Regl. 5917, art. 5.1 dup2
Reglamento de Crédito, Facturación y Cobro
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Cite as Reglamento Núm. 5917, Art. 5.1 dup2
Concesión y Cancelación de Crédito
1- El Director de Finanzas y Contabilidad, con el visto bueno
del Director Ejecutivo Auxiliar de Administración,
establecerá los criterios financieros para fijar los límites
de créditos a concederse, los interesas aplicarse y los
cargos cuando procedan. Esta acción requerirá la
aprobación del Director Ejecutivo 0 de su representante
autorizado.
2-
La Oficina de Finanzas y Contabilidad, a través de la Unidad
de Crédito, Facturación y Cobro, será responsable de
asesorar en materia de concesión de crédito a los
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funcionarios del Instituto, en particular a los encargados
de las tiendas.
3- No se venderán artículos o productos a crédito a clientes ni
se ofrecerán servicios ni se entregarán facilidades sin que
haya mediado la aprobación de crédito correspondiente.
4- El Director de la Oficina Finanzas y Contabilidad, con la
aprobación del Director Ejecutivo Auxiliar de
Administración tendrá la facultad para establecer las
cantidades mínimas y máximas de crédito, a concederse a
aquellas personas o entidades a los que se les apruebe la
Solicitud de Crédito. Será requisito una evaluación
minuciosa del historial y los méritos de cada solicitante y
su capacidad financiera.
5- La Unidad de Crédito y Facturación y Cobro reevaluará los
límites de crédito de los clientes notificando a los mismos de
la decisión de aumentar o disminuir el crédito autorizado de
acuerdo a la capacidad financiera del cliente.
6- La Unidad de Crédito, Facturación y Cobro preparará
mensualmente informes sobre el cumplimiento de los
clientes a las estipulaciones de crédito establecidas por la
Institución.
7-
Para la solicitud y concesión de crédito se seguirá el
siguente procedimiento:
a) Las Unidades Institucionales, en particular las
tiendas del Instituto, tendrán disponible el
formulario ICP-OFC-864 "Solicitud de Crédito" y
entregarán el mismo a toda persona natural 0
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jurídica que interese efectuar compras o requeriro
servicios a crédito. El interesado deberá completar
el formulario en original y copia. La Unidad
Institucional retendrá la copia y remitirá el original
del formulario a la Unidad de Crédito, Facturación y
Cobro de la Oficina de Contabilidad y Finanzas del
Instituto de Cultura Puertorriqueña.
b) La Unidad de Crédito, Facturación y Cobro, hará las
investigaciones de rigor, sobre la información de
crédito suminsitrada por la persona o entidad que
radicó la Solicitud de Crédito, como requisito para
conceder o denegar el crédito.
c) Efectuada la investigación y evaluada toda la
información concerniente la Unidad de Crédito,
Facturación, y Cobro completa el formulario ICP-
OFC-85 "Recomendación" Sobre Solicitud de Crédito" y
lo enviará al Director de Finanzas y Contabilidad
conjuntamente con el formulario ICP-OFC-86
"Notificación de Aprobación de Crédito o el
formulario ICP-OFC-87 "Notificación No
Aprobación de Crédito, según sea el caso.
d) En caso de que se haya determinado aprobar la
Solicitud de Crédito se envia al interesado el
formulario ICP-OFC-86 "Notificación sobre Solicitud
de Crédito" acompañado del formulario ICP-OfC-88"
Aprobación de Crédito y Obligación del Cliente" en
original y dos copias.
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e) La persona o entidad, a la cual se le envía una
notificación de aprobación de crédito tiene un
término de treinta (30) a partir de la notificación
para devolver, firmado el formualrio ICP-OfC-88
"Aprobación de Crédito y Obligación del Cliente". En
caso de que la persona o entidad no devuelva el
documento en el término concedido se dejará sin
efecto su solicitud de crédito a menos que medie una
razón que válide su acción.
f) Una vez el cliente devuelva el formulario ICP-OFC-88
(original y copia) debidamente firmado, la Unidad de
Crédito, Facturación y Cobro termina de completar el
mismo y lo somete a la firma del funcionario
facultado, para aprobar el mismo según se dispone
en el Artículo 4(8) de este Reglamento.
g) Cuando se reciba el ICP-OFC-88 aprobado por la
autoridad competente la Unidad de Crédito,
Facturación y Cobro procederá de la siguiente
manera:
(1) Abre expediente con el nombre del cliente a
quien se le concede crédito. En dicho
expediente se archivará el orginal de la
Aprobación de Crédito (ICP-OFC-88)
conjuntamente con copia de los formularios
ICP-OFC-84 "Solicitud de Crédito, ICP-OFC-85
"Recomendación Sobre Solicitud de Crédito y
el ICP-OFC-86 "Notificación Aprobación
Solicitud De Crédito. Se debe archivar
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también cualquier documentación
relacionada con el asunto.
(2) Envia la copia del formualrio ICP-OFC-88 a la
persona o entidad que solicitó crédito.
(3) Notificar los términos de la concesión de
crédito a los encargados de las unidades del
Instituto o que corresponda.
8- Las Concesiones de Crédito se otorgarán por un período de
un año y podrán renovarse automáticamente siempre y
cuando el cliente cumpla con las especificaciones que
rigen dicha concesión.
9-
Será responsabilidad de la Unidad de Crédito, Facturación y
Cobro mantener informados a los encargados de las
Unidades Institucionales sobre las concesiones de crédito y
de las extensiones o cancelaciones de las mismas que
ocurran posteriormente.