Regl. 5912, art. 7

Derecho a Pagar

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Cite as Reglamento Núm. 5912, Art. 7

Los derechos a pagar para la autorización de Asistente para expedición, renovación, registro y duplicado, serán aquellos que fije la Junta mediante resolución adoptada al efecto. Igualmente, dispondrá por resolución lo concerniente a la forma de pago de los derechos.
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