Regl. 5917, art. 2.3-3 dup2

INTERPRETACION DE TERMINOS

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Cite as Reglamento Núm. 5917, Art. 2.3-3 dup2

A los fines de este Reglamento los términos o fases siguientes tendrán el significado que se establece a continuación: 1- Instituto o Institución Es el Instituto de Cultura Puertorriqueña según fue creado por la Ley Núm. 89 del 21 de junio de 1955, según enmendada. 2- Junta de Directores Es la Junta de Directores del Instituto Puertorriqueña. 3 3- Director Es el Director Ejecutivo del Instituto de Cultura Puertorriqueña. 4- Unidad Institucional Significa cada una de las Sedes Regionales, Areas Programáticas, Programas u Oficinas y aquellas otras unidades de trabajo que constituyan el Instituto de Cultura Puertorriqueña. 5-Oficina Es la Oficina de Finanzas y Contabilidad del Instituto de Cultura Puertorriqueña. 6- Director de Finanzas Es el director de la Oficina de Finanzas y Contabilidad del Instituto de Cultura Puertorriqueña. 7- Cuenta por Cobrar Significa aquella cuenta pendiente de cobro por concepto de venta de artículos o servicios, arrendamientos, pago indebido o en exceso, a empleados, personas, entidades particulares o dependencias del gobierno. 8- Cuenta Atrasada o Morosa Se considera cualquier deuda contraída cuyo término para pago ha vencido. 4 9- Cuentas 0 Deuda Incobrables Significa aquellas cuentas que se han eliminado de los libros cuando han resultado infructuosas todos las gestiones de cobro. 10- Unidad de Crédito, Facturación y Cobro En la Unidad de la Oficina de Finanzas y Contabilidad responsable de las gestiones de crédito, facturación y cobro para recuperar el dinero adecuado al Instituto de Cultura Puertorriqueña. 11- Deuda Actualizada Deuda original menos pagos, notas de crédito, en caso de haber sido aplicada a la deuda mas la facturación. 12- Recaudador Todo funcionario o empleado del Instituto designado por el Director, o su representante autorizado, para recaudar, custodiar y depositar, en las respectivas cuentas bancarias del Instituto los fondos que se reciban en las diferentes unidades institucionales. 13- Facturas Anuladas Significa aquellas facturas que se hayan emitido indebidamente, tales como facturas duplicadas o facturas emitidas erróneamente. 5 14- Notas Crédito Documentos mediante los cuales se ajustan y/o cancelan las facturas emitidas a los clientes cuando se determina que los cargos facturados no proceden parcial o totalmente. En otras ocasiones se emiten créditos como forma de pago de deudas contraídas con clientes. 15. Planes de pago Concesión que se les existente a los deudores de la institución mediante la cual se les permite pagar a plazos la deuda contraida. 16- Avisos de Cobro Comunicaciones de la Unidad de Crédito, Facturación y Cobro para notificar al cliente sobre el dinero que adeuda y la acción a tomarse en caso de que no salde la deuda. 17- Requerimiento de Acción Legal Solicitud que se le hace a la Oficina de Asesoría Legal para que tome acción de naturaleza legal para recuperar el importe de una deuda contraida con el Instituto. 18- Notificación de Objeción Comunicación escrita del deudor levantando alguna objeción al pago de la deuda.
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