Regl. 5912, art. 2

Deberes y Facultades de La Junta

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Cite as Reglamento Núm. 5912, Art. 2

La Junta Examinadora de Evaluadores Profesionales de Bienes Raíces de Puerto Rico (JUNTA): 1) Autorizará la práctica del Asistente en Puerto Rico, mediante la concesión de las Autorizaciones de Asistentes a aquellas personas que reúnan los requisitos y condiciones que se fijan en este Reglamento. Reglamento Núm. IV Junta de Evaluadores Profesionales De Bienes Raíces Página 2 2) Llevará un registro que contendrá una lista fiel y exacta de las Autorizaciones de Asistentes otorgados. 3) Presentará al Gobernador de Puerto Rico, por conducto del Secretario de Estado, un informe anual de sus trabajos, dando cuenta del número de Autorizaciones de Asistentes denegadas, expedidas, suspendidas, revocadas, renovadas y de renovaciones denegadas.
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