Regl. 5912, art. 4
Deberes y facultades del Asistente
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Cite as Reglamento Núm. 5912, Art. 4
1)
El Asistente estará sujeto a la supervisión directa de un Evaluador
Profesional de Bienes RaÃces, quien estará debidamente licenciado o
certificado por la Junta y cuya licencia o certificación estén vigentes.
2)
El Asistente podrá colaborar con más de un Evaluador Profesional
Licenciado o Certificado de Bienes RaÃces.
3)
El alcance de la práctica para el Asistente lo definirá el Evaluador Licenciado
O Certificado que lo supervisa, según el Asistente demuestre estar
capacitado para realizar el trabajo.
4)
El Asistente no podrá subcontratar trabajo o delegar trabajo a otro Asistente.
5)
El Asistente mantendrá un registro de los trabajos de valoración en los que
ha participado, el cual estará disponible para la inspección de la Junta, en su
discreción. Dicho registro deberá incluir la siguiente información para cada
uno de los trabajos realizados:
1)
Tipo de Propiedad
2)
Nombre del cliente y dirección
3)
Dirección de la propiedad valorada u objeto del trabajo
4)
Descripción del trabajo ejecutado
5)
Número de horas del trabajo
6)
Número de licencia y/o certificación del Evaluador Profesional de
Bienes RaÃces Licenciado o Certificado Supervisor