Regl. 5917, art. 5.2 dup2

Planes de Pago

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Cite as Reglamento Núm. 5917, Art. 5.2 dup2

1- El Encargado de la Unidad de Crédito, Facturación y Cobro evaluará constantemente el movimiento de las cuentas por cobrar con el propósito de hacer recomendaciones al Director de Finanzas y Contabilidad sobre la necesidad 0 conveniencia de conceder planes de pago a clientes. Las recomendaciones que haga se deben de acompañar con los términos básicos que debe contener dicha concesión. 2- El Director de Finanzas y Contabilidad evaluará minuiciosamente las recomendaciones de la Unidad de 16 Crédito, Facturación y Cobro. De aceptar las mismas solicitará se complete el formulario ICP-OFC-91 "Solicitud y Autorización Plan de Pago" y lo somete a la aprobación del Director Ejecutivo Auxiliar de Administración y del Director Ejecutivo. 3- Aprobada la concesión de pago, la Unidad de Crédito, Facturación y Cobro procede a preparar la estipulación y los pagarés que formarán parte del plan de pago. Cuando la Unidad lo creyere conveniente o necesario consultará con la Oficina de Asesoría Legal. 4- El Director de la Oficina de Finanzas y Contabilidad, por conducto del Director Ejecutivo de Administración, notificará al Director de la Oficina de Asesoría Legal sobre la concesión de plan de pago y solicitará la preparación de la estipulación para la aplicación de dicho plan. 5 - La Oficina de Asesoría Legal suspenderá cualquier acción legal que esté en trámite o pendiente de aplicar al cliente mientras este cumpla con las estipulaciones del plan de pago. 6- El plan de pago se formalizará con la firma del cliente y del Director de Finanzas y Contabilidad. 7- El documento del plan de pago se preparará en original y tres (3) copias y se distribuirán como sigue: Original Expediente del Cliente 1ra copia Cliente 2da copia Unidad de Crédito, Facturación y Cobro 3era copia Unidad de Archivo Central Oficina de Administración de Documentos 17 8. El Director de Finanzas y Contabilidad recomendará al Director Ejecutivo en el refinanciamiento de una deuda concedida a los clientes el exigir colateral y/o garantía equivalente al total de la deuda, para proteger los mejores intereses de' la institución. Estas recomendaciones se basarán en los factores de confianza que inspire el deudor, el tiempo de duración del plazo de la deuda y la solvencia moral y económica de éste. Esto es determinante para que se exija o excuse el requisito de garantía.
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