Regl. 5917, art. 2.3

Aplicabilidad

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Las disposiciones de este Reglamento aplican a todo funcionario y empleado del Instituto de Cultura Puertorriqueña que participe directa o indirectamente en el proceso de cobro de dinero que lleve a cabo el Instituto de Cultura Puertorriqueña. Dichas disposiciones regirán en todas las dependencias de la institución.
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