Regl. 5917, art. 2.3-4 dup2
DISPOSICIONES GENERALES
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Cite as Reglamento Núm. 5917, Art. 2.3-4 dup2
1- El Instituto de Cultura Puertorriqueña tomará todas las
medidas, administrativas y legales, que juzgue apropiadas y
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pertinentes para procesar el cobro de las deudas y requerir
el pago de las mismas.
2- Las Unidades institucionales que generen las cuentas por
cobrar vendrán obligadas a suministrar la documentación
necesaria para que la Unidad de Crédito, Facturación y
Cobro de la Oficina de Finanzas y Contabilidad registre y
controle dichas cuentas. Esta documentación podrÃa ser la
factura de ventas u otros documentos que se preparen para
estos propósitos.
Los funcionarios y empleados designados del Instituto son
responsables de velar por que los clientes suministren toda
aquella información que sea requerida para la facturación
correspondiente o para imponer el cobro en efectivo de los
cargos aplicables. Todas las operaciones que realizan los
clientes, que no tienen crédito aprobado por el Instituto,
las pagaron de contado.
3- La Unidad Institucional que origina la venta o el servicio
remunerado tendrá la responsabilidad de adoptar las
medidas necesarias para iniciar de inmediato las gestiones
de cobro.
4-
Cuando resulten infructuosas las gestiones iniciales de
cobro, la unidad institucional referirá de inmediato el
asunto a la Unidad de Crédito, Facturación y Cobro de la
Oficina de Finanzas y Contabilidad.
5-
La Unidad de Crédito, Facturación y Cobro mantendrá al dÃa
los expedientes de los deudores. Estos deberán contener,
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entre otra, la siguiente información:
a) Nombre del deudor
b)
Dirección postal y residencial, número de teléfono
oficial y residencial del deudor.
c)
Dirección postal y residencial, número de teléfono
oficial y residencial del co-deudor, cuando aplique.
d)
Concepto de la deuda y documentos relacionados con
la misma.
e)
PerÃodo a que corresponde la deuda.
f)
Importe de la deuda.
g)
Importe y fecha de los abonos recibidos y copia de
los cheques, giros o recibos.
h)
Balance de la deuda.
i)
Documentación relacionada con las gestiones de
cobro realizadas.
j)
Número de la cuenta a la que se acreditará el dinero
remesado.
k)
Cualquier otra información o documentación
relacionada con el asunto.
6-
La Unidad de Crédito, Factúración y Cobro tendrá un
término de noventa(90) dÃas para efectuar todas las
gestiones de cobro que sean necesarias para recobrar el
dinero adeudado.
7-
De resultar infructuosas las gestiones de cobro, dentro del
término especificado, la Unidad de Crédito, Facturación y
Cobro preparará la documentación requerida para referir
el caso a la Oficina de AsesorÃa Legal. Con el referimiento
se adjuntará copia del expediente que mantenga la Unidad
según se dispone en el inciso 5 que antecede.
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8-
Autorización para conceder crédito o planes de pago
Se autoriza al Director Ejecutivo, Subdirector Ejecutivo y al
Director Ejecutivo Auxiliar del Area Administrativa a
conceder crédito para la adquisición de productos, artÃculos
o servicios y planes de pago para el saldo de la deuda
siguiendo las normas y procedimientos que se establecen
en este reglamento.
9- Suspensión de servicios a deudores morosos
a) A las personas que tengan deudas de alquiler
atrasadas con el Instituto, se les suspenderá
cualquier servicio que esté recibiendo hasta tanto
no se hayan puesto al dÃa sus cuentas.
b) La negativa de los funcionarios o empleados a
cumplir con los compromisos contraÃdos con la
institución se considerará como conducta impropia
y será causa suficiente para tomar acción
disciplinaria en su contra.
c)
No se formalizarán contratos de ninguna clase con
personas o entidades que tengan atrasos en el pago
de deudas contraÃdas.
10- Retención del pago de salarios a empleados con deudas por
concepto de pagos indebidos o en exceso.
a) Cuando la Oficina de Recursos Humanos advierta que
ha efectuado un pago indebido o en exceso
procederá de inmediato a notificarlo por escrito al
funcionario o empleado afectado. El recobro del
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pago debe efectuarse dentro del mas breve plazo
posible preferiblemente dentro del año fiscal en que
se contrajo la deuda. Si el nombramiento del
funcionario o empleado es transitorio, la deuda debe
saldarse en o antes de la fecha en que termine su
servicio y se le haga el último pago.
b) No se afectuará ningún pago, por concepto de
salarios o balance de licencias, al funcionario o
empleado que adeude dinero a la institución.
c)
Cuando cese en sus funciones un funcionario o
empleado que tenga una deuda con el Instituto, será
deber de la Oficina de Recursos Humanos informar a
la Unidad de Crédito, Facturación y Cobro el lugar
donde trabaja la persona, si dicha información es de
su conocimiento, para que se hagan las gestiones de
cobro correspondientes.
11- Incumplimiento de Contrato de los beneficiarios de
Licencias con Sueldo, Licencias Sabáticas o Ayudas
Económicas.
a) Toda persona a la que se le haya concedido alguno de
estos beneficios vendrá obligada a cumplir con todos
los requisitos que se estipulen en las leyes,
reglamentos. o normas que fundamenten su
otorgación. De lo contrario, deberán reembolsar la
cantidad desembolsada por el Instituto por concepto
de licencia con sueldo o ayuda económica otorgada.
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b) La Oficina de Recursos Humanos mantendrá un
récord de la cantidad de dinero concedida al
beneficiario. Deberá notificar, a la Unidad de
Crédito, Facturación y Cobro, los nombres de las
personas que hayan incumplido las cláusulas del
contrato.
12- Confiscación de fianzas
Se faculta al Director Ejecutivo Auxiliar de Administración
a confiscar todo tipo de fianza cuando el deudor no
responde a las gestiones de cobro que efectúe de Unidad de
Crédito, Facturación y Cobro de la Oficina de Finanzas y
Contabilidad del Instituto de Cultura Puertorriqueña.
13- Declaración de cuenta incobrable y cancelación de deuda
Se faculta al Director Ejecutivo para declarar una cuenta
incobrable, y por consiguiente, ordenar que se cancelen y
se liquiden deudas después de transcurrido un término de
diez(10) años habiéndose agotado los procesos
administrativos y legales disponibles. Para tomar esta
acción se requerirá un informe del Director Ejecutivo
Auxiliar del Area de Administración el cual deberá
contener la siguiente información:
a) Nombre del Deudor
b) Número de identificación de la cuenta por cobrar
c) Importe y concepto de la deuda
d) Tiempo que lleva vencida la deuda
e) Gestiones de cobro realizadas por la Unidad
Institucional y por la Unidad de Crédito, Facturación
y Cobro
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f) Reclamaciones efectuadas por la Oficina de AsesorÃa
Legal
g) Justificación para que la cuenta se declare
incobrable
14- Se conservarán, como record de carácter permenente,
todos los documentos que evidencian y justifiquen que se
declare una cuenta incobrable y se cancele una deuda
contraÃda con la institución.
15- El Director Ejecutivo someterá, anualmente, un informe a
la Junta de Directores indicando las cuentas que se han
decretado como incobrables y señalando las razones que
justificaron la cancelación de la deuda.