Regl. 5912, art. 4

Deberes y facultades del Asistente

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Cite as Reglamento Núm. 5912, Art. 4

1) El Asistente estará sujeto a la supervisión directa de un Evaluador Profesional de Bienes Raíces, quien estará debidamente licenciado o certificado por la Junta y cuya licencia o certificación estén vigentes. 2) El Asistente podrá colaborar con más de un Evaluador Profesional Licenciado o Certificado de Bienes Raíces. 3) El alcance de la práctica para el Asistente lo definirá el Evaluador Licenciado O Certificado que lo supervisa, según el Asistente demuestre estar capacitado para realizar el trabajo. 4) El Asistente no podrá subcontratar trabajo o delegar trabajo a otro Asistente. 5) El Asistente mantendrá un registro de los trabajos de valoración en los que ha participado, el cual estará disponible para la inspección de la Junta, en su discreción. Dicho registro deberá incluir la siguiente información para cada uno de los trabajos realizados: 1) Tipo de Propiedad 2) Nombre del cliente y dirección 3) Dirección de la propiedad valorada u objeto del trabajo 4) Descripción del trabajo ejecutado 5) Número de horas del trabajo 6) Número de licencia y/o certificación del Evaluador Profesional de Bienes Raíces Licenciado o Certificado Supervisor
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