Regl. 5912, art. 2
Deberes y Facultades de La Junta
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Cite as Reglamento Núm. 5912, Art. 2
La Junta Examinadora de Evaluadores Profesionales de Bienes RaÃces de Puerto
Rico (JUNTA):
1)
Autorizará la práctica del Asistente en Puerto Rico, mediante la concesión
de las Autorizaciones de Asistentes a aquellas personas que reúnan los
requisitos y condiciones que se fijan en este Reglamento.
Reglamento Núm. IV
Junta de Evaluadores Profesionales
De Bienes RaÃces
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2)
Llevará un registro que contendrá una lista fiel y exacta de las
Autorizaciones de Asistentes otorgados.
3)
Presentará al Gobernador de Puerto Rico, por conducto del Secretario de
Estado, un informe anual de sus trabajos, dando cuenta del número de
Autorizaciones de Asistentes denegadas, expedidas, suspendidas,
revocadas, renovadas y de renovaciones denegadas.