Regl. 5917, art. 2.3-3 dup2
INTERPRETACION DE TERMINOS
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Cite as Reglamento Núm. 5917, Art. 2.3-3 dup2
A los fines de este Reglamento los términos o fases siguientes tendrán el
significado que se establece a continuación:
1- Instituto o Institución
Es el Instituto de Cultura Puertorriqueña según fue creado
por la Ley Núm. 89 del 21 de junio de 1955, según
enmendada.
2- Junta de Directores
Es la Junta de Directores del Instituto Puertorriqueña.
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3- Director
Es el Director Ejecutivo del Instituto de Cultura
Puertorriqueña.
4-
Unidad Institucional
Significa cada una de las Sedes Regionales, Areas
Programáticas, Programas u Oficinas y aquellas otras
unidades de trabajo que constituyan el Instituto de Cultura
Puertorriqueña.
5-Oficina
Es la Oficina de Finanzas y Contabilidad del Instituto de
Cultura Puertorriqueña.
6- Director de Finanzas
Es el director de la Oficina de Finanzas y Contabilidad del
Instituto de Cultura Puertorriqueña.
7-
Cuenta por Cobrar
Significa aquella cuenta pendiente de cobro por concepto
de venta de artÃculos o servicios, arrendamientos, pago
indebido o en exceso, a empleados, personas, entidades
particulares o dependencias del gobierno.
8-
Cuenta Atrasada o Morosa
Se considera cualquier deuda contraÃda cuyo término para
pago ha vencido.
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9- Cuentas 0 Deuda Incobrables
Significa aquellas cuentas que se han eliminado de los
libros cuando han resultado infructuosas todos las
gestiones de cobro.
10- Unidad de Crédito, Facturación y Cobro
En la Unidad de la Oficina de Finanzas y Contabilidad
responsable de las gestiones de crédito, facturación y cobro
para recuperar el dinero adecuado al Instituto de Cultura
Puertorriqueña.
11- Deuda Actualizada
Deuda original menos pagos, notas de crédito, en caso de
haber sido aplicada a la deuda mas la facturación.
12- Recaudador
Todo funcionario o empleado del Instituto designado por el
Director, o su representante autorizado, para recaudar,
custodiar y depositar, en las respectivas cuentas bancarias
del Instituto los fondos que se reciban en las diferentes
unidades institucionales.
13- Facturas Anuladas
Significa aquellas facturas que se hayan emitido
indebidamente, tales como facturas duplicadas o facturas
emitidas erróneamente.
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14- Notas Crédito
Documentos mediante los cuales se ajustan y/o cancelan las
facturas emitidas a los clientes cuando se determina que los
cargos facturados no proceden parcial o totalmente. En
otras ocasiones se emiten créditos como forma de pago de
deudas contraÃdas con clientes.
15.
Planes de pago
Concesión que se les existente a los deudores de la
institución mediante la cual se les permite pagar a plazos la
deuda contraida.
16- Avisos de Cobro
Comunicaciones de la Unidad de Crédito, Facturación y
Cobro para notificar al cliente sobre el dinero que adeuda y
la acción a tomarse en caso de que no salde la deuda.
17- Requerimiento de Acción Legal
Solicitud que se le hace a la Oficina de AsesorÃa Legal para
que tome acción de naturaleza legal para recuperar el
importe de una deuda contraida con el Instituto.
18- Notificación de Objeción
Comunicación escrita del deudor levantando alguna
objeción al pago de la deuda.