Regl. 5912, art. 8

Denegación de Autorización de Asistente

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Cite as Reglamento Núm. 5912, Art. 8

La Junta denegará la expedición de una Autorización de Asistente, previa notificación y audiencia a cualquier solicitante que: 1) trate de obtener una Autorización de Asistente mediante fraude o engaño; 2) no reúna los requisitos para obtener una Autorización de Asistente establecido por este Reglamento; y 3) esté incapacitado mentalmente o sea alcohólico o usuario, dependiente o adicto a sustancias controladas, de acuerdo a información oficial obtenida por la Junta.
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