Regl. 5912, art. 15 dup2

Vigencia

Length: 113 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 5912, Art. 15 dup2

Este Reglamento entrará en vigor luego de aprobado y radicado en el Departamento de Estado, de conformidad con lo dispuesto por la Ley Núm. 170 del 12 de agosto de 1988, según enmendada. Reglamento Núm. IV Junta de Evaluadores Profesionales De Bienes Raíces Página 7 CERTIFICACIÓN Aprobado por la Junta Examinadora de Evaluadores Profesionales de Bienes Raíces el de de 1998, de conformidad con lo sugerido por el "Appraiser Qualification Board" (AQB) del "Appraisal Foundation", autorizado por el Congreso de los Estados Unidos como la fuente de estándares de práctica profesional y de cualificaciones de evaluadores de bienes raíces. Presidente Junta Eer Miembro Asociado Miembro Asociado Manan a Domagneen Miembro Asociado Miembro Asociado
Regl. 5912, art. 15 dup2: Vigencia | Justis AI