Regl. 5912, art. 7
Derecho a Pagar
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Cite as Reglamento Núm. 5912, Art. 7
Los derechos a pagar para la autorización de Asistente para expedición,
renovación, registro y duplicado, serán aquellos que fije la Junta mediante resolución
adoptada al efecto. Igualmente, dispondrá por resolución lo concerniente a la forma de
pago de los derechos.