Regl. 5917, art. 5.2 dup2
Planes de Pago
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Cite as Reglamento Núm. 5917, Art. 5.2 dup2
1-
El Encargado de la Unidad de Crédito, Facturación y Cobro
evaluará constantemente el movimiento de las cuentas por
cobrar con el propósito de hacer recomendaciones al
Director de Finanzas y Contabilidad sobre la necesidad 0
conveniencia de conceder planes de pago a clientes. Las
recomendaciones que haga se deben de acompañar con los
términos básicos que debe contener dicha concesión.
2- El Director de Finanzas y Contabilidad evaluará
minuiciosamente las recomendaciones de la Unidad de
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Crédito, Facturación y Cobro. De aceptar las mismas
solicitará se complete el formulario ICP-OFC-91 "Solicitud y
Autorización Plan de Pago" y lo somete a la aprobación del
Director Ejecutivo Auxiliar de Administración y del
Director Ejecutivo.
3-
Aprobada la concesión de pago, la Unidad de Crédito,
Facturación y Cobro procede a preparar la estipulación y
los pagarés que formarán parte del plan de pago. Cuando
la Unidad lo creyere conveniente o necesario consultará
con la Oficina de Asesoría Legal.
4-
El Director de la Oficina de Finanzas y Contabilidad, por
conducto del Director Ejecutivo de Administración,
notificará al Director de la Oficina de Asesoría Legal sobre
la concesión de plan de pago y solicitará la preparación de
la estipulación para la aplicación de dicho plan.
5 -
La Oficina de Asesoría Legal suspenderá cualquier acción
legal que esté en trámite o pendiente de aplicar al cliente
mientras este cumpla con las estipulaciones del plan de
pago.
6-
El plan de pago se formalizará con la firma del cliente y del
Director de Finanzas y Contabilidad.
7-
El documento del plan de pago se preparará en original y
tres (3) copias y se distribuirán como sigue:
Original
Expediente del Cliente
1ra copia
Cliente
2da copia
Unidad de Crédito, Facturación y Cobro
3era copia
Unidad de Archivo Central Oficina de
Administración de Documentos
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8. El Director de Finanzas y Contabilidad recomendará al
Director Ejecutivo en el refinanciamiento de una deuda
concedida a los clientes el exigir colateral y/o garantía
equivalente al total de la deuda, para proteger los mejores
intereses de' la institución. Estas recomendaciones se
basarán en los factores de confianza que inspire el deudor,
el tiempo de duración del plazo de la deuda y la solvencia
moral y económica de éste. Esto es determinante para que
se exija o excuse el requisito de garantía.