de enseñanza y entrenamiento para la
entrada de personas al campo de la valoración de bienes inmuebles. AI mismo tiempo, el
uso de Asistentes ha permitido que los Evaluadores Profesionales de Bienes Raíces
puedan cumplir con la demanda de trabajo que existe en este campo, ofreciendo un
servicio que beneficia a los consumidores.
BASE LEGAL
Este Reglamento se aprueba en virtud de lo dispuesto en el inciso (b) de art. 7 de
la Ley Núm. 277 de 31 de julio de 1974, según enmendada, 20 L.P.R.A. sec. 2307 (b).